Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2000 (14/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
II. ANALISIS

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investigacion, mediante comunicacion del 11 de agosto de 1999, la Secretaria Tecnica solicito la remision de las copias de las facturas y boletas de ventas para el periodo comprendido entre 1996 y 1999. La Comision reitero el requerimiento de la Secretaria Tecnica, ante lo cual esta empresa solicito la realizacion de una visita de inspeccion a sus instalaciones, la cual se realizo el 9 de setiembre de 1999. Dicha empresa solicito la confidencialidad sobre el total de las facturas y boletas de ventas recabadas en dicha visita, no habiendo cumplido con presentar hasta la fecha el resumen no confidencial respectivo. 7. SOLICITUD DE PAGO DE COSTAS Y COSTOS Mediante escrito del 4 de enero del 2000 TECSUR S.A.A. solicito a la Comision declarar infundada la solicitud para la aplicacion de derechos antidumping, y disponer el pago de las costas y costos del procedimiento. 8. ALEGATOS FINALES Mediante escritos del 15 y 16 de febrero del 2000, la solicitante y TECSUR S.A.A. presentaron los siguientes alegatos finales: MELSA La solicitante senalo lo siguiente: 1. Sobre la base de la informacion proporcionada en la solicitud de inicio de investigacion, ADUANAS y el Informe del Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI, los productos denunciados son similares a los fabricados localmente, es decir, cumplen con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. 2. Existe una tendencia decreciente de los precios FOB de los medidores electricos lituanos de US$ 21,06 a US$ 17,66 de 1997 a 1998, representando una disminucion del 16,14%. Con base en los reportes de importacion de ADUANAS el margen de dumping debe ser de 25,58%7 . 3. Se observa un aumento de la participacion de los productos denunciados, con relacion al consumo nacional, de 13,54% en 1996 a 20,50% en 1997 y a 38,54% en 1998. 4. La produccion nacional ha sido desplazada por las importaciones de los productos denunciados en licitaciones publicas, concursos de precios y adjudicaciones directas convocadas por EDELNOR durante 1999, en la cantidad de 35.000 medidores electricos. 5. Se ha producido una disminucion de las ventas del producto nacional durante el periodo de investigacion del dano. 6. A un mismo nivel comercial, el precio de los medidores lituanos es aproximadamente 50% menor que el precio del producto nacional. La subvaloracion se acredita no solo con relacion a los precios de los productos nacionales sino tambien con relacion a los precios de las importaciones de productos similares originarios de otros paises no investigados, comparados a nivel FOB. 7. Los productos importados a precios dumping han desplazado a la produccion nacional. 8. Habiendose vendido en 1999 230.000 medidores electricos monofasicos se preve que para el ano 2000 se demandara un total de 60.000 unidades, sin contar con las adquisiciones directas que realizan las empresas privadas, tales como MORDAZA, Luz del Sur S.A., EDELNOR, entre otras. TECSUR S.A.A. Por otra parte, Tecsur S.A.A. senalo lo siguiente: 1. De conformidad con el Articulo 5.8. del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y al Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, las importaciones objeto de investigacion son insignificantes, debido a que, de conformidad con la informacion de ADUANAS correspondiente a 1999, el total de medidores electricos de origen lituano represento el 1,01% del total de medidores importados. 2. El porcentaje de medidores lituanos importados en los primeros dias del 2000 represento el 7,8% del total de medidores importados. 3. Las importaciones acumuladas de 1999 y el 2000 de medidores lituanos representaron el 1,8% del total de medidores importados.

Sobre la base de la informacion obtenida durante la investigacion se han analizado los siguientes aspectos: 1. Determinacion del producto similar. 2. Representatividad de la solicitante dentro de la MORDAZA de la produccion nacional. 3. Determinacion de la existencia de margen de dumping. 4. Determinacion de la existencia de dano y/o amenaza de dano a la industria nacional 5. Determinacion de la relacion causal entre el dumping y el dano. 6. Evaluacion de la solicitud de pago de costas y costos del procedimiento. Para el analisis de dano se ha considerado el periodo comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1998. Para la determinacion del margen de dumping se ha considerado el periodo comprendido entre MORDAZA y diciembre de 1998. Para el analisis de amenaza de dano se analizara la informacion disponible en el expediente 8 . 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR Mediante Resolucion Nº 007-1999/CDS-INDECOPI se determino preliminarmente que los productos importados de Lituania eran similares a los producidos por la solicitante y que en tal sentido serian objeto del procedimiento de investigacion. No obstante, luego de la realizacion de la pericia senalada anteriormente y sobre la base de las muestras presentadas por las partes interesadas para tal efecto 9 , el Servicio Nacional de Metrologia emitio dos informes contenidos en los Memorandums Nº 01381999/SNM, y Nº 0154-1999/SNM. En el primero se detallo la composicion de partes y piezas de los productos investigados. En el MORDAZA se senalo lo siguiente: "(...) es necesario precisar que un medidor 10/60 A de 3 hilos puede satisfacer las caracteristicas tecnicas y metrologicas de un medidor 10/40 de 3 hilos ya que las exigencias metrologicas estan en funcion de la corriente

7 No senala el periodo de calculo de margen de dumping. 8 A pesar de que la regulacion legal no preve un periodo para el analisis del dano a la produccion nacional, la Comision considera tres (3) anos como periodo pertinente para la determinacion del dano, y entre seis (6) meses y un (1) ano para la determinacion de la existencia de dumping, de conformidad con las recomendaciones del Comite de Practicas Antidumping de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) (G/ADP/AHG/W/22/Rev. 2). 9 La solicitante y TECSUR S.A.A. presentaron lo siguiente: a) MELSA: · Un medidor electrico monofasico de 10 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de doble bobina, de 2 hilos MORDAZA Schlumberger-Ganz (corriente nominal de 10 amperios con una corriente MORDAZA de 60 amperios). · Un medidor electrico monofasico de 10 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de doble bobina, de 3 hilos MORDAZA Schlumberger-Ganz (corriente nominal de 10 amperios con una corriente MORDAZA de 60 amperios). · Un medidor electrico monofasico de 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de doble bobina, de 3 hilos MORDAZA Schlumberger-Ganz (corriente nominal de 15 amperios con una corriente MORDAZA de 60 amperios). · No presento una muestra de medidor de 5 amperios senalando que no disponia de dicho producto y que se trataba de un producto similar al medidor de 10 amperios. b) TECSUR S.A.A. · Dos muestras de medidor electrico monofasico de 10 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, simple bobina, de 2 hilos, de origen lituano MORDAZA Skaiteks (corriente nominal de 10 amperios con una corriente MORDAZA de 60 amperios). · Dos muestras de medidor electrico monofasico de 10 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, simple bobina, de 3 hilos, de origen lituano MORDAZA Skaiteks (corriente nominal de 10 amperios con una corriente MORDAZA de 40 amperios). · Debido a que esta empresa no importa medidores de 5 y 15 amperios, no presentaron estos tipos de medidores.

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