Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2000 (14/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2000

ponde declarar infundada la solicitud para la aplicacion de derechos antidumping, en el presente procedimiento, resulta necesario evaluar la razonabilidad de que la materia controvertida sea discutida y resuelta dentro de un procedimiento administrativo. De esta forma, para el presente caso se debe tener en cuenta que con la solicitud de inicio de investigacion se presentaron indicios razonables de la existencia de dumping, dano a la MORDAZA de produccion nacional y relacion causal, los cuales justificaron el inicio y la realizacion del procedimiento de investigacion. Cabe senalar que los indicios de dumping han sido confirmados por la presente resolucion, con lo cual se verifica la razonabilidad de que la materia controvertida MORDAZA sido discutida y resuelta en el presente procedimiento. En tal sentido, de no haberse llevado a cabo la presente investigacion y las actuaciones procesales asi como los requerimientos de informacion por parte de la Secretaria Tecnica y la Comision no hubiese sido posible determinar con certeza que la existencia del dumping en los productos de origen lituano, no ha ocasionado dano a la produccion nacional. En consecuencia procede declarar infundada la solicitud presentada por TECSUR S.A.A. para que se condene a la solicitante al pago de las costas y costos del procedimiento. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 25 de febrero del 2000, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Declarar infundada la solicitud presentada por MEDIDORES ELECTRICOS S.A. ­ MELSA para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Republica de Lituania, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.30.10.00. Articulo 2º.- Declarar infundada la solicitud de TECSUR S.A.A. para el pago de las costas y costos del procedimiento de investigacion. Articulo 3º.- Notificar a las partes interesadas asi como a las autoridades de la Republica de Lituania. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 2992

un bien a titulo gratuito, toda vez que en este supuesto no egresa patrimonio alguno de la sociedad conyugal; Que el literal a) del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2000 establece que se hace extensivo al Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, la autorizacion para subsanar las deficiencias y omisiones que presenten los documentos que acrediten la transferencia de predios, inclusive la falta de firma o estado civil de alguna de las partes, mediante Declaracion Jurada; Que en el mencionado Decreto de Urgencia no se hace distincion alguna entre los predios adquiridos a titulo oneroso y los adquiridos a titulo gratuito; De conformidad con lo establecido en los Articulos 16º, incisos a) y b) de la Ley Nº 26366 y 7º, incisos d) y e) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Adicionar al MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 033-96-SUNARP de fecha 2 de febrero de 1996, el siguiente texto: "o cuando se trate de una adquisicion a titulo gratuito". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos 2991

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Autorizan adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicacion directa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2000 San MORDAZA de Porres, 13 de marzo de 2000 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo del 2000, el Informe Nº 100-OAR-MDSMP emitido por la Oficina de Administracion de Recursos, por el cual propone declarar en situacion de urgencia la Adquisicion de Insumos ITEM II "Alimento Enriquecido Lacteo", para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, son Organos de Gobierno Local que tienen autonomia administrativa, economica y normativa, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, de conformidad con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853; Que, la Empresa de Alimentos Procesados S.A. ha interpuesto Recurso de Impugnacion de Apelacion contra el acto de adjudicacion de la Licitacion Publica Nº 001-2000-CE/ MDSMP en lo concerniente al ITEM Nº 2 Alimento Enriquecido Lacteo; Que, el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, prescriben que se considere situacion de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas como lo es, el Programa del Vaso de Leche; Que, constituyendo los recursos del Programa del Vaso de Leche, elemento indispensable para financiar la racion alimenticia diaria, y siendo su desatencion un problema que pone en peligro la salud de sus beneficiarios, la misma que afectaria en forma negativa los objetivos del Programa y a fin de garantizar la continuidad es necesario contar con el alimento enriquecido lacteo, mientras dure el MORDAZA impugnatorio;

SUNARP
Modifican articulo que establecio criterios registrales sobre efectos del pago con cheques de gerencia y para la adquisicion, disposicion y gravamen de bienes de la sociedad conyugal
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 047-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 033-96-SUNARP, de fecha 2 de febrero de 1996, estableciendo como excepcion la intervencion de uno solo de los conyuges, cuando se trata de adquisicion de

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