Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2000 (14/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Cabe senalar que las estadisticas proporcionadas por el Ministerio de Industria Turismo e Integracion relativa a la produccion nacional de medidores electricos, guardan proporcion con las ventas de medidores nacionales ensamblados, mas no con el total de ventas reportadas por MELSA15 . b) Demanda nacional de medidores electricos Durante el periodo de analisis de dano, la demanda nacional16 de medidores electricos se contrajo, afectando principalmente a los productos importados de terceros paises no investigados. Asi, las ventas del producto nacional ensamblado crecieron en 1997 con relacion al ano anterior (59,8%) pese a la contraccion de la demanda nacional. En 1998 la contraccion de la demanda nacional (60,7%) con relacion a 1997 afecto en menor proporcion a las ventas nacionales (56,9%) que al producto importado (67,2%) incluido los medidores lituanos. Durante este periodo, las ventas de medidores ensamblados por la solicitante junto con las importaciones de medidores lituanos incrementaron su participacion de MORDAZA en 24,0 y 25,0 puntos porcentuales respectivamente, pasando a tener las principales participaciones de MORDAZA en 1998. Por el contrario, la participacion y volumen de las ventas de medidores de terceros paises no investigados disminuyeron significativamente. De ello se puede afirmar que el aumento de la participacion de los medidores de Lituania se debio a la contraccion de las ventas de los medidores de terceros paises no investigados, y no a las del producto nacional. 4.1.3. Evolucion de precios y utilidades a) Evolucion de precios17 Entre 1999 y 1998, los precios de los medidores electricos en el MORDAZA nacional fueron menores a los precios registrados en 1996, con excepcion del precio de los medidores de Lituania, que para 1998 experimento un aumento del 8,1% con relacion a 1996. De esta manera para 1998 se redujo la diferencia existente en 1996, entre el precio de los medidores de Lituania y los precios de los otros medidores. Asi, luego de que en 1996 los precios de los medidores lituanos se situaron entre US $9,0 y US$ 10,0 por debajo de los precios de medidores terceros paises no investigados y de la solicitante, en 1997 se situaron entre US$ 4,0 y US$ 0,6 por debajo de aquellos. Hacia el MORDAZA semestre de 1998 dicha diferencia fue alrededor de US$4,5. b) Evolucion de utilidades Entre 1996 y 1998 el precio de los medidores nacionales se redujo 3,3%, lo cual estuvo asociado con la evolucion de sus costos de produccion. La disminucion en el costo de produccion fue incluso mayor que la reduccion de sus precios, y como resultado de ello, la utilidad se incremento. Los indicadores anteriormente senalados no permiten afirmar la existencia de dano a la produccion nacional causado por las importaciones de medidores lituanos. 4.2. DETERMINACION DE LA AMENAZA DE DANO Durante 1999 las importaciones de medidores de Lituania se redujeron en 60.000 unidades con relacion al ano anterior, lo que significo una contraccion del 85,71% y una reduccion de su participacion en el total importado de 68,29% en 1998 a 10,90% en 199918 . De otro lado, en su escrito de alegatos finales MELSA afirma que durante 1999 se vendieron aproximadamente 230.000 medidores, por lo que en terminos de participacion de MORDAZA las importaciones de medidores de Lituania representarian solo 4,4% de las ventas del mercado. Por otra parte, el precio FOB de los medidores de Lituania en 1999 fue 12,4% mayor al registrado en 1998, siendo a su vez similar al precio de las importaciones de terceros paises no investigados. En tal sentido, al no haberse constatado un incremento de las importaciones de medidores de Lituania en 1999, sino por el contrario, una reduccion significativa de las mismas, y al haberse observado un aumento en sus precios, no se puede afirmar la existencia de una amenaza de dano a la industria nacional de medidores electricos monofasicos que pueda ser causada por las importaciones de medidores de Lituania.

