Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2000 (14/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 184648

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2000

MORDAZA de los deberes legales y sugerencias para que cumplan con sus deberes de funcion, se sujeten al MORDAZA de legalidad y respeten el derecho a la informacion y a la predictibilidad de los procedimientos administrativos. Tercero. Naturaleza y finalidad del Fondo Nacional de Ahorro Publico ­ FONAHPU y de las bonificaciones que otorga.- El FONAHPU fue creado por Decreto de Urgencia Nº 034-98 del 21 de MORDAZA de 1998 y reglamentado a traves del Decreto Supremo Nº 082-98-EF del 4 de agosto de 1998. Cuenta con personeria juridica de derecho publico y esta administrado por el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), cuyo objeto es respaldar las obligaciones de los regimenes pensionarios a cargo de la ONP. Los recursos del FONAHPU provienen del aporte de US$ 1,300'000,000.00 (mil trescientos millones de dolares americanos) efectuado por el Tesoro Publico. Dichos recursos provienen de la venta de las acciones remanentes de las empresas de propiedad del Estado y de otros activos comprendidos en el MORDAZA de promocion de la inversion privada senalados en el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado. Tambien constituye un recurso del FONAHPU la rentabilidad del Fondo, deducida la retribucion que sea acordada con empresas especializadas en carteras de inversiones que autorice el Directorio del FCR, conforme se senala en el Articulo 4º del reglamento del FONAHPU. De otro lado, el FONAHPU tiene como finalidad otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regimenes pensionarios regulados por los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530, siempre y cuando perciban pensiones totales mensuales inferiores a mil nuevos soles (S/. 1,000.00). El monto de estas bonificaciones debe ser aprobado semestralmente por el Directorio del FCR, tomando en consideracion la rentabilidad obtenida en dicho semestre. Las caracteristicas que definen la naturaleza de esta bonificacion son las siguientes: a) No forma parte de la pension correspondiente por no tener naturaleza pensionaria ni remunerativa. b) Se rige por sus propias normas y no se le aplican aquellas que regulan los regimenes pensionarios. c) Solo se puede percibir una bonificacion por pensionista, aun cuando este sea titular de mas de una pension. d) Es un beneficio de caracter voluntario que se formaliza mediante una inscripcion, cuyo procedimiento esta a cargo de la ONP. Cuarto. Problemas identificados en el procedimiento de inscripcion y durante el cobro de la primera bonificacion.- La inscripcion ­condicion necesaria para acceder al beneficio - requeria el llenado de una ficha a la cual debia adherirse una fotografia tamano carne y adjuntarse la MORDAZA boleta de pago. Dicha solicitud debia ser presentada en las oficinas de Serpost S.A., donde se verificaba el cumplimiento de los requisitos senalados. Bajo estos requerimientos, el MORDAZA de inscripcion y la oportunidad del cobro de la primera bonificacion, han evidenciado cuando menos los siguientes problemas: a) La manipulacion de MORDAZA volumenes de fichas en las oficinas de Serpost S.A. ocasiono que en un significativo numero de casos las fotografias se desprendieran de las solicitudes de los beneficiarios y se extraviaran MORDAZA de llegar al centro de procesamiento. b) Se presentaron documentos que a criterio de la ONP resultaban ilegibles, tales como libretas electorales deterioradas, sin que los pensionistas fueran informados de la existencia de un plazo limite para subsanar este problema. Ello ocasiono que muchos de estos pensionistas presentaran nuevos documentos de manera extemporanea. c) En otros casos, las tarjetas de identificacion FONAHPU no se encontraban, conforme a la informacion brindada, en la respectiva oficina del Banco de la Nacion. d) Algunos pensionistas pertenecientes al Decreto Ley Nº 20530 tomaron conocimiento, al momento de presentarse a cobrar la bonificacion, de la inexistencia de la correspondiente orden de pago a pesar de contar con la respectiva tarjeta de identificacion FONAHPU. Esto debido a que la ONP no los tenia registrados como tales en su base de datos. e) Se presentaron ademas casos en los cuales se determino erroneamente el monto total de las pensiones percibidas debido a un mal registro de datos. Estos casos comprendieron en su mayor parte a aquellos pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 que perciben tambien pensiones del Decreto Ley Nº 20530, toda vez que la base de datos no discrimina bonificaciones o gratificaciones, dando como resultado montos que excedian los mil nuevos soles (S/. 1,000.00) previstos como limite para acceder a este beneficio.

