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Pág. 184558 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 2929 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial para recuperar suma de dinero entregada en garantía RESOLUCION JEFATURAL Nº 094-2000-JEF/RENIEC Lima, 6 de marzo de 2000 VISTO, el Memorándum Nº 198-2000/GAF-DLG y la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de diciembre de 1996, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil suscribió un contrato de arrendamiento de inmueble de propiedad de los señores Marcel Ryzenberg Landau y Ana Loebl Blank de Ryzenberg, para el funcionamiento de una de sus agencias en la provincia del Callao; Que, como garantía efectiva del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el RENIEC en dicho arrenda- miento, fueron entregados S/. 4,877.00 a los arrendadores quienes se obligaron a su restitución al vencimiento del contrato, previa inspección y verificación de que el inmue- ble se encuentra en el estado en que se recepcionó, salvo deterioros del uso normal, conforme se advierte en la cláusula octava del contrato antes referido; Que, mediante sendas addendas de fecha 15 de diciem- bre de 1997 y 31 de diciembre de 1998 se prorrogó la vigencia del contrato suscrito el 31 de diciembre de 1996 hasta el 30 de junio de 1999 o hasta que se otorgue la buena pro dentro del proceso de selección correspondiente; Que, según se advierte del acta de entrega del inmue- ble debidamente suscrita por don Marcel Ryzenberg Lan- dau con fecha 24 de agosto de 1999, el local de su propiedad fue entregado en buen estado de conservación. Conse- cuentemente, la retención por los ex arrendadores del dinero entregado como depósito en garantía carece de legitimidad alguna; Que, siendo esto así, los señores Marcel Ryzenberg Landau y Ana Loebl Blank de Ryzenberg han incurrido en responsabilidad pecuniaria por apropiación indebida de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTISIETE NUE- VOS SOLES (S/. 4,877.00); que fueron entregados como depósito en garantía efectiva del cumplimiento de las obligaciones que el RENIEC asumió en el contrato de arrendamiento antes referido; Que, mediante carta notarial cursada el día 10 de noviembre de 1999 por el Notario Público, doctor Jorge Orihuela Iberico, se requirió formalmente el pago al señor Marcel Ryzenberg Landau en la Av. Fernando Terán Nº 261, Chorrillos, resultando que dicha dirección domicilia- ria corresponde a un local comercial clausurado; Que, mediante carta notarial cursada el día 20 de enero del año 2000 por el Notario Público, doctor Jorge Orihuela Iberico, se requirió formalmente el pago a don Marcel Ryzenberg Landau en la dirección domiciliaria registrada en los archivos del RENIEC (Carlos Acosta 130, Dpto. 503, San Isidro), resultando que el ex arren- dador Marcel Ryzenberg Landau ha cambiado de domici- lio; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º del Código Civil el supuesto cambio de domicilio de don Marcel Ryzenberg Landau no puede oponerse a los acree- dores -como es el caso del RENIEC- al no haber sido puesto en conocimiento de este último mediante comuni- cación indubitable; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-99- PCM establece que se considera bien notificados a los deudores demandados judicialmente cuando las notificaciones se entreguen en la dirección domicilia-ria que figura en el certificado que para tal efecto emite el RENIEC; Que, a pesar del tiempo transcurrido, los señores Marcel Ryzenberg Landau y Ana Loebl Blank de Ryzen- berg, no han cumplido con devolver el dinero mediante los depósitos en las cuentas del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil en el Banco de la Nación; Que, habiéndose efectuado el cobro extrajudicial de manera infructuosa, se requiere autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que inter- ponga las acciones legales que correspondan, a fin de recuperar el dinero institucional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que corres- pondan contra Marcel Ryzenberg Landau y Ana Loebl Blank de Ryzenberg, a fin de obtener la restitución del dinero institucional. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 2930 S B S Prorrogan plazo para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Inter- bank, proceda a enajenar bienes adju- dicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0140-2000 Lima, 29 de febrero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008, Nº 27102, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 esta- blece que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince