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Pág. 184567 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 053-2000-INPE-ORH- URYD de fecha 31.ENE.99, el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central, comunica el abandono laboral en que habría incurrido el servidor Orlando Clinio ANYOSA MALDONADO, de la Direc- ción Regional Lima; Que, del análisis de los actuados fluye que, con Informe Nº 005-00-INPE-DRL-URH-SP de fecha 20.E- NE.00, el Técnico en Personal de la Unidad de Remune- raciones y Desplazamientos de la Dirección Regional Lima, informa que el servidor Orlando Clinio ANYO- SA MALDONADO, solicitó Licencia sin goce de remuneraciones por espacio de Noventa (90) días a partir del 1.AGOS.99 al 29.OCT.99, fecha en que con- cluye dicha Licencia, la misma que fue otorgada me- diante R.C.R. Nº 068-99-INPE/DRL-CR-P de fecha 23.JUL.99. Asimismo, con Oficio Nº 005-2000-INPE/ DRL-URH-ACRH de fecha 6.ENE.2000, el Jefe de Control de Recursos Humanos de la Sede Zárate, informa al Jefe de la Unidad de RR.HH. de la Dirección Regional Lima, las inasistencias del precitado servi- dor a partir del 1.NOV.99; Que, de otro lado, con Oficio Nº 009-00-INPE-DRL- ABP de fecha 17.ENE.2000, la Oficina de Bienestar de Personal, comunica al Jefe de RR.HH. de la Dirección Regional Lima, sobre la visita domiciliaria que efec- tuara al servidor Orlando Clinio ANYOSA MALDO- NADO, encontrando sólo a la hermana del servidor e informándole que la Licencia sin goce de haber se venció el 29.OCT.99 y que debía incorporarse a sus labores. Que el precitado servidor ha transgredido el contenido en el Artículo 10º, Capítulo III del Regla- mento de Control de Asistencia, Puntualidad y Per- manencia para los Trabajadores del INPE, aprobado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE/CR-P de fecha 16.NOV.98; Que, asimismo, es menester indicar que el servidor Orlando Clinio ANYOSA MALDONADO, se encontraba laborando antes de incurrir en inasistencias injustifica- das, en la Sede Zárate de la Dirección Regional Lima; Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor Orlando Clinio ANYOSA MALDONADO, de la Sede Zárate de la Dirección Regional Lima, habría incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra el servidor Orlando Clinio ANYOSA MALDONADO, de la Sede Zárate de la Dirección Regio- nal Lima, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución al interesado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2883Absuelven de cargos formulados en procedimiento disciplinario a diver- sos servidores de establecimiento penitenciario RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 194-2000-INPE-P Lima, 7 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 023-2000-INPE-CPPAD de fe- cha 21 de Febrero del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 008-00-INPE-P de fecha 10.ENE.2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15.ENE.2000, se instauró proceso administrativo a los servidores del Estableci- miento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, psicólogo, ARTEMIO LOPEZ VEGA, Jefe del Organo Técnico y abogado WAGNER PUMA VERA, Jefe del Area de Asistencia Legal, en torno a las supuestas irregularidades en la reclasificación de in- ternos del citado Establecimiento Penitenciario y opo- sición al funcionamiento de la Comisión de Reclasifi- cación ordenada por Resolución de la Presidencia Nº 303-99-INPE-P; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor, ARTEMIO LOPEZ VEGA, Jefe del Organo Técnico del Establecimiento Penitenciario de Régi- men Cerrado Ordinario Lurigancho, argumenta en su defensa que la situación de sobrepoblación, hacina- miento y tugurización en un Establecimiento Peni- tenciario es una realidad crítica cuyo afronte requiere de acciones de emergencia, ante esta situación me- diante Acta de Consejo de fecha 14.ABR.99 el Consejo Técnico acordó proponer el traslado de 150 internos Primarios al Establecimiento Penitenciario de Proce- sados Primarios de Lima, realizándose la selección en base a la evaluación de los profesionales de la Junta de Clasificación del Establecimiento Transitorio de Pro- cesados de Lima, la que utiliza como norma de proce- dimiento para la clasificación de internos procesados y sentenciados la Directiva Nº 001-97-INPE/DGT, la que no es aplicable para los casos de traslados por situaciones de emergencia como hacinamiento y tugu- rización, manifiesta que el procedimiento de propues- tas de traslado de internos por destugurización tiene como precedente otras actas del Consejo Técnico Peni- tenciario del EPRCOL, que fueron ejecutadas previa Resolución Directoral, refiere que ante el impase ge- nerado por las observaciones del Consejo Técnico Pe- nitenciario del EPPP - Lima y en aras de viabilizar la propuesta de traslado de los 150 internos, como res- ponsable de la Jefatura del Organo Técnico de Trata- miento, solicitó mediante el Memorándum Múltiple Nº 042-99-INPE-DRL-EPRCOL-DT a las Jefaturas de las Areas del Organo Técnico, los avances de las accio- nes de tratamiento y con opinión de las evaluaciones realizadas hasta ese momento, resultando 85 internos aptos para ser trasladados, teniendo en cuenta que muchos internos ya habían obtenido su libertad y otros no habían participado por su condición de procesa- dos, señala que con los resultados obtenidos, mediante Acta de Consejo Nº 043-EPRCOL/Sec, se propuso el traslado de 85 internos al EPPP - Lima, con el criterio de progresión en el tratamiento, lo que implica reca- bar información de la participación del interno en los programas de tratamiento de las diferentes áreas, señala que la Dirección General Regional Lima, toma- do como referencia el Acta de Consejo Técnico del EPRECOL Nº 029-99-EPRCOL/Sec de fecha 14.ABR.99 y los Informes de una Junta de Reclasificación, resol- vió disponer el traslado por reclasificación de 24 inter- nos, totalizando a 60 mediante Resolución de la Comi- sión de Reordenamiento de la Región Lima Nº 040-99- INPE/DRL-CR-P de fecha 16.JUN.99, finalmente manifiesta que al momento de efectuarse la reclasifica- ción de internos, no existía norma de procedimientos