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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2000 (14/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 184659 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de marzo de 2000 Estando de conformidad con lo acordado por Mayoría Absoluta del Pleno del Concejo y las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA en el distrito de San Martín de Porres la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Licitación Pública Nº 001-2000-CE/MDSMP, ITEM Nº 2 Alimentos Enriquecidos Lácteos, hasta que sea resuelto el Recurso Impugnatorio. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Admi- nistración de Recursos la adquisición de insumos requeridos mediante Adjudicación Directa en forma temporal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 3001 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen régimen tributario espe- cial para clubes departamentales, regionales y asociaciones deporti- vas vecinales ORDENANZA Nº 02-2000 San Miguel, 24 de febrero de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos que son de su competen- cia; Que, con arreglo a ello, el Artículo 67º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, señala que son funciones de la Municipalidad, entre otras, la promoción de actividades culturales así como el fomento de grupos culturales, folklóricos y musicales; Que, de igual forma, el Artículo 67º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, señala que son funciones de la Municipalidad, entre otras, el fomento de la recreación deportiva de la niñez y el vecindario mediante la promoción o la construcción de campos deportivos; Que, en esta línea, es deseo de la Comuna Sanmiguelina promover, de un lado, el desarrollo de los Clubes Departa- mentales, Regionales y similares que desarrollan activida- des sociales y culturales existentes en nuestro distrito que permiten el fomento de sus tradiciones, folklore y música, contribuyendo de esta forma, el desarrollo cultural de nues- tra ciudad; Que, de igual forma, constituye política de la Munici- palidad el fomento del deporte en todas sus manifesta- ciones, para lo cual resulta justo incentivar a las asocia- ciones de residentes y/o propietarios existentes en urba- nizaciones o lotizaciones, propietarios de locales comu- nales o vecinales que cuentan con áreas deportivas, sociales y culturales; Que, con este fin, conviene establecer una política tribu- taria y administrativa especial para dichos centros, que les permita, de un lado, cumplir en forma adecuada con sus obligaciones tributarias y de otro lado, mantener vigente su actividad social; Que, ello importa la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 41º del Código Tributario, que establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expre- sa con rango de ley;Estando a lo expuesto, y visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA Régimen Tributario Municipal Especial para Clubes Departamentales, Regionales y similares y Asociaciones Deportivas Vecinales Artículo Primero.- Objeto de la norma: La presente Ordenanza establece un régimen tributario municipal espe- cial para los Clubes Departamentales, Regionales y simila- res así como asociaciones deportivas vecinales cuyas sedes se encuentren ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- Alcances de la norma: Para los fines a que se contrae esta Ordenanza, se entiende por Club Departamental, Regional o similar a aquella perso- na jurídica sin fines de lucro integrada por un número indeterminado de personas o socios vinculados a un determinado lugar del país por razón de nacimiento, parentesco u otro afín, y que por razón a dicho vínculo, realizan actividades sociales o culturales con el fin de fomentar las tradiciones, folklore, música u otro valor propio del lugar. Se entiende por Asociación Deportiva Vecinal a aquella persona jurídica sin fines de lucro integrada por un número indeterminado de personas o socios residentes y/o propieta- rios de predios conformantes de una urbanización o lotiza- ción que poseen al interior de la misma un local o estableci- miento comunal o vecinal de su propiedad, el cual contiene en su mayor parte espacios para el desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales. Artículo Tercero.- Arbitrios Municipales: Los contri- buyentes indicados en el Artículo segundo de la presente Ordenanza ubicados en la jurisdicción del distrito de San Miguel gozarán de los siguientes beneficios tributarios: 1. Exoneración del 50% en el pago de todos los Arbitrios Municipales. 2. Exoneración por pronto pago de todos los Arbitrios correspondientes a un ejercicio tributario, en un 15% cuando sean abonados en forma total hasta el último día hábil del mes de febrero y en un 10% cuando sean abonados en forma total hasta el último día del mes de marzo. Artículo Cuarto.- Licencia de Apertura de Esta- blecimiento: Conforme al Artículo 71º de la Ley de Tributación Municipal modificada por la Ley Nº 27180, la Licencia de Apertura de los Establecimientos indicados en el Artículo segundo tiene vigencia indeterminada, salvo lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley de Tributa- ción Municipal. Para tal efecto, la licencia se entiende válidamente expedida si mantiene en el tiempo las con- diciones y requisitos requeridos al momento de solicitar- se. Son aplicables las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 19-98, respecto a las condiciones, requisi- tos y procedimiento para su otorgamiento, en particular, que el establecimiento cuente con espacio y habilitación suficiente para el desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales, según sea el caso; acondicionamiento acústico adecuado que impida la producción de ruidos molestos en perjuicio de terceros, así como conformidad prestada por el área de Defensa Civil, de ser el caso. Artículo Quinto.- Declaración Jurada de Perma- nencia en Funcionamiento: La presentación de la Declaración Jurada de Permanencia en el funcionamiento de los establecimientos indicados en el Artículo segundo, será presentada en el mes de enero de cada año, conforme al formato que aprobará la Administración Municipal mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que se entregará gratuitamente. El incumplimiento en la presentación oportuna de la declaración jurada importa la imposición de multa administrativa conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones. Artículo Sexto.- Autorización para actividades adicionales: Los contribuyentes indicados en el Artículo segundo que deseen realizar actividades adicionales en sus establecimientos deberán contar con autorización mu- nicipal previa para su desarrollo. Para este efecto, se entiende por actividad adicional aquella que se desarrolla en el establecimiento y que, por su naturaleza, no se encuentra dentro de los alcances del giro autorizado en la licencia de apertura o no constituye actividad propia y afín al Club Departamental, Regional o similar o Asociación Deportiva Vecinal. Constituyen criterios predominantes para la calificación de la actividad adicional, el hecho que