Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 2929

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial para recuperar suma de dinero entregada en garantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 094-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 6 de marzo de 2000 VISTO, el Memorandum Nº 198-2000/GAF-DLG y la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de diciembre de 1996, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil suscribio un contrato de arrendamiento de inmueble de propiedad de los senores MORDAZA Ryzenberg Landau y MORDAZA Loebl Blank de Ryzenberg, para el funcionamiento de una de sus agencias en la provincia del Callao; Que, como garantia efectiva del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el RENIEC en dicho arrendamiento, fueron entregados S/. 4,877.00 a los arrendadores quienes se obligaron a su restitucion al vencimiento del contrato, previa inspeccion y verificacion de que el inmueble se encuentra en el estado en que se recepciono, salvo deterioros del uso normal, conforme se advierte en la clausula octava del contrato MORDAZA referido; Que, mediante sendas addendas de fecha 15 de diciembre de 1997 y 31 de diciembre de 1998 se prorrogo la vigencia del contrato suscrito el 31 de diciembre de 1996 hasta el 30 de junio de 1999 o hasta que se otorgue la buena pro dentro del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, segun se advierte del acta de entrega del inmueble debidamente suscrita por don MORDAZA Ryzenberg Landau con fecha 24 de agosto de 1999, el local de su propiedad fue entregado en buen estado de conservacion. Consecuentemente, la retencion por los ex arrendadores del dinero entregado como deposito en garantia carece de legitimidad alguna; Que, siendo esto asi, los senores MORDAZA Ryzenberg Landau y MORDAZA Loebl Blank de Ryzenberg han incurrido en responsabilidad pecuniaria por apropiacion indebida de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTISIETE NUEVOS SOLES (S/. 4,877.00); que fueron entregados como deposito en garantia efectiva del cumplimiento de las obligaciones que el RENIEC asumio en el contrato de arrendamiento MORDAZA referido; Que, mediante carta notarial cursada el dia 10 de noviembre de 1999 por el Notario Publico, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se requirio formalmente el pago al senor MORDAZA Ryzenberg Landau en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 261, Chorrillos, resultando que dicha direccion domiciliaria corresponde a un local comercial clausurado; Que, mediante carta notarial cursada el dia 20 de enero del ano 2000 por el Notario Publico, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se requirio formalmente el pago a don MORDAZA Ryzenberg Landau en la direccion domiciliaria registrada en los archivos del RENIEC (Carlos MORDAZA 130, Dpto. 503, San Isidro), resultando que el ex arrendador MORDAZA Ryzenberg Landau ha cambiado de domicilio; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40º del Codigo Civil el supuesto cambio de domicilio de don MORDAZA Ryzenberg Landau no puede oponerse a los acreedores -como es el caso del RENIEC- al no haber sido puesto en conocimiento de este ultimo mediante comunicacion indubitable; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 022-99PCM establece que se considera bien notificados a los deudores demandados judicialmente cuando las notificaciones se entreguen en la direccion domicilia-

ria que figura en el certificado que para tal efecto emite el RENIEC; Que, a pesar del tiempo transcurrido, los senores MORDAZA Ryzenberg Landau y MORDAZA Loebl Blank de Ryzenberg, no han cumplido con devolver el dinero mediante los depositos en las cuentas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en el Banco de la Nacion; Que, habiendose efectuado el cobro extrajudicial de manera infructuosa, se requiere autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, a fin de recuperar el dinero institucional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Ryzenberg Landau y MORDAZA Loebl Blank de Ryzenberg, a fin de obtener la restitucion del dinero institucional. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 2930

SBS
Prorrogan plazo para que el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank, proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0140-2000 MORDAZA, 29 de febrero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Peru S.A.A. Interbank, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008, Nº 27102, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince

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