Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2000 (14/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2000

Que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgan previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino son fijados por resolucion ministerial, segun lo disponen el Art. 20º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, y el Art. 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que los gastos en que incurre el Estado para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, ordenamiento y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, deben ser cubiertos por quienes se benefician directamente con la actividad pesquera mediante el pago de los derechos de pesca correspondientes, conforme a lo establecido por los Arts. 2º y 45º de la citada Ley General de Pesca y el Art. 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que los permisos de pesca, las licencias y las concesiones caducan de pleno derecho cuando los armadores de embarcaciones pesqueras, los titulares de plantas de procesamiento y los concesionarios en general no cumplen con pagar oportunamente los derechos que les corresponden, en virtud de lo establecido en el Art. 23º del mencionado Reglamento de la Ley General de Pesca; Que por el Fenomeno de El MORDAZA los derechos de pesca para 1999 fijados inicialmente en US$ 0.88 (ochentiocho centavos de dolar, moneda de los Estados Unidos de America) fueron reducidos a US$ 0.44 (cuarenticuatro centavos de dolar, moneda de los Estados Unidos de America) y que se ha estimado necesario que, para el presente ejercicio, tales derechos no se ajusten significativamente para permitir la reestructuracion patrimonial y el fortalecimiento financiero de las empresas pesqueras; y, Que los pagos por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital fueron considerados como pago a cuenta de los derechos de pesca de 1999 atendiendo al costo de su instalacion y a la situacion financiera de las empresas por el Fenomeno de El MORDAZA y que, por excepcion y MORDAZA vez, sera conveniente reconocer ese beneficio para el presente ejercicio a los armadores que paguen los derechos de pesca mensualmente; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los derechos de pesca establecidos en la presente Resolucion Ministerial corresponden al ejercicio 2000 y son exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/ o caballa, incluidos los permisos otorgados al MORDAZA de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Los derechos de pesca regulados por los ordenamientos de otras pesquerias, continuaran liquidandose conforme a las normas de esos ordenamientos. Articulo 2º.- Establezcase en US$ 10 (diez dolares, moneda de los Estados Unidos de America) por metro cubico de capacidad de bodega el pago minimo anual para mantener vigente los permisos de pesca, se extraigan o no recursos. El pago minimo se pagara 50% el 15 de setiembre del 2000, 25% el 15 de noviembre del 2000 y el restante 25% el 15 de enero del 2001. El pago minimo se liquidara conjuntamente con los derechos de extraccion regulados en los articulos 3 o 4 y solo se pagara el derecho cuyo importe resulte mayor. Articulo 3º.- Los derechos por extraccion se liquidaran a razon de US$ 0.44 (cuarenticuatro centavos de dolar, moneda de los Estados Unidos de America) por tonelada de recursos extraidos entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2000 y de US$ 0.70 (setenta centavos de dolar, moneda de los Estados Unidos de America) por tonelada de recursos extraidos entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre del 2000. Los derechos seran liquidados y pagados en 3 (tres) cuotas como sigue: a) La primera cuota vencera el 15 de setiembre del 2000 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2000. El importe que resulte se comparara con el 50% del pago minimo anual y se pagara la liquidacion que sea mayor; b) La MORDAZA cuota vencera el 15 de noviembre del 2000 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2000. El importe que resulte se comparara con el 75% del pago minimo anual y se pagara la liquidacion que

sea mayor, deduciendo el importe pagado en la primera cuota; y, c) La tercera cuota vencera el 15 de enero del 2001 y liquidara como declaracion jurada anual las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2000. El importe que resulte se comparara con el 100% del pago minimo anual y se pagara la liquidacion que sea mayor, deduciendo el importe pagado en las dos cuotas anteriores. Articulo 4º.- Los armadores pesqueros podran, alternativamente, pagar mensualmente los derechos de extraccion aplicando, solo en esta modalidad, como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como pago a cuenta sera el importe efectivamente pagado en el mes al que corresponde el pago de los derechos y estara condicionado a que el importe de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los 5 (cinco) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden, y que todas las cuotas mensuales anteriores se encuentren totalmente canceladas. En caso el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos por extraccion, el exceso podra ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio no se podra arrastrar para el ejercicio siguiente ni MORDAZA derecho a devolucion. Los derechos de pesca por los meses de enero y febrero del 2000 podran ser pagados dentro de los 5 (cinco) primeros dias utiles de MORDAZA y MORDAZA del 2000, respectivamente. Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los derechos de extraccion conforme al sistema alternativo regulado en este articulo, que debiesen una o mas cuotas mensuales al 15 de setiembre y 15 de noviembre del 2000 o al 15 de enero del 2001, deberan pagar a esas fechas los derechos de pesca de los meses anteriores no pagados, sin el beneficio del deducible por las cuotas del Sistema de Seguimiento Satelital. En esas mismas fechas, aun cuando no se debiesen meses anteriores, los armadores deberan comparar la liquidacion de los derechos por extraccion devengados durante el transcurso del ejercicio y por pago minimo devengado a esas mismas fechas, como sigue: a) Al 15 de setiembre del 2000 se liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2000. El importe que resulte se comparara con el 50% del pago minimo anual y se pagara la liquidacion que sea mayor, deduciendo el pago efectivamente realizado por las cuotas mensuales anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital; b) Al 15 de noviembre del 2000 se liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2000. El importe que resulte se comparara con el 75% del pago minimo anual y se pagara la liquidacion que sea mayor, deduciendo el pago efectivamente realizado por las cuotas mensuales anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital; y, c) Al 15 de enero del 2001 se liquidara como declaracion jurada anual las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2000. El importe que resulte se comparara con el 100% del pago minimo anual y se pagara la liquidacion que sea mayor, deduciendo el pago efectivamente realizado por las cuotas mensuales anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 5º.- Para liquidar los derechos de pesca se debera presentar una declaracion jurada por el periodo que se trate dentro del plazo previsto para el pago, conforme a esta Resolucion Ministerial, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerara cualquier especie capturada por las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Para sustentar la informacion de la declaracion jurada, los armadores estan obligados a archivar con la MORDAZA de cada declaracion jurada MORDAZA de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros emitidos por el sistema de pesaje electronico gravimetrico. Los establecimientos industriales pesqueros y/o las empresas que prestan servicio de pesaje estan obligados a entregar, bajo responsabilidad, MORDAZA de los mencionados reportes de pesaje. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo constituye infraccion sancionable conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas complementarias.

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