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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2000 (14/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 184646 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de marzo de 2000 Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva y Secretaría Ejecuti- va del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magis- tratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Centro de Distribución General de la Corte, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Distritos Judiciales de la República, para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 2996 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Crean comisión para definir evalua- ción oral contenida en el Reglamento del Concurso Público de Méritos al Primer Curso del Programa de Capaci- tación Académica para el Ascenso RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 007-2000-CRG-AMAG Lima, 9 de marzo del 2000 VISTA: La solicitud presentada por el doctor Juan Linares San Román y otros jueces titulares en la que solicitan se dicten las normas pertinentes que precisen y complementen los Artícu- los 6º y 7º del Reglamento del Concurso Público de Méritos del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, apro- bado por Resolución Nº 001-2000-AMAG-CRG; CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura por disposición constitucional es un ente independiente y autónomo para diseñar y aprobar sus Programas, sin excepción; Que, mediante Resolución de la Comisión de Reorga- nización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG de fecha 25 de marzo de 1999, se aprobó el Diseño y el Reglamento del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Administrativa del Titular de Pliego del Poder Judicial Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ; que fuera modifi- cado por las Resoluciones de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 025-99- CRG-AMAG y Nº 027-99-CRG-AMAG de fechas 24 y 29 de setiembre de 1999, respectivamente; Que, el Artículo 24º del referido Reglamento establece que se realizará un concurso público de méritos para la admisión a cada Curso del Programa de Capacitación Acadé- mica para el Ascenso (PCA), que comprenderá una evalua- ción oral ante una Comisión Evaluadora, cuyos miembros serán designados por la Dirección General; y, a su vez el Artículo 25º de la norma citada establece que el objetivo de la evaluación oral será ponderar los conocimientos del postu- lante, sus antecedentes profesionales y académicos que refle- jen su vocación, visión, personalidad, consistencia moral y su cultura jurídica, apropiados para acceder al curso de ascen- sos; Que, mediante Resolución Nº 001-2000-AMAG-CRG se aprobó el Reglamento del Concurso Público de Méritos al Primer Curso del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, en cuyo Artículo 5º se establece que el concurso público se realizará ante una Comisión Evaluadora, que entre otras consideraciones, ponderará la carrera judicial del postulante; y los Artículos 6º y 7º del citado Reglamento, señalan los criterios de calificación y las pautas de la evalua- ción oral, de los postulantes respectivamente; Que, resulta necesario se establezca el peso y puntaje que corresponda a cada criterio a evaluar, el temario del concurso (preguntas o asuntos específicos), el puntaje adicional por losaños de servicio en el cargo como magistrado titular, se defina el sistema de calificación y la nota aprobatoria final; Que, en este sentido, resulta adecuado designar una comisión ad hoc que, en un plazo adicional, elabore un informe que permita precisar y complementar los Artículos 6º y 7º del Reglamento del Concurso Público de Méritos al Primer Curso del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso de la Academia de la Magistratura; Que, si bien las apreciaciones de los jueces solicitantes son el reflejo de sus opiniones personales, las mismas que no pueden ir contra el sentido de la Ley Nº 26898, sin embargo, por esta vez, la Academia de la Magistratura las toma en cuenta, atendiendo a que la capacidad y preparación son condiciones muy personales que requieren de expresos tér- minos de competencia para efectos de la selección; En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; la Sexta Disposición Transitoria Final y Complementaria de la Ley Nº 26623, Ley Nº 27009; la Resolución Nº 01-94/AMAG- CD Estatuto de la Academia de la Magistratura, Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ y las Resoluciones de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratu- ra Nº 011-99-CRG-AMAG, Nº 025-99-CRG-AMAG, Nº 027-99- CRG-AMAG y Nº 001-2000-AMAG-CRG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Créase una Comisión Ad Hoc encar- gada de definir los criterios de calificación y pautas de la evaluación oral contenidos en los Artículos 6º y 7º del Regla- mento del Concurso Público de Méritos al Primer Curso del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 001-2000-AMAG-CRG del 18 de enero del presente año. Artículo Segundo.- La citada Comisión Ad Hoc estará conformada por las siguientes personas: - Héctor Beltrán Rivera, quien la presidirá. - Director Académico de la AMAG. - Coordinador General del PROFA, como Secretario de la Comisión. Artículo Tercero.- Son funciones de la Comisión Ad Hoc: a) Establecer una tabla de peso o puntaje, que corres- ponde a los criterios de calificación a que hace referencia el Artículo 6º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 001- 2000-AMAG-CRG. b) Señalar el puntaje adicional que se aplicará por los años de servicio como magistrado titular, a que hace referen- cia el párrafo final del Artículo 6º del Reglamento citado. c) Definir el sistema de calificación, así como la nota aprobatoria. d) Definir el temario del concurso por materias (pregun- tas o asuntos específicos) a que se refiere el Artículo 7º del Reglamento antes citado. Artículo Cuarto.- Establézcase un plazo complemen- tario de 90 días a fin que la citada Comisión Ad Hoc, evacue un informe sobre los temas materias de sus funciones seña- ladas en el artículo anterior. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General 2990 Autorizan contratación de servicios para edición de materiales de lectura del Programa de Formación de Aspi- rantes RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2000-DG-AMAG Jesús María, 13 de marzo de 2000 VISTOS: Los Informes Nº 049-00 AMAG/SA, y Nº 089-00-AMAG- LOG, mediante los cuales, se pone en conocimiento, por