Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

administrativos para realizar traslados de internos, hecho que se acredita con la aprobacion de la Directiva Nº 001-99-INPE/OGT, a traves de la R.P.Nº 761-99INPE-P, la que entro en vigencia recien el 22.OCT.99; consecuentemente analizado el descargo y teniendo en consideracion los documentos que lo sustentan, se establece que el precitado servidor ha enervado los cargos formulados en su contra; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Asistencia Legal del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, argumenta en su defensa que en ningun momento se opuso a la Resolucion Nº 303-99-INPE, ni a la instalacion de la Junta de Reclasificacion, habiendose entrevistado con los miembros de esta Junta, informandoles sobre el trabajo realizado por los profesionales del EPRCOL y manifestandoles que se deberia dar cumplimiento a la Resolucion indicada, refiere que si se hubiese opuesto al cumplimiento de dicha resolucion, porque los senores de la Junta de Reclasificacion, no informaron de dicha negativa al Director del EPRCOL, MORDAZA autoridad del E.P., buscando dichos integrantes un pretexto para no volver a evaluar a los 150 internos y optando por retirarse del E.P. sin dejar MORDAZA de su retiro ante el Director; respecto al Acta de fecha 24.MAY.99, confeccionado por los integrantes de la referida Junta, senala que no fue elaborada en el EPRCOL, asimismo el contenido es falso por no contener hechos reales, redactado de manera unilateral y antojadiza, sin guardar las formalidades legales, sin contar con la firma de algun representante del EPRCOL, debiendose haber dejado MORDAZA de su negativa con la firma de testigos, distinto al Acta de Instalacion de fecha 27.MAY.99 y el Acta de Cierre de la Junta de Clasificacion de fecha 3.JUN.99, que fue suscrita por todos los participantes de dicho acto, realizado in situ, dejandose MORDAZA de todo lo acontecido, asimismo senala que los miembros de la Junta de Reclasificacion, incumplieron con lo senalado en la Resolucion Nº 303-99-INPE/P, que senalaba en su Articulo 2º que era la Direccion del EPRCOL, quien deberia disponer la ejecucion de dicha labor, manifiesta que el contenido del Acta de fecha 24 de MORDAZA no se ajusta a la verdad, ya que ese dia de 10.00 a 12.00 horas se encontraba en una reunion de trabajo con el Director, Jefe de Seguridad y el Administrador del EPRCOL, tal como se acredita con el Acta de Consejo Nº 043-EPRCOL de fecha 24 de MORDAZA de 1999; argumentos con los que enerva los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER de los cargos formulados en su contra a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, psicologo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Organo Tecnico y abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Asistencia Legal; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2884

Inician procedimiento disciplinario a servidores del Establecimiento Penitenciario Cambio MORDAZA - Chimbote
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 195-2000-INPE-P MORDAZA, 7 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 022-2000-INPE-CPPAD de fecha 22 de febrero del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2228-99-INPE/ORH de fecha 27.DIC.99, el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central, comunica el abandono laboral en que habria incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario Cambio MORDAZA Chimbote; Que, del analisis de los actuados fluye que, con Informe Tecnico Nº 152-99-INPE-ORH-URD de fecha 3.DIC.99, el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Sede Central, informa que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estaria incurso en Abandono Laboral por inasistencias injustificadas a su Centro de Labores, por espacio de veintidos (22) dias: en el mes de junio 99: 4, 5, 6, 10, 11, 12, 19, 20, 21, 25, 26 y 27; MORDAZA 99: 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y en el mes de octubre 99, los dias 23, 24 y 25, no habiendo regularizado dichas inasistencias al respecto. Asimismo, mediante Oficio Nº 104-99-ORH/EPP-CH-INPE de fecha 8.NOV.99, el Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Cambio MORDAZA Chimbote, informa al Director de RR.HH. de la Direccion Regional MORDAZA, las inasistencias injustificadas del precitado servidor en las fechas arribas senaladas. Que el precitado servidor ha transgredido el contenido en el Articulo 10º, Capitulo III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE/CR-P de fecha 16.NOV.98; Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario Cambio MORDAZA Chimbote, habria incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, asimismo, es menester indicar que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra laborando en el Establecimiento Penitenciario de Cambio MORDAZA Chimbote; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Cambio MORDAZA - Chimbote, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion al interesado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.

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