Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2000 (14/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 184659

Estando de conformidad con lo acordado por Mayoria Absoluta del Pleno del Concejo y las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA:

Estando a lo expuesto, y visto en Sesion Extraordinaria de la fecha, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA

Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA en el distrito de San MORDAZA de Porres la adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Licitacion Publica Nº 001-2000-CE/MDSMP, ITEM Nº 2 Alimentos Enriquecidos Lacteos, hasta que sea resuelto el Recurso Impugnatorio. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Administracion de Recursos la adquisicion de insumos requeridos mediante Adjudicacion Directa en forma temporal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 3001

Regimen Tributario Municipal Especial para Clubes Departamentales, Regionales y similares y Asociaciones Deportivas Vecinales Articulo Primero.- Objeto de la norma: La presente Ordenanza establece un regimen tributario municipal especial para los Clubes Departamentales, Regionales y similares asi como asociaciones deportivas vecinales cuyas sedes se encuentren ubicadas en la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo Segundo.- Alcances de la norma: Para los fines a que se contrae esta Ordenanza, se entiende por Club Departamental, Regional o similar a aquella persona juridica sin fines de lucro integrada por un numero indeterminado de personas o socios vinculados a un determinado lugar del MORDAZA por razon de nacimiento, parentesco u otro afin, y que por razon a dicho vinculo, realizan actividades sociales o culturales con el fin de fomentar las tradiciones, folklore, musica u otro valor propio del lugar. Se entiende por Asociacion Deportiva Vecinal a aquella persona juridica sin fines de lucro integrada por un numero indeterminado de personas o socios residentes y/o propietarios de predios conformantes de una urbanizacion o lotizacion que poseen al interior de la misma un local o establecimiento comunal o vecinal de su propiedad, el cual contiene en su mayor parte espacios para el desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales. Articulo Tercero.- Arbitrios Municipales: Los contribuyentes indicados en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza ubicados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA gozaran de los siguientes beneficios tributarios: 1. Exoneracion del 50% en el pago de todos los Arbitrios Municipales. 2. Exoneracion por pronto pago de todos los Arbitrios correspondientes a un ejercicio tributario, en un 15% cuando MORDAZA abonados en forma total hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y en un 10% cuando MORDAZA abonados en forma total hasta el ultimo dia del mes de marzo. Articulo Cuarto.- Licencia de Apertura de Establecimiento: Conforme al Articulo 71º de la Ley de Tributacion Municipal modificada por la Ley Nº 27180, la Licencia de Apertura de los Establecimientos indicados en el Articulo MORDAZA tiene vigencia indeterminada, salvo lo dispuesto en el Articulo 74º de la Ley de Tributacion Municipal. Para tal efecto, la licencia se entiende validamente expedida si mantiene en el tiempo las condiciones y requisitos requeridos al momento de solicitarse. Son aplicables las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 19-98, respecto a las condiciones, requisitos y procedimiento para su otorgamiento, en particular, que el establecimiento cuente con espacio y habilitacion suficiente para el desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales, segun sea el caso; acondicionamiento acustico adecuado que impida la produccion de ruidos molestos en perjuicio de terceros, asi como conformidad prestada por el area de Defensa Civil, de ser el caso. Articulo Quinto.- Declaracion Jurada de Permanencia en Funcionamiento: La MORDAZA de la Declaracion Jurada de Permanencia en el funcionamiento de los establecimientos indicados en el Articulo MORDAZA, sera presentada en el mes de enero de cada ano, conforme al formato que aprobara la Administracion Municipal mediante Decreto de Alcaldia, el mismo que se entregara gratuitamente. El incumplimiento en la MORDAZA oportuna de la declaracion jurada importa la imposicion de multa administrativa conforme al Reglamento de Aplicacion de Sanciones. Articulo Sexto.- Autorizacion para actividades adicionales: Los contribuyentes indicados en el Articulo MORDAZA que deseen realizar actividades adicionales en sus establecimientos deberan contar con autorizacion municipal previa para su desarrollo. Para este efecto, se entiende por actividad adicional aquella que se desarrolla en el establecimiento y que, por su naturaleza, no se encuentra dentro de los alcances del giro autorizado en la licencia de apertura o no constituye actividad propia y afin al Club Departamental, Regional o similar o Asociacion Deportiva Vecinal. Constituyen criterios predominantes para la calificacion de la actividad adicional, el hecho que

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen regimen tributario especial para clubes departamentales, regionales y asociaciones deportivas vecinales
ORDENANZA Nº 02-2000 San MORDAZA, 24 de febrero de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, con arreglo a ello, el Articulo 67º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, senala que son funciones de la Municipalidad, entre otras, la promocion de actividades culturales asi como el fomento de grupos culturales, folkloricos y musicales; Que, de igual forma, el Articulo 67º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, senala que son funciones de la Municipalidad, entre otras, el fomento de la recreacion deportiva de la ninez y el vecindario mediante la promocion o la construccion de MORDAZA deportivos; Que, en esta linea, es deseo de la Comuna Sanmiguelina promover, de un lado, el desarrollo de los Clubes Departamentales, Regionales y similares que desarrollan actividades sociales y culturales existentes en nuestro distrito que permiten el fomento de sus tradiciones, folklore y musica, contribuyendo de esta forma, el desarrollo cultural de nuestra ciudad; Que, de igual forma, constituye politica de la Municipalidad el fomento del deporte en todas sus manifestaciones, para lo cual resulta MORDAZA incentivar a las asociaciones de residentes y/o propietarios existentes en urbanizaciones o lotizaciones, propietarios de locales comunales o vecinales que cuentan con areas deportivas, sociales y culturales; Que, con este fin, conviene establecer una politica tributaria y administrativa especial para dichos centros, que les permita, de un lado, cumplir en forma adecuada con sus obligaciones tributarias y de otro lado, mantener vigente su actividad social; Que, ello importa la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 41º del Codigo Tributario, que establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.