Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2000 (14/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Situacion de Urgencia, la necesidad de Contratar los Servicios de Prensa y Preprensa, para la Edicion de los Materiales de Lectura de Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA), para el presente mes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los memorandums emitidos por la Direccion Academica de la Academia de la Magistratura, se requiere contratar los servicios de Prensa y Pre-prensa para la edicion de los materiales de lectura para el Programa de Formacion de Aspirantes; Que, en el contexto arriba mencionado la contratacion de los servicios de Prensa y Preprensa constituyen una Situacion de Urgencia debido que el no contar con el material de lectura, los objetivos trazados por la Academia de la Magistratura, como son la Formacion y Capacitacion de Magistrados no se cumplirian, comprometiendo asi la continuidad de dichos objetivos; Que, la AMAG en cumplimiento al Comunicado Nº 0022000 (PRE), emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, y encontrandose inmersa en Situacion de Urgencia y de conformidad con el Art. 19º Inc. c, asi como el Art. 21º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", donde este ultimo articulo precisa que una situacion de urgencia se presenta cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo; Que, por lo MORDAZA expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 7º de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, por los Articulos 18º y 19º de su estatuto, aprobada por Resolucion Nº 01-94AMAG-CD y modificado en parte por la Resolucion Administrativa Nº 405-98-SE-TP-CME-PJ y las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 24196-SE-TP-CME-PJ, Nº 326-98-SE-TP-CME-PJ y Nº 013-99SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Contratese por Situacion de Urgencia los Servicios de Preprensa y Prensa para la Edicion de los Materiales de Lectura para el Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA). Articulo 2º.- El egreso que demande la atencion de la presente Resolucion, se afectara al Grupo Generico de Gastos: 53. Aplicacion 11, Bienes y Servicios y Especifica del Gasto: 39, del Presupuesto de la Academia de la Magistratura, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del presente ano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General 2997

Defensoria del Pueblo", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal, en el cual se recomienda a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) la adopcion de medidas correctivas en el MORDAZA de inscripcion y pago de los beneficios otorgados a traves del Fondo Nacional de Ahorro Publico ­ FONAHPU, en favor de los pensionistas comprendidos en los regimenes de los Decretos Leyes Nº 19990 y 20530. ANTECEDENTES: Primero. Quejas presentadas contra la ONP referidas al procedimiento de inscripcion al Fondo Nacional de Ahorro Publico ­ FONAHPU.- A partir de un total de 516 reclamos - entre quejas, petitorios y consultas - presentados ante la Defensoria del Pueblo, se tomo conocimiento de diversos problemas que afectaban el derecho de los pensionistas a percibir las bonificaciones otorgadas por el FONAHPU. Por esta razon, se estimo conveniente iniciar sobre el particular una investigacion cuyos resultados se detallan en el Informe Defensorial Nº 36. El detalle de los casos tramitados es el siguiente: MORDAZA DE EXPEDIENTE QUEJA PETITORIO CONSULTA Totales INGRESOS AL CONCLUIDOS AL PENDIENTES AL 29/02/2000 29/02/2000 29/02/2000 109 103 6 8 8 0 399 399 0 516 510 6

FUENTE: ADJUNTIA PARA LA ADMINISTRACION ESTATAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Segundo. Principales actuaciones defensoriales.La Adjuntia para la Administracion Estatal, a fin de tramitar los reclamos presentados, solicito a la ONP informacion sobre la situacion legal de los expedientes correspondientes. Al respecto, con la informacion obtenida y luego de analizar los casos presentados, la referida Adjuntia recomendo mediante Oficio Nº 913-99/AE de fecha 6 de MORDAZA de 1999, dirigido al Gerente de Desarrollo de la ONP, senor MORDAZA Valencoso Burillo, disponer las medidas correctivas necesarias con la finalidad de evitar que los problemas senalados en los reclamos u otros similares se presenten en la siguiente inscripcion. Asimismo, mediante Oficio Nº 1221-99/AE de fecha 17 de setiembre de 1999, se solicito a la referida Gerencia de la ONP, informacion estadistica sobre el MORDAZA de inscripcion de los pensionistas llevado a cabo entre los meses de setiembre y noviembre de 1998, la cual nos fue remitida mediante Oficio Nº 097-99-GD/ONP del 21 de setiembre de 1999. Dicha informacion, contenida en el siguiente cuadro, permite apreciar la trascendencia del MORDAZA abordado: PENSIONISTAS SOLICITANTES Inscritos en el FONAHPU 519, 824 Que cobraron la primera bonificacion Que no cobraron la primera bonificacion por haberse inscrito incorrectamente (se les considero como no inscritos) Rechazados por no tener derecho Que recibieron la primera bonificacion cuando se les abono la MORDAZA FUENTE: ONP CONSIDERANDO: Primero. Competencia de la Defensoria del Pueblo.- De conformidad con el Articulo 162º de la Constitucion Politica y la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde a esta institucion defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el funcionamiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos de la ciudadania. Segundo. Administracion del Estado y practicas de buen gobierno.- La Defensoria del Pueblo considera necesario promover practicas de buen gobierno como medio de favorecer el respeto a los derechos ciudadanos y en ese sentido orienta su actuacion para contribuir a que la administracion publica observa las reglas y procedimientos establecidos en las normas del ordenamiento juridico nacional, asi como los principios del derecho procesal administrativo. En tal sentido, y conforme se establece en el Articulo 26º de su Ley Organica, la Defensoria del Pueblo puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatoNUMERO

511, 885 7, 072 22,903 7,939

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Emiten recomendaciones a la ONP relativas al diseno del MORDAZA procedimiento de inscripcion de beneficiarios al FONAHPU
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 13-DP-2000 MORDAZA, 8 de marzo del 2000 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 36 denominado "El procedimiento de inscripcion de los beneficiarios del FONAHPU. Problemas identificados en los casos presentados ante la

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