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Pág. 184649 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de marzo de 2000 los documentos requeridos para inscribir a un pensionista utilizando esta modalidad. d) Errores en el cálculo de los montos de las pensio- nes. Se establecerá como requisito para la inscripción, adjuntar las copias actualizadas de las boletas de pago correspondientes a las pensiones que percibe el solicitante. Octavo. Los plazos de caducidad establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 009-2000.- El Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 009-2000 establece sobre el particu- lar dos supuestos: a) El derecho a cobrar la bonificación caduca a los seis meses de la fecha establecida para su cobro, de no verificarse el cobro la bonificación revierte al FONAHPU; y, b) Las bonificaciones que no pudieron ser cobradas (en referencia a la primera y la segunda), podrán hacerse efecti- vas dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la norma. De no verificarse estos cobros, el derecho caduca y se revierte al FONAHPU la suma correspondiente. Consideramos que este segundo supuesto alcanza tanto a los pensionistas beneficiarios que no pudieron cobrar las primeras bonificaciones otorgadas hasta la fecha por el FONAHPU como a aquellos pensionistas que por errores atribuibles a la administración, a pesar de haber cumplido con los requisitos establecidos en su oportunidad, no fueron calificados como beneficiarios de dicho Fondo. De esta manera, se enmendaría el perjuicio causado a los pensionistas que vieron afectados sus derechos por las defi- ciencias administrativas en la organización del procedimien- to de inscripción y pago de las bonificaciones en dicho Fondo. Noveno. Inclusión de la presente resolución en el Informe Anual al Congreso de la República. Correspon- de, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, incluir la presente resolución en el Informe Anual que deberá presentarse al Congreso de la República. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECOMENDAR a la Jefa de la Oficina de Normalización Previsional, de conformidad con lo señalado en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 034-98, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 009-2000 y los Artículos 4º y 7º del Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF, que al momento de diseñar el nuevo procedimiento de inscripción de beneficiarios al FONAHPU, así como durante la ejecución del mismo, adopte las siguientes medidas: a) Realice un adecuado control previo de la documenta- ción entregada por los pensionistas en cada uno de los lugares donde se reciban las solicitudes y en el centro de procesamiento de datos a fin de identificar y subsanar, de manera inmediata, las deficiencias que contengan las fichas y la documentación sustentatoria que se acompañe. b) Emita las órdenes de pago correspondiente a los pensionistas del régimen regulado por el Decreto Ley Nº 20530 utilizando una base de datos debidamente actualiza- da, evitando de esta manera que se repitan los casos de pensionistas que no pudieron cobrar sus bonificaciones a pesar de contar con las correspondientes tarjetas de identi- ficación FONAHPU. c) Informe de manera adecuada y oportuna a todos los pensionistas sobre el procedimiento de inscripción en el FONAHPU, así como las razones por las cuales puede dene- gar las solicitudes de inscripción. d) Considere como válidas en el caso de solicitudes presentadas por poder, aquellas otorgadas bajo la modalidad de poder fuera de registro, establecido en el Artículo 119º de Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado. e) Establezca como requisito que se adjunte a la solicitud de inscripción las copias actualizadas de las boletas de pago corres- pondientes a las pensiones que perciben los solicitantes. Artículo Segundo.- SUGERIR a la Jefa de la Oficina de Normalización Previsional que de conformidad con lo dis- puesto en el inciso f) del Artículo 7º del Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 61-95-EF, emita una directiva donde se establezca que el supuesto considerado en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 009-2000, alcanza tanto a los pensionistas beneficiarios que no pudieron cobrar las prime- ras bonificaciones otorgadas hasta la fecha por el FONAHPU como a aquellos pensionistas que por errores atribuibles a la administración, a pesar de haber cumplido con los requisitos establecidos en su oportunidad, no fueron calificados como beneficiarios de dicho Fondo.Artículo Tercero.- RECONOCER la colaboración brin- dada por los funcionarios de la Oficina de Normalización Previsional en el desarrollo de la investigación de los casos que han motivado la elaboración del Informe Defensorial Nº 36 denominado "El procedimiento de inscripción de los beneficiarios del FONAHPU. Problemas identificados en los casos presentados ante la Defensoria del Pueblo", así como la disposición mostrada para acoger las recomendaciones for- muladas por la Defensoría del Pueblo. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución de- fensorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, al Ministro de Economía y Finanzas y a la Jefa de la Oficina de Normalización Previsional. Artículo Quinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 2921 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos contra la administración pública, la inscripción electoral y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 097-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2000 Visto el Informe Nº 076-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de febrero del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identificada ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaracio- nes falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Julio César Campos Zúñiga; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación del sujeto que ha suplantado al ciudadano Julio César Campos Zúñiga; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones