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Pág. 184661 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de marzo de 2000 giro, uso o zonificación en el área donde se encuentre el establecimiento. Para tal efecto, se entiende por cambio de giro a la modificación, disminución o ampliación de las actividades o giros autorizados. En todos los casos, co- rresponde iniciar un nuevo trámite con arreglo a la presente Ordenanza, debiéndose adjuntar la licencia originalmente otorgada. La verificación de los hechos citados, sin autorización previa municipal conlleva a la cancelación automática de la licencia. Artículo 23º.- Declaración Jurada de Permanencia: Los poseedores de Licencia de apertura de establecimiento están obligados a presentar ante la Municipalidad una declaración jurada en el mes de enero de cada año, en forma gratuita y conforme a los formatos que la Administración Municipal establecerá mediante Decreto de Alcaldía y distribuirá, en el que se exprese la permanencia en el giro o giros autorizados y el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a la autorización. El incumplimiento de la presentación de la declaración jurada dentro del plazo establecido acarrea la imposición de multa administrativa, gozando el infractor de un plazo adicional de 30 días para regularizar la presentación de la declaración jurada, previo pago de la multa impuesta. Artículo 24º.- Cambio de zonificación: El cambio de zoni- ficación no es oponible al titular de la licencia dentro de los primeros 5 (cinco) años de producido dicho cambio. Artículo Segundo.- Adición de Norma: Adiciónese al Artículo 11º de la Ordenanza Nº 19-98, un literal con el tenor siguiente: "c) En el caso que se produzca el supuesto contenido en el Artículo 21º de la Ordenanza." Artículo Tercero.- Interpretación de norma: Cuando en toda norma o disposición municipal se aluda a Licencia o Autorización Municipal de funcionamiento deberá entender- se a la Licencia de Apertura de Establecimiento, conforme a las normas vigentes. DISPOSICION TRANSITORIA Unica: Beneficio para la presentación de Decla- ración Jurada de Permanencia: Concédase a los propietarios o conductores de estable- cimientos que cuentan con licencia de apertura de esta- blecimiento para que, en un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, presenten su declaración jurada de perma- nencia en el funcionamiento del establecimiento corres- pondiente al año 2000, conforme al formato que aprobará la Administración Municipal mediante Decreto de Alcal- día, la misma que se entregará gratuitamente. El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada dentro del plazo concedido importa la imposición de multa administrativa conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones. DISPOSICION FINAL Unica: Entrada en vigencia de la norma: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 3004 Otorgan beneficio tributario a propie- tarios de inmuebles que obtuvieron títulos a través de la COFOPRI ORDENANZA Nº 04-2000 San Miguel, 1 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Concédase un plazo extraordina- rio de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a los propietarios de inmuebles que hubiesen obtenido título de propiedad del Estado, a través de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI-, con anterioridad al 1 de enero del año 2000, para que presenten su declaración jurada de autoavalúo para efectos del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, libre de pago de multas tributarias. La Administración Tributaria, vía Decreto establecerá plazos especiales para el pago de los tributos que les corres- ponda, una vez presentada la declaración jurada respectiva. Artículo Segundo.- Concédase un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a los propietarios de inmuebles que hubiesen obtenido título de propiedad del Estado, a través de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI-, con posterioridad al 1 de enero del año 2000, para que presenten su declaración jurada de autoavalúo para efectos del pago de los Arbitrios Munici- pales correspondientes al Ejercicio 2000, libre de pago de multas tributarias. La Administración Tributaria, vía Decreto establecerá plazos especiales para el pago de los tributos que les corres- ponda, una vez presentada la declaración jurada respectiva. Artículo Tercero.- En los supuestos contenidos en los artículos precedentes, las personas naturales que, habiendo obtenido título de propiedad del Estado, a través de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI-, se encuentren previamente regis- tradas por la Administración Tributaria Municipal como contribuyentes, a mérito de sus propias declaraciones, y que se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales al 31 de diciembre de 1999 gozarán de exoneración tributaria respecto de todos los arbitrios municipales por todo el ejercicio 2000. Los contribuyentes aludidos en el párrafo anterior que tengan deuda tributaria al 31 de diciembre de 1999 y que deseen acogerse al beneficio de exoneración citado, tendrán un período de regularización tributaria para el pago de los tributos pendientes de pago, libres de intereses y multas, durante 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Unica.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 3005 Prorrogan plazo para efectuar pago del impuesto predial y diversos arbi- trios DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2000-MDSM San Miguel, 29 de febrero del 2000 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, el D. Leg. Nº 776 establece que el pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y/o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera