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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 184568 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 administrativos para realizar traslados de internos, hecho que se acredita con la aprobación de la Directiva Nº 001-99-INPE/OGT, a través de la R.P.Nº 761-99- INPE-P, la que entró en vigencia recién el 22.OCT.99; consecuentemente analizado el descargo y teniendo en consideración los documentos que lo sustentan, se establece que el precitado servidor ha enervado los cargos formulados en su contra; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor, WAGNER PUMA VERA, Jefe del Area de Asistencia Legal del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, argumenta en su defensa que en ningún momento se opuso a la Resolución Nº 303-99-INPE, ni a la instalación de la Junta de Reclasificación, habiéndose entrevistado con los miembros de esta Junta, informándoles sobre el trabajo realizado por los profesionales del EPRCOL y manifestándoles que se debería dar cumplimiento a la Resolución indicada, refiere que si se hubiese opuesto al cumplimiento de dicha resolución, porque los seño- res de la Junta de Reclasificación, no informaron de dicha negativa al Director del EPRCOL, máxima autoridad del E.P., buscando dichos integrantes un pretexto para no volver a evaluar a los 150 internos y optando por retirarse del E.P. sin dejar constancia de su retiro ante el Director; respecto al Acta de fecha 24.MAY.99, confeccionado por los integrantes de la referida Junta, señala que no fue elaborada en el EPRCOL, asimismo el contenido es falso por no conte- ner hechos reales, redactado de manera unilateral y antojadiza, sin guardar las formalidades legales, sin contar con la firma de algún representante del EPR- COL, debiéndose haber dejado constancia de su nega- tiva con la firma de testigos, distinto al Acta de Insta- lación de fecha 27.MAY.99 y el Acta de Cierre de la Junta de Clasificación de fecha 3.JUN.99, que fue suscrita por todos los participantes de dicho acto, realizado in situ, dejándose constancia de todo lo acontecido, asimismo señala que los miembros de la Junta de Reclasificación, incumplieron con lo señala- do en la Resolución Nº 303-99-INPE/P, que señalaba en su Artículo 2º que era la Dirección del EPRCOL, quien debería disponer la ejecución de dicha labor, manifiesta que el contenido del Acta de fecha 24 de mayo no se ajusta a la verdad, ya que ese día de 10.00 a 12.00 horas se encontraba en una reunión de trabajo con el Director, Jefe de Seguridad y el Administrador del EPRCOL, tal como se acredita con el Acta de Consejo Nº 043-EPRCOL de fecha 24 de mayo de 1999; argumentos con los que enerva los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER de los cargos formulados en su contra a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Luri- gancho, psicólogo, ARTEMIO LOPEZ VEGA, Jefe del Organo Técnico y abogado WAGNER PUMA VERA, Jefe del Area de Asistencia Legal; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2884Inician procedimiento disciplinario a servidores del Establecimiento Peni- tenciario Cambio Puente - Chimbote RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 195-2000-INPE-P Lima, 7 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 022-2000-INPE-CPPAD de fe- cha 22 de febrero del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2228-99-INPE/ORH de fecha 27.DIC.99, el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central, comunica el abandono laboral en que habría incurrido el servidor Augusto Raúl ARTICA CHA- VEZ, del Establecimiento Penitenciario Cambio Puente - Chimbote; Que, del análisis de los actuados fluye que, con Informe Técnico Nº 152-99-INPE-ORH-URD de fecha 3.DIC.99, el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Sede Central, informa que el servidor Augusto Raúl ARTICA CHAVEZ, estaría in- curso en Abandono Laboral por inasistencias injustifi- cadas a su Centro de Labores, por espacio de veintidós (22) días: en el mes de junio 99: 4, 5, 6, 10, 11, 12, 19, 20, 21, 25, 26 y 27; julio 99: 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y en el mes de octubre 99, los días 23, 24 y 25, no habiendo regularizado dichas inasistencias al respecto. Asimis- mo, mediante Oficio Nº 104-99-ORH/EPP-CH-INPE de fecha 8.NOV.99, el Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente - Chimbote, informa al Director de RR.HH. de la Direc- ción Regional Lima, las inasistencias injustificadas del precitado servidor en las fechas arribas señaladas. Que el precitado servidor ha transgredido el conteni- do en el Artículo 10º, Capítulo III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgani- zadora Nº 503-98-INPE/CR-P de fecha 16.NOV.98; Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten esta- blecer que el servidor AUGUSTO RAUL ARTICA CHA- VEZ, del Establecimiento Penitenciario Cambio Puente - Chimbote, habría incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispo- sitivo legal; Que, asimismo, es menester indicar que el servidor Augusto Raúl ARTICA CHAVEZ, se encuentra laborando en el Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente - Chimbote; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra el servidor AUGUSTO RAUL ARTI- CA CHAVEZ, del Establecimiento Penitenciario de Cam- bio Puente - Chimbote, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución al interesado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.