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Pág. 184660 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de marzo de 2000 la actividad cuente con un número superior de personas al que regularmente recibe el establecimiento, o que se cobre un derecho de ingreso o consumo mínimo, en calidad de precio, donación o similar, para la participación en la actividad. Artículo Sétimo.- Trámite: La solicitud de autoriza- ción para actividad adicional será presentada con una ante- lación no menor de 10 días calendario anteriores al desarro- llo de la misma, suscrita por el representante debidamente acreditado, e ingresada por Trámite Documentario, abonan- do los derechos correspondientes. La solicitud será derivada a la Unidad de Licencias para la calificación de la misma, practicando la inspección ocular y fiscalización en el establecimiento y requiriendo, de ser el caso, opinión del área de Defensa Civil. Concluido el trámite, la Unidad de Licencias cursará carta al contribuyente, comunicando la autorización concedida o denegada, según sea el caso. El procedimiento está sujeto a calificación previa con silencio administrativo positivo, el cual operará vencidos los diez días. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Beneficio de Regularización Tributaria: Concédase a los contribuyentes citados en el Artículo segun- do ubicados en la jurisdicción del distrito, un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que cumpla con sus obligaciones tributarias pendientes de pago en materia del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcio- namiento existentes al 31 de diciembre de 1999, condonán- dose los intereses y multas existentes generadas por el incumplimiento de pago u obligaciones formales de los tributos mencionados, así como el 50% de la deuda tributaria generada por Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento. Segunda.- Beneficio para presentación de Solici- tud de Licencia de Apertura: Concédase a los contri- buyentes citados en el Artículo segundo ubicados en la jurisdicción del distrito un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que presenten su solicitud de Licencia de Apertura de Establecimiento en el caso que no la hayan obtenido, sometiéndose a las disposiciones conte- nidas en la Ordenanza Nº 19-98 y al pago de los derechos correspondientes, condonándose las multas que se hubie- ran impuesto o las que debieran imponerse ante la caren- cia de licencia. Tercera.- Beneficio para regularización de Li- cencia de Funcionamiento: Autorícese a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Unidad de Licencias a practicar un proceso de fiscalización durante un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a los contribuyentes citados en el Artículo segundo ubicados en la jurisdicción del distrito que cuenten con licencia de funcionamiento, para verificar si la misma puede enten- derse válida, conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo cuarto. El proceso de fiscalización está exento de pago alguno por los contribuyentes, ni la imposición de sanciones por las infracciones las cuales podrán ser subsanadas dentro del plazo establecido en esta disposi- ción, salvo que, por las características de la observación, el órgano competente autorice a subsanarla en un plazo mayor. El proceso de fiscalización concluye, según sea el caso, con el otorgamiento de un nuevo certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento sin pago algu- no, o la resolución que deje sin efecto la licencia de funcionamiento en el caso de no subsanar las observacio- nes detectadas en el plazo previsto, así como la imposi- ción de sanciones correspondientes. El otorgamiento del nuevo certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento sin pago alguno aludido en el párrafo anterior, supone necesariamente que el contribu- yente cumpla con el pago de sus obligaciones tributarias pendientes, con arreglo a la Primera Disposición Transitoria de esta Ordenanza. El otorgamiento de dicho certificado exime al contribuyente presentar la declaración jurada de permanencia por el año 2000. Cuarta.- Requisito para Acogimiento de Benefi- cios: Para los efectos de los beneficios concedidos en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, los contribuyentes indicados en el Artículo segundo de la presente Ordenanza o las personas que los representen, deberán adjuntar a sus solicitudes y/o declaraciones, docu- mento autenticado por Fedatario Municipal que acredite su personería jurídica así como la vigencia de la represen- tación de la Junta Directiva suscribiente o persona delega- da para tal fin.DISPOSICIONES FINALES Unica.- Entrada en vigencia de la norma: La presen- te Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 3003 Modifican ordenanza que aprobó nor- mas para el otorgamiento de autoriza- ciones municipales de funcionamiento ORDENANZA Nº 03-2000 San Miguel, 1 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL: POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos que son de su competen- cia; Que en mérito a ello, la Municipalidad de San Miguel aprobó la Ordenanza Nº 19-98 de fecha 31 de julio de 1998 que contiene las normas para el otorgamiento de autorizaciones municipales de funcionamiento; Que, con posterioridad a la vigencia de la Ordenanza citada, se dictó la Ley Nº 27180 que modificó diversos artículos de la Ley de Tributación Municipal, estableciendo nuevas disposiciones tributarias y administrativas en mate- ria de licencia de funcionamiento; Que, en ese sentido, corresponde adecuar las disposi- ciones contenidas en la Ordenanza Nº 19-98 a las disposicio- nes dadas por la Ley Nº 27180; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 19-98 Artículo Primero.- Norma modificatoria: Modifí- quense los Artículos 5º, 21º, 22º, 23º y 24º de la Ordenanza Nº 19-98 en los términos siguientes: Artículo 5º.- Contenido de la Licencia: La Licencia de apertura de establecimiento es otorgada a favor de una persona natural o jurídica determinada para el desarrollo de uno o varias actividades comerciales o giros específicos, con vigencia indeterminada contada a partir de la fecha en que se inicien las actividades, con arreglo al Artículo 6º de la presente norma y salvo lo dispuesto en el Artículo 22º de la Ordenanza. Artículo 21º.- Variación a la Licencia concedida: Toda variación que afecte las características de la Licencia conce- dida relacionadas con la cesión del establecimiento o negocio o la modificación en el área ocupada, implica la realización de un nuevo trámite, dentro de los 30 días calendario contados a partir del momento en que se produce el hecho, debiéndose adjuntar la licencia originalmente otorgada. El incumplimiento de esta disposición acarrea la cancelación automática de la licencia. Artículo 22º.- Procedencia de la Renovación de Licen- cia: La Renovación de la Licencia de apertura de estable- cimiento sólo procede cuando se produzca el cambio de