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Pág. 184654 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de marzo de 2000 INDECOPI Se declara infundada la solicitud pre- sentada por Medidores Eléctricos S.A. - MELSA, para la aplicación de dere- chos antidumping definitivos a las im- portaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos) origina- rios de la República de Lituania, que ingresan bajo la subpartida arancela- ria 9028.30.10.00 COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 005-2000/CDS-INDECOPI Lima, 25 de febrero del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, en lo que resulte aplicable, el Informe Nº 005-2000/CDS del 22 de febrero del 2000 de la Secretaría Técnica; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES 1. SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION El 29 de diciembre de 1998, la empresa Medidores Eléctricos S.A. - MELSA1 solicitó a la Comisión de Fisca- lización de Dumping y Subsidios2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual3 el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de medidores eléctricos monofásicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple y doble bobina y de 2 y 3 hilos, originarios de la República de Lituania4. Los fundamentos de su solicitud fueron: i) la existencia de prácticas de dumping, estimando un margen de dumping del 42,63% durante 1998. ii) la existencia de daño acreditada por el aumento de las importaciones, el efecto de éstas sobre los precios nacionales, los efectos negativos sobre la producción y las ventas nacionales, la disminución de la rentabilidad de la empresa, la disminución de la utilización de la capacidad instalada y la reducción de puestos de trabajo, iii) la relación causal entre el dumping y el daño a la rama de producción nacional. 2. INICIO DE LA INVESTIGACION Mediante Resolución Nº 007-1999/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 26 y 27 de febrero de 1999, la Comisión resolvió el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre las importaciones de medidores eléctri- cos monofásicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos, originarios de Lituania, que ingresan bajo la subpartida 9028.30.10.00. 3. NOTIFICACION AL GOBIERNO DEL PAIS EXPORTADOR Y A LOS EXPORTADORES IDEN- TIFICADOS Mediante comunicación del 22 de febrero de 1999 se puso en conocimiento de las autoridades de Lituania, elinicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre las importaciones de medido- res eléctricos monofásicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos, originarios de dicho país. Luego de la publicación de la Resolución de inicio de investigación en el Diario Oficial El Peruano, se remitió a las autoridades de Lituania y a la empresa Skaiteks Public Limited Company (única exportadora identificada por la solicitante), copia de la Resolución de inicio de investigación, del Informe técnico, de la solicitud de inicio de investigación, de las normas peruanas aplicables a los procedimientos de investiga- ción, así como los cuestionarios para empresas expor- tadoras investigadas por prácticas de dumping, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Ningún exportador de Lituania ni las autoridades de dicho país se han apersonado al procedimiento ni han presentado descargos y/o absuelto los cuestionarios res- pectivos. 4. ABSOLUCION DE CUESTIONARIOS PARA IMPORTADORES Y REQUERIMIENTOS A EMPRE- SAS COMPRADORAS Se remitió a las empresas TECSUR S.A.A., Empre- sa Distribuidora Eléctrica Lima Norte – EDELNOR S.A.A.5, Luz del Sur Servicios S.A., Empresa Electro Ucayali S.A. y Gloria S.A., el cuestionario para empre- sas importadoras, tomando en cuenta que en la infor- mación de importaciones de la Superintendencia Na- cional de Aduanas6 figuran como las principales em- presas importadoras de los productos objeto de inves- tigación. Se les concedió un plazo de treinta (30) días hábiles para la absolución de este cuestionario, de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. De estas empresas sólo TECSUR S.A.A. absolvió el cuestionario, apersonándose como parte interesada al procedimiento de investigación. No obstante, algunas de las empresas antes menciona- das señalaron que no eran importadores directos, razón por la cual, se consideró pertinente requerirles informa- ción sobre las compras realizadas para el período com- prendido entre 1996 y 1999. En este sentido, se remitieron cartas a Gloria S.A., Empresa Distribuidora Eléctrica Lima (EDELNOR), Electro Ucayali S.A., Oficina de Ser- vicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS), Hidrandina S.A., Seal, Electro Norte S.A., Electro Orien- te S.A., Electro Centro S.A. y Electro Sur S.A. De estas empresas absolvieron el requerimiento de información, EDELNOR, Electro Ucayali S.A., Electro Norte S.A. y Electro Centro S.A. 5. REALIZACION DE PERICIA TECNICA Debido a los cuestionamientos formulados por TEC- SUR S.A.A. sobre las diferencias técnicas de los productos nacionales y los importados, el 11 de agosto de 1999 se realizó una pericia técnica a cargo del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, a efectos de proporcionar criterios para la determinación del producto similar. Cabe señalar que tanto la solicitante como TECSUR S.A.A. sólo presentaron algunas de las muestras requeridas por la Comisión. Como resultado de la pericia técnica el Servicio Nacio- nal Metrología emitió dos informes describiendo los pro- ductos investigados (partes y piezas), como se desarrolla- rá más adelante. 6. VISITA DE INSPECCION A fin de verificar la información presentada por la solicitante referida a las ventas de los productos objeto de 1En adelante la solicitante. 2En adelante la Comisión. 3En adelante INDECOPI 4En adelante Lituania. 5En adelante EDELNOR 6En adelante ADUANAS