5. DETERMINACION DE LA RELACION CAUSAL ENTRE EL DUMPING Y EL DANO Durante el periodo de investigacion la participacion de MORDAZA del producto nacional ensamblado fue creciente, obteniendo hacia 1998 una importante participacion de mercado. Asimismo, si se considera que durante el periodo de investigacion la demanda nacional tuvo una tendencia decreciente, las ventas del producto nacional evolucionaron de forma positiva. En ese sentido, no se observa la existencia de dano con relacion a las ventas del producto nacional ensamblado19 respecto a las importaciones de medidores lituanos. De otro lado, en el periodo de investigacion no se aprecia un deterioro en los precios con relacion a sus costos de produccion, pues ambos evolucionaron de manera similar. Por todo lo anteriormente expuesto procede declarar infundada la solicitud de MELSA para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de los medidores electricos de Lituania, objeto de investigacion. 6. EVALUACION DEL PAGO DE COSTAS Y COSTOS De conformidad con el Articulo 412º del Codigo Procesal Civil, la parte vencida de todo MORDAZA o procedimiento asume las costas y costos del mismo a no ser que exista exoneracion expresa y motivada por parte de la autoridad decisoria20 . En lo que se refiere a los procedimientos de investigacion por dumping y subvenciones, el Articulo 46º21 del Decreto Supremo Nº 043-97-EF faculta a la Comision para ordenar el pago de las costas y costos en los procedimientos de investigacion a favor de los exportadores e importadores, cuando las solicitudes para la aplicacion de derechos MORDAZA desestimadas.22 En tal sentido, conforme a criterios establecidos anteriormente por la Comision y el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI23 , se ha considerado necesario que a pesar que corres-

15 Informacion remitida con fecha 1 de marzo de 1999 (ver folio 202). 16 La demanda anual en el MORDAZA interno de medidores electricos se ha estimado como la suma de las ventas del producto nacional mas las importaciones efectuadas durante un mismo ano, asumiendo que todo el volumen importado en un ano se vendio durante el mismo. Se ha optado por este metodo debido a que no todas las empresas consumidoras a las que se les solicito informacion absolvieron el requerimiento. 17 A efectos de la comparacion del precio de los medidores en el MORDAZA nacional, los precios de los productos importados han sido estimados a nivel precios nacionalizados, mientras que, a fin de compararlos al mismo nivel comercial, los precios de los medidores de MELSA han sido estimados sobre la base de los precios de los medidores hungaros, teniendo en cuenta que los mismos corresponden a la MORDAZA elaborada por MELSA y presentan a su vez tendencias similares con estos ultimos. 18 No se verifica lo manifestado por TECSUR S.A.A. en su escrito de alegatos finales, en el sentido que durante 1999 las importaciones de Lituania fueron 1,01% del total importado. 19 Incluso considerando en las ventas de MELSA los productos importados/ incompletos, se puede apreciar que si bien la participacion de MORDAZA de las ventas de MELSA disminuyo de 1996 (46,75%) a 1997 (39,77%) esta se recupero en 1998 (43,41%). Esta recuperacion estuvo asociada a la disminucion de importaciones chinas, por efectos de los derechos antidumping provisionales en 1998, lo que evidencia que la disminucion de las ventas totales de MELSA en 1997 con relacion a 1996 fue causada practicamente en su totalidad por estas importaciones. Sin embargo, se puede afirmar que las importaciones chinas incidieron principalmente en las ventas de MELSA de productos importados/ incompletos mas no de producto nacionales ensamblados. 20 CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 412.- El reembolso de las costas y costos del MORDAZA no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaracion judicial expresa y motivada de exoneracion. (...) 21 DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF, Articulo 46º.- La Comision podra determinar, a pedido de parte, los costos administrativos, procesales, y demas gastos que debiera asumir el solicitante a favor de los importadores y/o exportadores, en aquellos casos en que las solicitudes presentadas MORDAZA desestimadas. 22 Este criterio ha sido confirmado por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI mediante Resolucion Nº 0034-2000/ TDC-INDECOPI del 26 de enero del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero del 2000. 23 Resolucion Nº 0328-1998/TDC-INDECOPI del 20 de noviembre de 1998.

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