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Pág. 184644 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de marzo de 2000 SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipoten- ciario del Perú en la República de Filipinas, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Julio Cárdenas Velarde. 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplo- mático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 3030 Designan delegación que participará en el VI Período de Sesiones de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, a realizarse en Jamaica RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2000-RE Lima, 13 de marzo del 2000 Debiendo realizarse el VI Período de Sesiones de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM), en la ciudad de Kingston, Jamaica, del 20 al 31 de marzo del 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0524, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 23 de febrero del 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciem- bre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163- 81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar como integrantes de la Delegación peruana que participará en el VI Período de Sesiones de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM), a realizarse en la ciudad de Kingston, Jamaica, del 20 al 31 de marzo del 2000, a los siguientes funcionarios: - Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, doña Marisol Agüero Colunga, Jefa del Departa- mento de Asuntos Marítimos de la Dirección de Asuntos Marítimos y Antárticos; y, - Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, don Enrique Cárdenas Aréstegui, funcionario del Departamento de Asuntos Marítimos. 2º.- Los gastos que ocasiona la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 1,791.36, viáticos US$ 6,240.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio- res. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 3031SALUD Declaran improcedente paralización de labores decretada por la FENUTSSA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2000-SA/DM Lima, 13 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 024-CEN-FENUTSSA-2000, presen- tado por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA; CONSIDERANDO: Que con el mencionado oficio se comunica la paralización de labores durante 24 horas, para el día 16 de marzo de 2000; Que el indicado oficio ha ingresado al Despacho Ministe- rial el 10 de marzo de 2000; Que no se acredita con la citada comunicación que la anunciada paralización de labores ha sido ratificada por las Bases; y, De conformidad con lo previsto en el Artículo 73º, inciso b) del Decreto Ley Nº 25593, Artículos 65º, 69º y 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Artículo 46º de la Ley Nº 27209 y Artículo 28º, literal k) del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente la paralización de labores decretada por la Federación Nacional Unificada de Trabaja- dores del Sector Salud - FENUTSSA, para el día 16 de marzo de 2000. 2º.- Los Directores de Personal o quienes hagan sus veces procederán a lo siguiente: a) A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y no asistan a laborar durante el día indicado, informándose al Despacho Viceministerial. b) A descontar por la inasistencia señalada, de confor- midad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27209. c) A organizar los correspondientes expedientes de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, computándose las au- sencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de 180 días calendario, de acuerdo al Artículo 28º literal k) del Decreto Legislativo Nº 276. d) A gestionar acciones civiles, penales y administrativas que correspondan a las inconductas que presenten por acción u omisión en el servicio público, en concordancia con lo previsto en los Artículos 26º y 28º literales c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276. 3º.- La presente resolución será debidamente ejecutada por los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados, los Directores Generales de los Institutos Especializados, los Directores Generales de las Direcciones de Salud, y la primera autoridad de los otros establecimientos de salud en coordinación con los Directores de Personal o quienes hagan sus veces. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 2989 M T C Autorizan viaje de funcionarios a Boli- via, para participar en reunión sobre otorgamiento de permisos ocasiona- les en circuito cerrado para empresas de transporte RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2000-MTC Lima, 13 de marzo del 2000