Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2000 (14/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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los documentos requeridos para inscribir a un pensionista utilizando esta modalidad. d) Errores en el calculo de los montos de las pensiones. Se establecera como requisito para la inscripcion, adjuntar las copias actualizadas de las boletas de pago correspondientes a las pensiones que percibe el solicitante. Octavo. Los plazos de caducidad establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 009-2000.- El Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 009-2000 establece sobre el particular dos supuestos: a) El derecho a cobrar la bonificacion caduca a los seis meses de la fecha establecida para su cobro, de no verificarse el cobro la bonificacion revierte al FONAHPU; y, b) Las bonificaciones que no pudieron ser cobradas (en referencia a la primera y la segunda), podran hacerse efectivas dentro de los seis meses siguientes a la publicacion de la norma. De no verificarse estos cobros, el derecho caduca y se revierte al FONAHPU la suma correspondiente. Consideramos que este MORDAZA supuesto alcanza tanto a los pensionistas beneficiarios que no pudieron cobrar las primeras bonificaciones otorgadas hasta la fecha por el FONAHPU como a aquellos pensionistas que por errores atribuibles a la administracion, a pesar de haber cumplido con los requisitos establecidos en su oportunidad, no fueron calificados como beneficiarios de dicho Fondo. De esta manera, se enmendaria el perjuicio causado a los pensionistas que vieron afectados sus derechos por las deficiencias administrativas en la organizacion del procedimiento de inscripcion y pago de las bonificaciones en dicho Fondo. Noveno. Inclusion de la presente resolucion en el Informe Anual al Congreso de la Republica. Corresponde, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, incluir la presente resolucion en el Informe Anual que debera presentarse al Congreso de la Republica. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECOMENDAR a la Jefa de la Oficina de Normalizacion Previsional, de conformidad con lo senalado en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 034-98, el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 009-2000 y los Articulos 4º y 7º del Estatuto de la Oficina de Normalizacion Previsional, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF, que al momento de disenar el MORDAZA procedimiento de inscripcion de beneficiarios al FONAHPU, asi como durante la ejecucion del mismo, adopte las siguientes medidas: a) Realice un adecuado control previo de la documentacion entregada por los pensionistas en cada uno de los lugares donde se reciban las solicitudes y en el centro de procesamiento de datos a fin de identificar y subsanar, de manera inmediata, las deficiencias que contengan las fichas y la documentacion sustentatoria que se acompane. b) Emita las ordenes de pago correspondiente a los pensionistas del regimen regulado por el Decreto Ley Nº 20530 utilizando una base de datos debidamente actualizada, evitando de esta manera que se repitan los casos de pensionistas que no pudieron cobrar sus bonificaciones a pesar de contar con las correspondientes tarjetas de identificacion FONAHPU. c) Informe de manera adecuada y oportuna a todos los pensionistas sobre el procedimiento de inscripcion en el FONAHPU, asi como las razones por las cuales puede denegar las solicitudes de inscripcion. d) Considere como validas en el caso de solicitudes presentadas por poder, aquellas otorgadas bajo la modalidad de poder fuera de registro, establecido en el Articulo 119º de Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado. e) Establezca como requisito que se adjunte a la solicitud de inscripcion las copias actualizadas de las boletas de pago correspondientes a las pensiones que perciben los solicitantes. Articulo Segundo.- SUGERIR a la Jefa de la Oficina de Normalizacion Previsional que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 7º del Estatuto de la Oficina de Normalizacion Previsional, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF, emita una directiva donde se establezca que el supuesto considerado en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 009-2000, alcanza tanto a los pensionistas beneficiarios que no pudieron cobrar las primeras bonificaciones otorgadas hasta la fecha por el FONAHPU como a aquellos pensionistas que por errores atribuibles a la administracion, a pesar de haber cumplido con los requisitos establecidos en su oportunidad, no fueron calificados como beneficiarios de dicho Fondo.

Articulo Tercero.- RECONOCER la colaboracion brindada por los funcionarios de la Oficina de Normalizacion Previsional en el desarrollo de la investigacion de los casos que han motivado la elaboracion del Informe Defensorial Nº 36 denominado "El procedimiento de inscripcion de los beneficiarios del FONAHPU. Problemas identificados en los casos presentados ante la Defensoria del Pueblo", asi como la disposicion mostrada para acoger las recomendaciones formuladas por la Defensoria del Pueblo. Articulo Cuarto.- REMITIR la presente resolucion defensorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la Comision de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la Republica, al Ministro de Economia y Finanzas y a la Jefa de la Oficina de Normalizacion Previsional. Articulo Quinto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 2921

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos contra la administracion publica, la inscripcion electoral y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 097-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de marzo de 2000 Visto el Informe Nº 076-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de febrero del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identificada ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuniga; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitandose al Ministerio Publico y la Direccion Nacional de Investigacion Criminal de la Policia Nacional del Peru, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificacion del sujeto que ha suplantado al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuniga; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones

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