Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio Nº 053-2000-INPE-ORHURYD de fecha 31.ENE.99, el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central, comunica el abandono laboral en que habria incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion Regional Lima; Que, del analisis de los actuados fluye que, con Informe Nº 005-00-INPE-DRL-URH-SP de fecha 20.ENE.00, el Tecnico en Personal de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Direccion Regional MORDAZA, informa que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito Licencia sin goce de remuneraciones por espacio de Noventa (90) dias a partir del 1.AGOS.99 al 29.OCT.99, fecha en que concluye dicha Licencia, la misma que fue otorgada mediante R.C.R. Nº 068-99-INPE/DRL-CR-P de fecha 23.JUL.99. Asimismo, con Oficio Nº 005-2000-INPE/ DRL-URH-ACRH de fecha 6.ENE.2000, el Jefe de Control de Recursos Humanos de la Sede MORDAZA, informa al Jefe de la Unidad de RR.HH. de la Direccion Regional MORDAZA, las inasistencias del precitado servidor a partir del 1.NOV.99; Que, de otro lado, con Oficio Nº 009-00-INPE-DRLABP de fecha 17.ENE.2000, la Oficina de Bienestar de Personal, comunica al Jefe de RR.HH. de la Direccion Regional MORDAZA, sobre la visita domiciliaria que efectuara al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrando solo a la hermana del servidor e informandole que la Licencia sin goce de haber se vencio el 29.OCT.99 y que debia incorporarse a sus labores. Que el precitado servidor ha transgredido el contenido en el Articulo 10º, Capitulo III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE/CR-P de fecha 16.NOV.98; Que, asimismo, es menester indicar que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba laborando MORDAZA de incurrir en inasistencias injustificadas, en la Sede MORDAZA de la Direccion Regional Lima; Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Sede MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, habria incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Sede MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion al interesado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2883

Absuelven de cargos formulados en procedimiento disciplinario a diversos servidores de establecimiento penitenciario
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 194-2000-INPE-P MORDAZA, 7 de marzo de 2000 VISTO, el Informe Nº 023-2000-INPE-CPPAD de fecha 21 de Febrero del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 008-00-INPE-P de fecha 10.ENE.2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15.ENE.2000, se instauro MORDAZA administrativo a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, psicologo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Organo Tecnico y abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Asistencia Legal, en torno a las supuestas irregularidades en la reclasificacion de internos del citado Establecimiento Penitenciario y oposicion al funcionamiento de la Comision de Reclasificacion ordenada por Resolucion de la Presidencia Nº 303-99-INPE-P; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Organo Tecnico del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, argumenta en su defensa que la situacion de sobrepoblacion, hacinamiento y tugurizacion en un Establecimiento Penitenciario es una realidad critica cuyo afronte requiere de acciones de emergencia, ante esta situacion mediante Acta de Consejo de fecha 14.ABR.99 el Consejo Tecnico acordo proponer el traslado de 150 internos Primarios al Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, realizandose la seleccion en base a la evaluacion de los profesionales de la Junta de Clasificacion del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, la que utiliza como MORDAZA de procedimiento para la clasificacion de internos procesados y sentenciados la Directiva Nº 001-97-INPE/DGT, la que no es aplicable para los casos de traslados por situaciones de emergencia como hacinamiento y tugurizacion, manifiesta que el procedimiento de propuestas de traslado de internos por destugurizacion tiene como precedente otras actas del Consejo Tecnico Penitenciario del EPRCOL, que fueron ejecutadas previa Resolucion Directoral, refiere que ante el impase generado por las observaciones del Consejo Tecnico Penitenciario del EPPP - MORDAZA y en aras de viabilizar la propuesta de traslado de los 150 internos, como responsable de la Jefatura del Organo Tecnico de Tratamiento, solicito mediante el Memorandum Multiple Nº 042-99-INPE-DRL-EPRCOL-DT a las Jefaturas de las Areas del Organo Tecnico, los avances de las acciones de tratamiento y con opinion de las evaluaciones realizadas hasta ese momento, resultando 85 internos aptos para ser trasladados, teniendo en cuenta que muchos internos ya habian obtenido su MORDAZA y otros no habian participado por su condicion de procesados, senala que con los resultados obtenidos, mediante Acta de Consejo Nº 043-EPRCOL/Sec, se propuso el traslado de 85 internos al EPPP - MORDAZA, con el criterio de progresion en el tratamiento, lo que implica recabar informacion de la participacion del interno en los programas de tratamiento de las diferentes areas, senala que la Direccion General Regional MORDAZA, tomado como referencia el Acta de Consejo Tecnico del EPRECOL Nº 029-99-EPRCOL/Sec de fecha 14.ABR.99 y los Informes de una Junta de Reclasificacion, resolvio disponer el traslado por reclasificacion de 24 internos, totalizando a 60 mediante Resolucion de la Comision de Reordenamiento de la Region MORDAZA Nº 040-99INPE/DRL-CR-P de fecha 16.JUN.99, finalmente manifiesta que al momento de efectuarse la reclasificacion de internos, no existia MORDAZA de procedimientos

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