Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2000 (14/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 184648 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de marzo de 2000 rios de los deberes legales y sugerencias para que cumplan con sus deberes de función, se sujeten al principio de legali- dad y respeten el derecho a la información y a la predictibi- lidad de los procedimientos administrativos. Tercero. Naturaleza y finalidad del Fondo Nacio- nal de Ahorro Público – FONAHPU y de las bonificacio- nes que otorga.- El FONAHPU fue creado por Decreto de Urgencia Nº 034-98 del 21 de julio de 1998 y reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 082-98-EF del 4 de agosto de 1998. Cuenta con personería jurídica de derecho público y está administrado por el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), cuyo objeto es respaldar las obligaciones de los regímenes pensionarios a cargo de la ONP. Los recursos del FONAHPU provienen del aporte de US$ 1,300’000,000.00 (mil trescientos millones de dólares ameri- canos) efectuado por el Tesoro Público. Dichos recursos provienen de la venta de las acciones remanentes de las empresas de propiedad del Estado y de otros activos com- prendidos en el proceso de promoción de la inversión privada señalados en el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado. Tam- bién constituye un recurso del FONAHPU la rentabilidad del Fondo, deducida la retribución que sea acordada con empre- sas especializadas en carteras de inversiones que autorice el Directorio del FCR, conforme se señala en el Artículo 4º del reglamento del FONAHPU. De otro lado, el FONAHPU tiene como finalidad otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regí- menes pensionarios regulados por los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530, siempre y cuando perciban pensiones totales mensuales inferiores a mil nuevos soles (S/. 1,000.00) . El monto de estas bonificaciones debe ser aproba- do semestralmente por el Directorio del FCR, tomando en consideración la rentabilidad obtenida en dicho semestre. Las características que definen la naturaleza de esta bonificación son las siguientes: a) No forma parte de la pensión correspondiente por no tener naturaleza pensionaria ni remunerativa. b) Se rige por sus propias normas y no se le aplican aquellas que regulan los regímenes pensionarios. c) Sólo se puede percibir una bonificación por pensionista, aun cuando éste sea titular de más de una pensión. d) Es un beneficio de carácter voluntario que se formaliza mediante una inscripción, cuyo procedimiento está a cargo de la ONP. Cuarto. Problemas identificados en el procedimien- to de inscripción y durante el cobro de la primera bonificación.- La inscripción –condición necesaria para acceder al beneficio - requería el llenado de una ficha a la cual debía adherirse una fotografía tamaño carné y adjuntarse la última boleta de pago. Dicha solicitud debía ser presentada en las oficinas de Serpost S.A., donde se verificaba el cumpli- miento de los requisitos señalados. Bajo estos requerimientos, el proceso de inscripción y la oportunidad del cobro de la primera bonificación, han evi- denciado cuando menos los siguientes problemas: a) La manipulación de grandes volúmenes de fichas en las oficinas de Serpost S.A. ocasionó que en un significativo número de casos las fotografías se desprendieran de las solicitudes de los beneficiarios y se extraviaran antes de llegar al centro de procesamiento. b) Se presentaron documentos que a criterio de la ONP resultaban ilegibles, tales como libretas electorales deterio- radas, sin que los pensionistas fueran informados de la existencia de un plazo límite para subsanar este problema. Ello ocasionó que muchos de estos pensionistas presentaran nuevos documentos de manera extemporánea. c) En otros casos, las tarjetas de identificación FONA- HPU no se encontraban, conforme a la información brindada, en la respectiva oficina del Banco de la Nación. d) Algunos pensionistas pertenecientes al Decreto Ley Nº 20530 tomaron conocimiento, al momento de presen- tarse a cobrar la bonificación, de la inexistencia de la correspondiente orden de pago a pesar de contar con la respectiva tarjeta de identificación FONAHPU. Esto debi- do a que la ONP no los tenía registrados como tales en su base de datos. e) Se presentaron además casos en los cuales se determi- nó erróneamente el monto total de las pensiones percibidas debido a un mal registro de datos. Estos casos comprendieron en su mayor parte a aquellos pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 que perciben también pensiones del Decreto Ley Nº 20530, toda vez que la base de datos no discrimina bonifica- ciones o gratificaciones, dando como resultado montos que excedían los mil nuevos soles (S/. 