Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2000 (14/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2000
DISPOSICIONES FINALES

la actividad cuente con un numero superior de personas al que regularmente recibe el establecimiento, o que se cobre un derecho de ingreso o consumo minimo, en calidad de precio, donacion o similar, para la participacion en la actividad. Articulo Setimo.- Tramite: La solicitud de autorizacion para actividad adicional sera presentada con una antelacion no menor de 10 dias calendario anteriores al desarrollo de la misma, suscrita por el representante debidamente acreditado, e ingresada por Tramite Documentario, abonando los derechos correspondientes. La solicitud sera derivada a la Unidad de Licencias para la calificacion de la misma, practicando la inspeccion ocular y fiscalizacion en el establecimiento y requiriendo, de ser el caso, opinion del area de Defensa Civil. Concluido el tramite, la Unidad de Licencias cursara carta al contribuyente, comunicando la autorizacion concedida o denegada, segun sea el caso. El procedimiento esta sujeto a calificacion previa con silencio administrativo positivo, el cual operara vencidos los diez dias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Beneficio de Regularizacion Tributaria: Concedase a los contribuyentes citados en el Articulo MORDAZA ubicados en la jurisdiccion del distrito, un plazo de 60 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que cumpla con sus obligaciones tributarias pendientes de pago en materia del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento existentes al 31 de diciembre de 1999, condonandose los intereses y multas existentes generadas por el incumplimiento de pago u obligaciones formales de los tributos mencionados, asi como el 50% de la deuda tributaria generada por Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento. Segunda.- Beneficio para MORDAZA de Solicitud de Licencia de Apertura: Concedase a los contribuyentes citados en el Articulo MORDAZA ubicados en la jurisdiccion del distrito un plazo de 60 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que presenten su solicitud de Licencia de Apertura de Establecimiento en el caso que no la hayan obtenido, sometiendose a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 19-98 y al pago de los derechos correspondientes, condonandose las multas que se hubieran impuesto o las que debieran imponerse ante la carencia de licencia. Tercera.- Beneficio para regularizacion de Licencia de Funcionamiento: Autoricese a la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y Unidad de Licencias a practicar un MORDAZA de fiscalizacion durante un plazo de 60 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a los contribuyentes citados en el Articulo MORDAZA ubicados en la jurisdiccion del distrito que cuenten con licencia de funcionamiento, para verificar si la misma puede entenderse valida, conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo cuarto. El MORDAZA de fiscalizacion esta exento de pago alguno por los contribuyentes, ni la imposicion de sanciones por las infracciones las cuales podran ser subsanadas dentro del plazo establecido en esta disposicion, salvo que, por las caracteristicas de la observacion, el organo competente autorice a subsanarla en un plazo mayor. El MORDAZA de fiscalizacion concluye, segun sea el caso, con el otorgamiento de un MORDAZA certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento sin pago alguno, o la resolucion que deje sin efecto la licencia de funcionamiento en el caso de no subsanar las observaciones detectadas en el plazo previsto, asi como la imposicion de sanciones correspondientes. El otorgamiento del MORDAZA certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento sin pago alguno aludido en el parrafo anterior, supone necesariamente que el contribuyente cumpla con el pago de sus obligaciones tributarias pendientes, con arreglo a la Primera Disposicion Transitoria de esta Ordenanza. El otorgamiento de dicho certificado exime al contribuyente presentar la declaracion jurada de permanencia por el ano 2000. Cuarta.- Requisito para Acogimiento de Beneficios: Para los efectos de los beneficios concedidos en la Primera, MORDAZA y Tercera Disposicion Transitoria, los contribuyentes indicados en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza o las personas que los representen, deberan adjuntar a sus solicitudes y/o declaraciones, documento autenticado por Fedatario Municipal que acredite su personeria juridica asi como la vigencia de la representacion de la Junta Directiva suscribiente o persona delegada para tal fin.

Unica.- Entrada en vigencia de la norma: La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 3003

Modifican ordenanza que aprobo normas para el otorgamiento de autorizaciones municipales de funcionamiento
ORDENANZA Nº 03-2000 San MORDAZA, 1 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL: POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que en merito a ello, la Municipalidad de San MORDAZA aprobo la Ordenanza Nº 19-98 de fecha 31 de MORDAZA de 1998 que contiene las normas para el otorgamiento de autorizaciones municipales de funcionamiento; Que, con posterioridad a la vigencia de la Ordenanza citada, se dicto la Ley Nº 27180 que modifico diversos articulos de la Ley de Tributacion Municipal, estableciendo nuevas disposiciones tributarias y administrativas en materia de licencia de funcionamiento; Que, en ese sentido, corresponde adecuar las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 19-98 a las disposiciones MORDAZA por la Ley Nº 27180; En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en Sesion Extraordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Comisiones y de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 19-98 Articulo Primero.- MORDAZA modificatoria: Modifiquense los Articulos 5º, 21º, 22º, 23º y 24º de la Ordenanza Nº 19-98 en los terminos siguientes: Articulo 5º.- Contenido de la Licencia: La Licencia de apertura de establecimiento es otorgada a favor de una persona natural o juridica determinada para el desarrollo de uno o varias actividades comerciales o giros especificos, con vigencia indeterminada contada a partir de la fecha en que se inicien las actividades, con arreglo al Articulo 6º de la presente MORDAZA y salvo lo dispuesto en el Articulo 22º de la Ordenanza. Articulo 21º.- Variacion a la Licencia concedida: Toda variacion que afecte las caracteristicas de la Licencia concedida relacionadas con la cesion del establecimiento o negocio o la modificacion en el area ocupada, implica la realizacion de un MORDAZA tramite, dentro de los 30 dias calendario contados a partir del momento en que se produce el hecho, debiendose adjuntar la licencia originalmente otorgada. El incumplimiento de esta disposicion acarrea la cancelacion automatica de la licencia. Articulo 22º.- Procedencia de la Renovacion de Licencia: La Renovacion de la Licencia de apertura de establecimiento solo procede cuando se produzca el cambio de

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