f) No se brindo informacion suficiente ni oportuna a los recurrentes en los casos de tramites a traves de apoderados, ni tampoco se les informo que era un requisito indispensable la MORDAZA de la MORDAZA de vigencia de poder expedida por Registros Publicos. Quinto. Evaluacion de los problemas vinculados al otorgamiento de la primera bonificacion.- Como puede advertirse, los principales problemas identificados no son atribuibles a los pensionistas beneficiarios del FONAHPU, quienes cumplieron en la mayoria de casos con inscribirse en las agencias autorizadas presentando la documentacion solicitada. Sin embargo, en funcion a ellos mas de 7,000 pensionistas se han visto perjudicados al perder el derecho al cobro de la primera bonificacion y, en muchos casos, tambien de la MORDAZA y tercera. Es decir, el costo de las deficiencias administrativas en la organizacion, ejecucion y solucion de los problemas del tramite de inscripcion y pago de las bonificaciones del FONAHPU, ha sido injustamente trasladado a los pensionistas beneficiarios. A manera de ejemplo, podemos destacar el problema generado por el desprendimiento de la fotografia en las fichas de inscripcion. Este hecho era subsanable, y por tanto, no debio acarrear la perdida del derecho a ser beneficiario del FONAHPU. Cabe senalar que en muchos casos se cumplio con presentar nuevamente la fotografia respectiva, pese a lo cual, la consecuencia para los pensionistas fue la misma. A partir de tales consideraciones cabe afirmar que, al inicio del MORDAZA de inscripcion, la ONP debio asegurarse de contar con la infraestructura adecuada y con los medios necesarios para hacer frente al MORDAZA descrito. De esa manera, a traves de una adecuada planificacion se hubiera podido dar rapida solucion a los problemas presentados y los pensionistas no se hubieran visto perjudicados con la perdida del derecho a sus bonificaciones. Sexto. El MORDAZA plazo de inscripcion de pensionistas regulado en el Decreto de Urgencia Nº 009-2000.Con la expedicion del Decreto de Urgencia Nº 009-2000 del 26 de febrero del 2000, se concedio un plazo extraordinario de 120 dias, computados a partir del 29 de febrero del 2000, para efectuar un MORDAZA MORDAZA de inscripcion en favor de los pensionistas a quienes corresponde este beneficio y que no se encuentren inscritos en el FONAHPU, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos. Este plazo extraordinario permitira la inscripcion de un importante numero de pensionistas de ambos regimenes, toda vez que el plazo anterior culmino el 24 de noviembre de 1998. El mismo Decreto de Urgencia ha encargado a la ONP establecer los lugares, el procedimiento y en general las demas disposiciones que la administracion del FONAHPU requiera. En tal sentido, la indicada institucion tiene la responsabilidad legal de iniciar en el mas breve plazo el MORDAZA MORDAZA de inscripcion, debiendo tener presente cada uno de los problemas analizados en la presente resolucion a fin de adoptar las medidas necesarias para que estos no vuelvan a presentarse. Setimo. Medidas que adoptara la ONP en el MORDAZA MORDAZA de inscripcion y calificacion de beneficiarios del FONAHPU.- Los problemas expuestos por los recurrentes fueron puestos en conocimiento del Gerente de Desarrollo y de la Jefa de la ONP, a quienes se recomendo disponer las medidas necesarias para que en el MORDAZA MORDAZA de inscripcion de beneficiarios del FONAHPU no se repitan los problemas identificados en el anterior procedimiento. Atendiendo a nuestra solicitud, los funcionarios de la ONP informaron, mediante Oficio Nº 092-99-GD/ONP de fecha 3 de agosto de 1999, que en el MORDAZA MORDAZA de inscripcion regulado por el Decreto de Urgencia Nº 009-2000 adoptarian las siguientes medidas: a) Solicitudes de inscripcion con documentos ilegibles o sin la foto respectiva. Las fichas seran recibidas en los locales de la ONP, los cuales contaran con personal debidamente capacitado. Asimismo, en el caso de celebrarse un MORDAZA contrato con Serpost S.A., se realizara un control de la documentacion entregada por los pensionistas beneficiarios en cada uno de los lugares donde se reciban las solicitudes (agencias autorizadas de Serpost S.A.) y en el centro de procesamiento de datos, a fin de identificar las fichas con documentacion sustentatoria ilegible o fotografias faltantes, subsanando la deficiencia en forma inmediata. b) Tarjetas no entregadas por el Banco de la Nacion por no existir orden de pago en los casos de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530. Se continuara con el procedimiento de remision de oficios a las entidades que efectuan el pago de las pensiones del regimen regulado por el Decreto Ley Nº 20530, a fin de mantener actualizado el padron de pensionistas beneficiarios del FONAHPU. c) MORDAZA de solicitudes por poder. Se elaborara una cartilla de instrucciones donde se detallara cuales son

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.