1,000.00) previstos como límite para acceder a este beneficio.f) No se brindó información suficiente ni oportuna a los recurrentes en los casos de trámites a través de apoderados, ni tampoco se les informó que era un requisito indispensable la presentación de la constancia de vigencia de poder expe- dida por Registros Públicos. Quinto. Evaluación de los problemas vinculados al otorgamiento de la primera bonificación.- Como puede advertirse, los principales problemas identificados no son atribuibles a los pensionistas beneficiarios del FONAHPU, quienes cumplieron en la mayoría de casos con inscribirse en las agencias autorizadas presentando la documentación so- licitada. Sin embargo, en función a ellos más de 7,000 pensionistas se han visto perjudicados al perder el derecho al cobro de la primera bonificación y, en muchos casos, también de la segunda y tercera. Es decir, el costo de las deficiencias administrativas en la organización, ejecución y solución de los problemas del trámite de inscripción y pago de las bonificaciones del FONAHPU, ha sido injustamente trasla- dado a los pensionistas beneficiarios. A manera de ejemplo, podemos destacar el problema generado por el desprendimiento de la fotografía en las fichas de inscripción. Este hecho era subsanable, y por tanto, no debió acarrear la pérdida del derecho a ser beneficiario del FONAHPU. Cabe señalar que en muchos casos se cumplió con presentar nuevamente la fotografía respectiva, pese a lo cual, la consecuencia para los pensionistas fue la misma. A partir de tales consideraciones cabe afirmar que, al inicio del proceso de inscripción, la ONP debió asegurarse de contar con la infraestructura adecuada y con los medios necesarios para hacer frente al proceso descrito. De esa manera, a través de una adecuada planificación se hubiera podido dar rápida solución a los problemas presentados y los pensionistas no se hubieran visto perjudicados con la pérdida del derecho a sus bonificaciones. Sexto. El nuevo plazo de inscripción de pensionis- tas regulado en el Decreto de Urgencia Nº 009-2000.- Con la expedición del Decreto de Urgencia Nº 009-2000 del 26 de febrero del 2000, se concedió un plazo extraordinario de 120 días, computados a partir del 29 de febrero del 2000, para efectuar un nuevo proceso de inscripción en favor de los pensionistas a quienes corresponde este beneficio y que no se encuentren inscritos en el FONAHPU, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos. Este plazo extraordi- nario permitirá la inscripción de un importante número de pensionistas de ambos regímenes, toda vez que el plazo anterior culminó el 24 de noviembre de 1998. El mismo Decreto de Urgencia ha encargado a la ONP establecer los lugares, el procedimiento y en general las demás disposiciones que la administración del FONAHPU requiera. En tal sentido, la indicada institución tiene la responsabilidad legal de iniciar en el más breve plazo el nuevo proceso de inscripción, debiendo tener presente cada uno de los problemas analizados en la presente resolución a fin de adoptar las medidas necesarias para que éstos no vuelvan a presentarse. Sétimo. Medidas que adoptará la ONP en el nuevo proceso de inscripción y calificación de beneficiarios del FONAHPU.- Los problemas expuestos por los recurren- tes fueron puestos en conocimiento del Gerente de Desarro- llo y de la Jefa de la ONP, a quienes se recomendó disponer las medidas necesarias para que en el nuevo proceso de inscripción de beneficiarios del FONAHPU no se repitan los problemas identificados en el anterior procedimiento. Atendiendo a nuestra solicitud, los funcionarios de la ONP informaron, mediante Oficio Nº 092-99-GD/ONP de fecha 3 de agosto de 1999, que en el nuevo proceso de inscripción regulado por el Decreto de Urgencia Nº 009-2000 adoptarían las siguientes medidas: a) Solicitudes de inscripción con documentos ilegi- bles o sin la foto respectiva. Las fichas serán recibidas en los locales de la ONP, los cuales contarán con personal debidamente capacitado. Asimismo, en el caso de celebrarse un nuevo contrato con Serpost S.A., se realizará un control de la documentación entregada por los pensionistas benefi- ciarios en cada uno de los lugares donde se reciban las solicitudes (agencias autorizadas de Serpost S.A.) y en el centro de procesamiento de datos, a fin de identificar las fichas con documentación sustentatoria ilegible o fotografías faltantes, subsanando la deficiencia en forma inmediata. b) Tarjetas no entregadas por el Banco de la Nación por no existir orden de pago en los casos de los pensio- nistas del Decreto Ley Nº 20530. Se continuará con el procedimiento de remisión de oficios a las entidades que efectúan el pago de las pensiones del régimen regulado por el Decreto Ley Nº 20530, a fin de mantener actualizado el padrón de pensionistas beneficiarios del FONAHPU. c) Presentación de solicitudes por poder. Se elabora- rá una cartilla de instrucciones donde se detallará cuáles son