Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2000 (14/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2000

INDECOPI
Se declara infundada la solicitud presentada por Medidores Electricos S.A. - MELSA, para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Republica de Lituania, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.30.10.00
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 005-2000/CDS-INDECOPI MORDAZA, 25 de febrero del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, en lo que resulte aplicable, el Informe Nº 005-2000/CDS del 22 de febrero del 2000 de la Secretaria Tecnica; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES 1. SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION El 29 de diciembre de 1998, la empresa Medidores Electricos S.A. - MELSA1 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual3 el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de medidores electricos monofasicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple y doble bobina y de 2 y 3 hilos, originarios de la Republica de Lituania4 . Los fundamentos de su solicitud fueron: i) la existencia de practicas de dumping, estimando un margen de dumping del 42,63% durante 1998. ii) la existencia de dano acreditada por el aumento de las importaciones, el efecto de estas sobre los precios nacionales, los efectos negativos sobre la produccion y las ventas nacionales, la disminucion de la rentabilidad de la empresa, la disminucion de la utilizacion de la capacidad instalada y la reduccion de puestos de trabajo, iii) la relacion causal entre el dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional. 2. INICIO DE LA INVESTIGACION Mediante Resolucion Nº 007-1999/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 26 y 27 de febrero de 1999, la Comision resolvio el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de medidores electricos monofasicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos, originarios de Lituania, que ingresan bajo la subpartida 9028.30.10.00. 3. NOTIFICACION AL GOBIERNO DEL MORDAZA EXPORTADOR Y A LOS EXPORTADORES IDENTIFICADOS Mediante comunicacion del 22 de febrero de 1999 se puso en conocimiento de las autoridades de Lituania, el

inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de medidores electricos monofasicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos, originarios de dicho pais. Luego de la publicacion de la Resolucion de inicio de investigacion en el Diario Oficial El Peruano, se remitio a las autoridades de Lituania y a la empresa Skaiteks Public Limited Company (unica exportadora identificada por la solicitante), MORDAZA de la Resolucion de inicio de investigacion, del Informe tecnico, de la solicitud de inicio de investigacion, de las normas peruanas aplicables a los procedimientos de investigacion, asi como los cuestionarios para empresas exportadoras investigadas por practicas de dumping, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Ningun exportador de Lituania ni las autoridades de dicho MORDAZA se han apersonado al procedimiento ni han presentado descargos y/o absuelto los cuestionarios respectivos. 4. ABSOLUCION DE CUESTIONARIOS PARA IMPORTADORES Y REQUERIMIENTOS A EMPRESAS COMPRADORAS Se remitio a las empresas TECSUR S.A.A., Empresa Distribuidora Electrica MORDAZA Norte ­ EDELNOR S.A.A. 5 , Luz del Sur Servicios S.A., Empresa Electro Ucayali S.A. y MORDAZA S.A., el cuestionario para empresas importadoras, tomando en cuenta que en la informacion de importaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas6 figuran como las principales empresas importadoras de los productos objeto de investigacion. Se les concedio un plazo de treinta (30) dias habiles para la absolucion de este cuestionario, de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. De estas empresas solo TECSUR S.A.A. absolvio el cuestionario, apersonandose como parte interesada al procedimiento de investigacion. No obstante, algunas de las empresas MORDAZA mencionadas senalaron que no eran importadores directos, razon por la cual, se considero pertinente requerirles informacion sobre las compras realizadas para el periodo comprendido entre 1996 y 1999. En este sentido, se remitieron cartas a MORDAZA S.A., Empresa Distribuidora Electrica MORDAZA (EDELNOR), Electro Ucayali S.A., Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS), Hidrandina S.A., Seal, Electro Norte S.A., Electro Oriente S.A., Electro Centro S.A. y Electro Sur S.A. De estas empresas absolvieron el requerimiento de informacion, EDELNOR, Electro Ucayali S.A., Electro Norte S.A. y Electro Centro S.A. 5. REALIZACION DE PERICIA TECNICA Debido a los cuestionamientos formulados por TECSUR S.A.A. sobre las diferencias tecnicas de los productos nacionales y los importados, el 11 de agosto de 1999 se realizo una pericia tecnica a cargo del Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI, a efectos de proporcionar criterios para la determinacion del producto similar. Cabe senalar que tanto la solicitante como TECSUR S.A.A. solo presentaron algunas de las muestras requeridas por la Comision. Como resultado de la pericia tecnica el Servicio Nacional Metrologia emitio dos informes describiendo los productos investigados (partes y piezas), como se desarrollara mas adelante. 6. VISITA DE INSPECCION A fin de verificar la informacion presentada por la solicitante referida a las ventas de los productos objeto de

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En adelante la solicitante. En adelante la Comision. En adelante INDECOPI En adelante Lituania. En adelante EDELNOR En adelante ADUANAS

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