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Pág. 184658 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de marzo de 2000 SUNARP Modifican artículo que estableció crite- rios registrales sobre efectos del pago con cheques de gerencia y para la adquisición, disposición y gravamen de bienes de la sociedad conyugal RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 047-2000-SUNARP/SN Lima, 13 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el segundo párrafo del Artícu- lo 2º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 033-96-SUNARP, de fecha 2 de febrero de 1996, estableciendo como excepción la intervención de uno solo de los cónyuges, cuando se trata de adquisición deun bien a título gratuito, toda vez que en este supuesto no egresa patrimonio alguno de la sociedad conyugal; Que el literal a) del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2000 establece que se hace extensivo al Proyecto Espe- cial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, la autorización para subsanar las deficiencias y omisiones que presenten los documentos que acrediten la transferencia de predios, inclusive la falta de firma o estado civil de alguna de las partes, mediante Declaración Jurada; Que en el mencionado Decreto de Urgencia no se hace distinción alguna entre los predios adquiridos a título onero- so y los adquiridos a título gratuito; De conformidad con lo establecido en los Artículos 16º, incisos a) y b) de la Ley Nº 26366 y 7º, incisos d) y e) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Adicionar al segundo párrafo del Artí- culo 2º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 033-96-SUNARP de fecha 2 de febrero de 1996, el siguiente texto: "o cuando se trate de una adquisición a título gratuito". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2991 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Autorizan adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche me- diante adjudicación directa ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2000 San Martín de Porres, 13 de marzo de 2000 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo del 2000, el Informe Nº 100-OAR-MDSMP emitido por la Oficina de Administración de Recursos, por el cual propone declarar en situación de urgencia la Adquisición de Insumos ITEM II "Alimento Enriquecido Lácteo", para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, son Organos de Gobierno Local que tienen autonomía administrativa, económica y normativa, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, de conformidad con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853; Que, la Empresa de Alimentos Procesados S.A. ha inter- puesto Recurso de Impugnación de Apelación contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 001-2000-CE/ MDSMP en lo concerniente al ITEM Nº 2 Alimento Enrique- cido Lácteo; Que, el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, prescriben que se considere situación de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones produc- tivas como lo es, el Programa del Vaso de Leche; Que, constituyendo los recursos del Programa del Vaso de Leche, elemento indispensable para financiar la ración alimenticia diaria, y siendo su desatención un problema que pone en peligro la salud de sus beneficiarios, la misma que afectaría en forma negativa los objetivos del Programa y a fin de garantizar la continuidad es necesario contar con el alimento enriquecido lácteo, mientras dure el proceso im- pugnatorio;ponde declarar infundada la solicitud para la aplicación de derechos antidumping, en el presente procedimiento, resulta necesario evaluar la razonabilidad de que la ma- teria controvertida sea discutida y resuelta dentro de un procedimiento administrativo. De esta forma, para el presente caso se debe tener en cuenta que con la solicitud de inicio de investigación se presentaron indicios razonables de la existencia de dum- ping, daño a la rama de producción nacional y relación causal, los cuales justificaron el inicio y la realización del procedimiento de investigación. Cabe señalar que los indicios de dumping han sido confirmados por la presente resolución, con lo cual se verifica la razonabilidad de que la materia controvertida haya sido discutida y resuelta en el presente procedimiento. En tal sentido, de no haberse llevado a cabo la presente investigación y las actuaciones procesales así como los requerimientos de información por parte de la Secretaría Técnica y la Comisión no hubiese sido posible determinar con certeza que la existencia del dumping en los productos de origen lituano, no ha ocasionado daño a la producción nacional. En consecuencia procede declarar infundada la solici- tud presentada por TECSUR S.A.A. para que se condene a la solicitante al pago de las costas y costos del procedi- miento. Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 25 de febrero del 2000, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar infundada la solicitud presen- tada por MEDIDORES ELECTRICOS S.A. – MELSA para la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República de Lituania, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.30.10.00. Artículo 2º.- Declarar infundada la solicitud de TEC- SUR S.A.A. para el pago de las costas y costos del proce- dimiento de investigación. Artículo 3º.- Notificar a las partes interesadas así como a las autoridades de la República de Lituania. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decre- to Supremo Nº 133-91-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 2992