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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2000 (14/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 184647 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de marzo de 2000 Situación de Urgencia, la necesidad de Contratar los Servi- cios de Prensa y Preprensa, para la Edición de los Materiales de Lectura de Programa de Formación de Aspirantes (PRO- FA), para el presente mes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los memorándums emitidos por la Dirección Académica de la Academia de la Magistratura, se requiere contratar los servicios de Prensa y Pre-prensa para la edición de los materiales de lectura para el Programa de Formación de Aspirantes; Que, en el contexto arriba mencionado la contratación de los servicios de Prensa y Preprensa constituyen una Situa- ción de Urgencia debido que el no contar con el material de lectura, los objetivos trazados por la Academia de la Magis- tratura, como son la Formación y Capacitación de Magistra- dos no se cumplirían, comprometiendo así la continuidad de dichos objetivos; Que, la AMAG en cumplimiento al Comunicado Nº 002- 2000 (PRE), emitido por el Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE -, y encon- trándose inmersa en Situación de Urgencia y de conformidad con el Art. 19º Inc. c, así como el Art. 21º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado" , donde este último artículo precisa que una situación de urgencia se presenta cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas ; cuando la utilización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos éstos pueden afectar nega- tivamente el servicio o proceso productivo; Que, por lo antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, por los Artículos 18º y 19º de su estatuto, aprobada por Resolución Nº 01-94- AMAG-CD y modificado en parte por la Resolución Adminis- trativa Nº 405-98-SE-TP-CME-PJ y las Resoluciones Admi- nistrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 241- 96-SE-TP-CME-PJ, Nº 326-98-SE-TP-CME-PJ y Nº 013-99- SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Contrátese por Situación de Urgencia los Servicios de Preprensa y Prensa para la Edición de los Materiales de Lectura para el Programa de Formación de Aspirantes (PROFA). Artículo 2º.- El egreso que demande la atención de la presente Resolución, se afectará al Grupo Genérico de Gas- tos: 53. Aplicación 11, Bienes y Servicios y Específica del Gasto: 39, del Presupuesto de la Academia de la Magistratu- ra, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del presente año. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General 2997 DEFENSORIA DEL PUEBLO Emiten recomendaciones a la ONP re- lativas al diseño del nuevo procedi- miento de inscripción de beneficiarios al FONAHPU RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 13-DP-2000 Lima, 8 de marzo del 2000 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 36 denominado "El procedi- miento de inscripción de los beneficiarios del FONAHPU. Problemas identificados en los casos presentados ante laDefensoria del Pueblo", elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal, en el cual se recomienda a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) la adopción de medidas correctivas en el proceso de inscripción y pago de los benefi- cios otorgados a través del Fondo Nacional de Ahorro Público – FONAHPU, en favor de los pensionistas comprendidos en los regímenes de los Decretos Leyes Nº 19990 y 20530. ANTECEDENTES: Primero. Quejas presentadas contra la ONP referi- das al procedimiento de inscripción al Fondo Nacional de Ahorro Público – FONAHPU.- A partir de un total de 516 reclamos - entre quejas, petitorios y consultas - presen- tados ante la Defensoría del Pueblo, se tomó conocimiento de diversos problemas que afectaban el derecho de los pensio- nistas a percibir las bonificaciones otorgadas por el FONA- HPU. Por esta razón, se estimó conveniente iniciar sobre el particular una investigación cuyos resultados se detallan en el Informe Defensorial Nº 36. El detalle de los casos tramita- dos es el siguiente: TIPO DE INGRESOS AL CONCLUIDOS AL PENDIENTES AL EXPEDIENTE 29/02/2000 29/02/2000 29/02/2000 QUEJA 109 103 6 PETITORIO 8 8 0 CONSULTA 399 399 0 Totales 516 510 6 FUENTE: ADJUNTIA PARA LA ADMINISTRACION ESTATAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Segundo. Principales actuaciones defensoriales.- La Adjuntía para la Administración Estatal, a fin de tramitar los reclamos presentados, solicitó a la ONP información sobre la situación legal de los expedientes correspondientes. Al respecto, con la información obtenida y luego de analizar los casos presentados, la referida Adjuntía recomendó me- diante Oficio Nº 913-99/AE de fecha 6 de julio de 1999, dirigido al Gerente de Desarrollo de la ONP, señor Sergio Valencoso Burillo, disponer las medidas correctivas necesa- rias con la finalidad de evitar que los problemas señalados en los reclamos u otros similares se presenten en la siguiente inscripción. Asimismo, mediante Oficio Nº 1221-99/AE de fecha 17 de setiembre de 1999, se solicitó a la referida Gerencia de la ONP, información estadística sobre el proceso de inscripción de los pensionistas llevado a cabo entre los meses de setiem- bre y noviembre de 1998, la cual nos fue remitida mediante Oficio Nº 097-99-GD/ONP del 21 de setiembre de 1999. Dicha información, contenida en el siguiente cuadro, permite apre- ciar la trascendencia del asunto abordado: PENSIONISTAS SOLICITANTES NUMERO Inscritos en el FONAHPU 519, 824 Que cobraron la primera bonificación 511, 885 Que no cobraron la primera bonificación por haberse 7, 072 inscrito incorrectamente (se les consideró como no inscritos) Rechazados por no tener derecho 22,903 Que recibieron la primera bonificación cuando se les abonó 7,939 la segunda FUENTE: ONP CONSIDERANDO: Primero. Competencia de la Defensoría del Pue- blo.- De conformidad con el Artículo 162º de la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde a esta institución defender los dere- chos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el funcionamiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos de la ciudadanía. Segundo. Administración del Estado y prácticas de buen gobierno.- La Defensoría del Pueblo considera nece- sario promover prácticas de buen gobierno como medio de favorecer el respeto a los derechos ciudadanos y en ese sentido orienta su actuación para contribuir a que la admi- nistración pública observa las reglas y procedimientos esta- blecidos en las normas del ordenamiento jurídico nacional, así como los principios del derecho procesal administrativo. En tal sentido, y conforme se establece en el Artículo 26º de su Ley Orgánica, la Defensoría del Pueblo puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administra- ción del Estado, advertencias, recomendaciones, recordato-