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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2000 (14/03/2000)

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Pág. 184655 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de marzo de 2000 investigación, mediante comunicación del 11 de agosto de 1999, la Secretaría Técnica solicitó la remisión de las copias de las facturas y boletas de ventas para el período comprendido entre 1996 y 1999. La Comisión reiteró el requerimiento de la Secretaría Técnica, ante lo cual esta empresa solicitó la realización de una visita de inspección a sus instalaciones, la cual se realizó el 9 de setiembre de 1999. Dicha empresa solicitó la confidencialidad sobre el total de las facturas y boletas de ventas recabadas en dicha visita, no habiendo cumplido con presentar hasta la fecha el resumen no confidencial respectivo. 7. SOLICITUD DE PAGO DE COSTAS Y COSTOS Mediante escrito del 4 de enero del 2000 TECSUR S.A.A. solicitó a la Comisión declarar infundada la solici- tud para la aplicación de derechos antidumping, y dispo- ner el pago de las costas y costos del procedimiento. 8. ALEGATOS FINALES Mediante escritos del 15 y 16 de febrero del 2000, la solicitante y TECSUR S.A.A. presentaron los siguientes alegatos finales: MELSA La solicitante señaló lo siguiente: 1. Sobre la base de la información proporcionada en la solicitud de inicio de investigación, ADUANAS y el Infor- me del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, los productos denunciados son similares a los fabricados localmente, es decir, cumplen con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. 2. Existe una tendencia decreciente de los precios FOB de los medidores eléctricos lituanos de US$ 21,06 a US$ 17,66 de 1997 a 1998, representando una disminución del 16,14%. Con base en los reportes de importación de ADUANAS el margen de dumping debe ser de 25,58%7. 3. Se observa un aumento de la participación de los productos denunciados, con relación al consumo nacional, de 13,54% en 1996 a 20,50% en 1997 y a 38,54% en 1998. 4. La producción nacional ha sido desplazada por las importaciones de los productos denunciados en licitacio- nes públicas, concursos de precios y adjudicaciones direc- tas convocadas por EDELNOR durante 1999, en la canti- dad de 35.000 medidores eléctricos. 5. Se ha producido una disminución de las ventas del producto nacional durante el período de investigación del daño. 6. A un mismo nivel comercial, el precio de los medido- res lituanos es aproximadamente 50% menor que el precio del producto nacional. La subvaloración se acredita no sólo con relación a los precios de los productos nacionales sino también con relación a los precios de las importacio- nes de productos similares originarios de otros países no investigados, comparados a nivel FOB. 7. Los productos importados a precios dumping han desplazado a la producción nacional. 8. Habiéndose vendido en 1999 230.000 medidores eléctricos monofásicos se prevé que para el año 2000 se demandará un total de 60.000 unidades, sin contar con las adquisiciones directas que realizan las empresas priva- das, tales como Gloria, Luz del Sur S.A., EDELNOR, entre otras. TECSUR S.A.A. Por otra parte, Tecsur S.A.A. señaló lo siguiente: 1. De conformidad con el Artículo 5.8. del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y al Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, las importaciones objeto de investigación son insignificantes, debido a que, de conformidad con la información de ADUA- NAS correspondiente a 1999, el total de medidores eléc- tricos de origen lituano representó el 1,01% del total de medidores importados. 2. El porcentaje de medidores lituanos importados en los primeros días del 2000 representó el 7,8% del total de medidores importados. 3. Las importaciones acumuladas de 1999 y el 2000 de medidores lituanos representaron el 1,8% del total de medidores importados.II. ANALISIS Sobre la base de la información obtenida durante la investigación se han analizado los siguientes aspectos: 1. Determinación del producto similar. 2. Representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional. 3. Determinación de la existencia de margen de dum- ping. 4. Determinación de la existencia de daño y/o amenaza de daño a la industria nacional 5. Determinación de la relación causal entre el dum- ping y el daño. 6. Evaluación de la solicitud de pago de costas y costos del procedimiento. Para el análisis de daño se ha considerado el perío- do comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1998. Para la determinación del margen de dumping se ha considerado el período comprendido entre julio y diciembre de 1998. Para el análisis de amenaza de daño se analizará la información disponible en el expediente8. 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMI- LAR Mediante Resolución Nº 007-1999/CDS-INDECOPI se determinó preliminarmente que los productos importa- dos de Lituania eran similares a los producidos por la solicitante y que en tal sentido serían objeto del procedi- miento de investigación. No obstante, luego de la realización de la pericia señalada anteriormente y sobre la base de las mues- tras presentadas por las partes interesadas para tal efecto9, el Servicio Nacional de Metrología emitió dos informes contenidos en los Memorándums Nº 0138- 1999/SNM, y Nº 0154-1999/SNM. En el primero se detalló la composición de partes y piezas de los pro- ductos investigados. En el segundo se señaló lo si- guiente: “(...) es necesario precisar que un medidor 10/60 A de 3 hilos puede satisfacer las características técnicas y metrológicas de un medidor 10/40 de 3 hilos ya que las exigencias metrológicas están en función de la corriente 7No señala el período de cálculo de margen de dumping. 8A pesar de que la regulación legal no prevé un período para el análisis del daño a la producción nacional, la Comisión considera tres (3) años como período pertinente para la determinación del daño, y entre seis (6) meses y un (1) año para la determinación de la existencia de dumping, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial de Comercio (OMC) (G/ADP/AHG/W/22/Rev. 2). 9La solicitante y TECSUR S.A.A. presentaron lo siguiente: a) MELSA: •Un medidor eléctrico monofásico de 10 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de doble bobina, de 2 hilos marca Schlumberger-Ganz (corriente nominal de 10 amperios con una corriente máxima de 60 amperios). • Un medidor eléctrico monofásico de 10 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de doble bobina, de 3 hilos marca Schlumberger-Ganz (corriente nominal de 10 amperios con una corriente máxima de 60 amperios). •Un medidor eléctrico monofásico de 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de doble bobina, de 3 hilos marca Schlumberger-Ganz (corriente nominal de 15 amperios con una corriente máxima de 60 amperios). •No presentó una muestra de medidor de 5 amperios señalando que no disponía de dicho producto y que se trataba de un producto similar al medidor de 10 amperios. b) TECSUR S.A.A. •Dos muestras de medidor eléctrico monofásico de 10 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, simple bobina, de 2 hilos, de origen lituano marca Skaiteks (corriente nominal de 10 amperios con una corriente máxima de 60 amperios). •Dos muestras de medidor eléctrico monofásico de 10 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, simple bobina, de 3 hilos, de origen lituano marca Skaiteks (corriente nominal de 10 amperios con una corriente máxima de 40 amperios). •Debido a que esta empresa no importa medidores de 5 y 15 amperios, no presentaron estos tipos de medidores.