Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2000 (14/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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giro, uso o zonificacion en el area donde se encuentre el establecimiento. Para tal efecto, se entiende por cambio de giro a la modificacion, disminucion o ampliacion de las actividades o giros autorizados. En todos los casos, corresponde iniciar un MORDAZA tramite con arreglo a la presente Ordenanza, debiendose adjuntar la licencia originalmente otorgada. La verificacion de los hechos citados, sin autorizacion previa municipal conlleva a la cancelacion automatica de la licencia. Articulo 23º.- Declaracion Jurada de Permanencia: Los poseedores de Licencia de apertura de establecimiento estan obligados a presentar ante la Municipalidad una declaracion jurada en el mes de enero de cada ano, en forma gratuita y conforme a los formatos que la Administracion Municipal establecera mediante Decreto de Alcaldia y distribuira, en el que se exprese la permanencia en el giro o giros autorizados y el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a la autorizacion. El incumplimiento de la MORDAZA de la declaracion jurada dentro del plazo establecido acarrea la imposicion de multa administrativa, gozando el infractor de un plazo adicional de 30 dias para regularizar la MORDAZA de la declaracion jurada, previo pago de la multa impuesta. Articulo 24º.- Cambio de zonificacion: El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la licencia dentro de los primeros 5 (cinco) anos de producido dicho cambio. Articulo Segundo.- Adicion de Norma: Adicionese al Articulo 11º de la Ordenanza Nº 19-98, un literal con el tenor siguiente: "c) En el caso que se produzca el supuesto contenido en el Articulo 21º de la Ordenanza." Articulo Tercero.- Interpretacion de norma: Cuando en toda MORDAZA o disposicion municipal se aluda a Licencia o Autorizacion Municipal de funcionamiento debera entenderse a la Licencia de Apertura de Establecimiento, conforme a las normas vigentes. DISPOSICION TRANSITORIA Unica: Beneficio para la MORDAZA de Declaracion Jurada de Permanencia: Concedase a los propietarios o conductores de establecimientos que cuentan con licencia de apertura de establecimiento para que, en un plazo de 60 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, presenten su declaracion jurada de permanencia en el funcionamiento del establecimiento correspondiente al ano 2000, conforme al formato que aprobara la Administracion Municipal mediante Decreto de Alcaldia, la misma que se entregara gratuitamente. El incumplimiento en la MORDAZA de la declaracion jurada dentro del plazo concedido importa la imposicion de multa administrativa conforme al Reglamento de Aplicacion de Sanciones. DISPOSICION FINAL Unica: Entrada en vigencia de la norma: La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 3004

El Concejo de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Concedase un plazo extraordinario de 60 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a los propietarios de inmuebles que hubiesen obtenido titulo de propiedad del Estado, a traves de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI-, con anterioridad al 1 de enero del ano 2000, para que presenten su declaracion jurada de autoavaluo para efectos del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, libre de pago de multas tributarias. La Administracion Tributaria, via Decreto establecera plazos especiales para el pago de los tributos que les corresponda, una vez presentada la declaracion jurada respectiva. Articulo Segundo.- Concedase un plazo de 60 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a los propietarios de inmuebles que hubiesen obtenido titulo de propiedad del Estado, a traves de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI-, con posterioridad al 1 de enero del ano 2000, para que presenten su declaracion jurada de autoavaluo para efectos del pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2000, libre de pago de multas tributarias. La Administracion Tributaria, via Decreto establecera plazos especiales para el pago de los tributos que les corresponda, una vez presentada la declaracion jurada respectiva. Articulo Tercero.- En los supuestos contenidos en los articulos precedentes, las personas naturales que, habiendo obtenido titulo de propiedad del Estado, a traves de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI-, se encuentren previamente registradas por la Administracion Tributaria Municipal como contribuyentes, a merito de sus propias declaraciones, y que se encuentren al dia en el pago de sus tributos municipales al 31 de diciembre de 1999 gozaran de exoneracion tributaria respecto de todos los arbitrios municipales por todo el ejercicio 2000. Los contribuyentes aludidos en el parrafo anterior que tengan deuda tributaria al 31 de diciembre de 1999 y que deseen acogerse al beneficio de exoneracion citado, tendran un periodo de regularizacion tributaria para el pago de los tributos pendientes de pago, libres de intereses y multas, durante 60 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Unica.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 3005

Prorrogan plazo para efectuar pago del impuesto predial y diversos arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2000-MDSM San MORDAZA, 29 de febrero del 2000 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, el D. Leg. Nº 776 establece que el pago del Impuesto Predial podra cancelarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y/o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera

Otorgan beneficio tributario a propietarios de inmuebles que obtuvieron titulos a traves de la COFOPRI
ORDENANZA Nº 04-2000 San MORDAZA, 1 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

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