Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2000 (14/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2000

Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva y Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Centro de Distribucion General de la Corte, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de los Distritos Judiciales de la Republica, para los fines consiguientes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 2996

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Crean comision para definir evaluacion oral contenida en el Reglamento del Concurso Publico de Meritos al Primer Curso del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso
RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 007-2000-CRG-AMAG MORDAZA, 9 de marzo del 2000 VISTA: La solicitud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA San MORDAZA y otros jueces titulares en la que solicitan se dicten las normas pertinentes que precisen y complementen los Articulos 6º y 7º del Reglamento del Concurso Publico de Meritos del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso, aprobado por Resolucion Nº 001-2000-AMAG-CRG; CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura por disposicion constitucional es un ente independiente y MORDAZA para disenar y aprobar sus Programas, sin excepcion; Que, mediante Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG de fecha 25 de marzo de 1999, se aprobo el Diseno y el Reglamento del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Administrativa del Titular de Pliego del Poder Judicial Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ; que fuera modificado por las Resoluciones de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 025-99CRG-AMAG y Nº 027-99-CRG-AMAG de fechas 24 y 29 de setiembre de 1999, respectivamente; Que, el Articulo 24º del referido Reglamento establece que se realizara un concurso publico de meritos para la admision a cada Curso del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso (PCA), que comprendera una evaluacion oral ante una Comision Evaluadora, cuyos miembros seran designados por la Direccion General; y, a su vez el Articulo 25º de la MORDAZA citada establece que el objetivo de la evaluacion oral sera ponderar los conocimientos del postulante, sus antecedentes profesionales y academicos que reflejen su vocacion, vision, personalidad, consistencia moral y su cultura juridica, apropiados para acceder al curso de ascensos; Que, mediante Resolucion Nº 001-2000-AMAG-CRG se aprobo el Reglamento del Concurso Publico de Meritos al Primer Curso del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso, en cuyo Articulo 5º se establece que el concurso publico se realizara ante una Comision Evaluadora, que entre otras consideraciones, ponderara la MORDAZA judicial del postulante; y los Articulos 6º y 7º del citado Reglamento, senalan los criterios de calificacion y las pautas de la evaluacion oral, de los postulantes respectivamente; Que, resulta necesario se establezca el peso y puntaje que corresponda a cada criterio a evaluar, el temario del concurso (preguntas o asuntos especificos), el puntaje adicional por los

anos de servicio en el cargo como magistrado titular, se defina el sistema de calificacion y la nota aprobatoria final; Que, en este sentido, resulta adecuado designar una comision ad hoc que, en un plazo adicional, elabore un informe que permita precisar y complementar los Articulos 6º y 7º del Reglamento del Concurso Publico de Meritos al Primer Curso del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso de la Academia de la Magistratura; Que, si bien las apreciaciones de los jueces solicitantes son el reflejo de sus opiniones personales, las mismas que no pueden ir contra el sentido de la Ley Nº 26898, sin embargo, por esta vez, la Academia de la Magistratura las toma en cuenta, atendiendo a que la capacidad y preparacion son condiciones muy personales que requieren de expresos terminos de competencia para efectos de la seleccion; En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; la Sexta Disposicion Transitoria Final y Complementaria de la Ley Nº 26623, Ley Nº 27009; la Resolucion Nº 01-94/AMAGCD Estatuto de la Academia de la Magistratura, Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ y las Resoluciones de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG, Nº 025-99-CRG-AMAG, Nº 027-99CRG-AMAG y Nº 001-2000-AMAG-CRG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crease una Comision Ad Hoc encargada de definir los criterios de calificacion y pautas de la evaluacion oral contenidos en los Articulos 6º y 7º del Reglamento del Concurso Publico de Meritos al Primer Curso del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 001-2000-AMAG-CRG del 18 de enero del presente ano. Articulo Segundo.- La citada Comision Ad Hoc estara conformada por las siguientes personas: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira. - Director Academico de la AMAG. - Coordinador General del PROFA, como Secretario de la Comision. Articulo Tercero.- Son funciones de la Comision Ad Hoc: a) Establecer una tabla de peso o puntaje, que corresponde a los criterios de calificacion a que hace referencia el Articulo 6º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 0012000-AMAG-CRG. b) Senalar el puntaje adicional que se aplicara por los anos de servicio como magistrado titular, a que hace referencia el parrafo final del Articulo 6º del Reglamento citado. c) Definir el sistema de calificacion, asi como la nota aprobatoria. d) Definir el temario del concurso por materias (preguntas o asuntos especificos) a que se refiere el Articulo 7º del Reglamento MORDAZA citado. Articulo Cuarto.- Establezcase un plazo complementario de 90 dias a fin que la citada Comision Ad Hoc, evacue un informe sobre los temas materias de sus funciones senaladas en el articulo anterior. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General 2990

Autorizan contratacion de servicios para edicion de materiales de lectura del Programa de Formacion de Aspirantes
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2000-DG-AMAG MORDAZA MORDAZA, 13 de marzo de 2000 VISTOS: Los Informes Nº 049-00 AMAG/SA, y Nº 089-00-AMAGLOG, mediante los cuales, se pone en conocimiento, por

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