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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2000 (14/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 184642 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de marzo de 2000 Que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgan previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino son fijados por resolu- ción ministerial, según lo disponen el Art. 20º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recur- sos Naturales, Ley Nº 26821, y el Art. 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que los gastos en que incurre el Estado para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recur- sos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, ordenamiento y planeamiento del desarrollo de las pesque- rías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, deben ser cubier- tos por quienes se benefician directamente con la actividad pesquera mediante el pago de los derechos de pesca corres- pondientes, conforme a lo establecido por los Arts. 2º y 45º de la citada Ley General de Pesca y el Art. 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que los permisos de pesca, las licencias y las concesiones caducan de pleno derecho cuando los armadores de embarca- ciones pesqueras, los titulares de plantas de procesamiento y los concesionarios en general no cumplen con pagar opor- tunamente los derechos que les corresponden, en virtud de lo establecido en el Art. 23º del mencionado Reglamento de la Ley General de Pesca; Que por el Fenómeno de El Niño los derechos de pesca para 1999 fijados inicialmente en US$ 0.88 (ochentiocho centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de Améri- ca) fueron reducidos a US$ 0.44 (cuarenticuatro centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América) y que se ha estimado necesario que, para el presente ejercicio, tales derechos no se ajusten significativamente para permitir la reestructuración patrimonial y el fortalecimiento financiero de las empresas pesqueras; y, Que los pagos por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital fueron considerados como pago a cuenta de los derechos de pesca de 1999 atendiendo al costo de su instala- ción y a la situación financiera de las empresas por el Fenómeno de El Niño y que, por excepción y última vez, será conveniente reconocer ese beneficio para el presente ejerci- cio a los armadores que paguen los derechos de pesca mensualmente; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los derechos de pesca establecidos en la presente Resolución Ministerial corresponden al ejercicio 2000 y son exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/ o caballa, incluidos los permisos otorgados al amparo de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Los derechos de pesca regulados por los ordenamientos de otras pesquerías, continuarán liquidándose conforme a las normas de esos ordenamientos. Artículo 2º.- Establézcase en US$ 10 (diez dólares, moneda de los Estados Unidos de América) por metro cúbico de capacidad de bodega el pago mínimo anual para mantener vigente los permisos de pesca, se extraigan o no recursos. El pago mínimo se pagará 50% el 15 de setiembre del 2000, 25% el 15 de noviembre del 2000 y el restante 25% el 15 de enero del 2001. El pago mínimo se liquidará conjunta- mente con los derechos de extracción regulados en los artícu- los 3 ó 4 y sólo se pagará el derecho cuyo importe resulte mayor. Artículo 3º.- Los derechos por extracción se liquidarán a razón de US$ 0.44 (cuarenticuatro centavos de dólar, mone- da de los Estados Unidos de América) por tonelada de recursos extraídos entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2000 y de US$ 0.70 (setenta centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América) por tonelada de recursos extraí- dos entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre del 2000. Los derechos serán liquidados y pagados en 3 (tres) cuotas como sigue: a) La primera cuota vencerá el 15 de setiembre del 2000 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2000. El importe que resulte se comparará con el 50% del pago mínimo anual y se pagará la liquidación que sea mayor; b) La segunda cuota vencerá el 15 de noviembre del 2000 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2000. El importe que resulte se comparará con el 75% del pago mínimo anual y se pagará la liquidación quesea mayor, deduciendo el importe pagado en la primera cuota; y, c) La tercera cuota vencerá el 15 de enero del 2001 y liquidará como declaración jurada anual las capturas reali- zadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2000. El importe que resulte se comparará con el 100% del pago mínimo anual y se pagará la liquidación que sea mayor, deduciendo el importe pagado en las dos cuotas anteriores. Artículo 4º.- Los armadores pesqueros podrán, alterna- tivamente, pagar mensualmente los derechos de extracción aplicando, sólo en esta modalidad, como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como pago a cuenta será el importe efectiva- mente pagado en el mes al que corresponde el pago de los derechos y estará condicionado a que el importe de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los 5 (cinco) primeros días útiles del mes siguiente al que corres- ponden, y que todas las cuotas mensuales anteriores se encuentren totalmente canceladas. En caso el valor deduci- ble sea mayor que el importe de los derechos por extracción, el exceso podrá ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio no se podrá arrastrar para el ejercicio siguiente ni dará derecho a devolución. Los derechos de pesca por los meses de enero y febrero del 2000 podrán ser pagados dentro de los 5 (cinco) primeros días útiles de abril y mayo del 2000, respectivamente. Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los dere- chos de extracción conforme al sistema alternativo regulado en este artículo, que debiesen una o más cuotas mensuales al 15 de setiembre y 15 de noviembre del 2000 o al 15 de enero del 2001, deberán pagar a esas fechas los derechos de pesca de los meses anteriores no pagados, sin el beneficio del deducible por las cuotas del Sistema de Seguimiento Sateli- tal. En esas mismas fechas, aun cuando no se debiesen meses anteriores, los armadores deberán comparar la liquidación de los derechos por extracción devengados durante el transcur- so del ejercicio y por pago mínimo devengado a esas mismas fechas, como sigue: a) Al 15 de setiembre del 2000 se liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2000. El importe que resulte se comparará con el 50% del pago mínimo anual y se pagará la liquidación que sea mayor, deduciendo el pago efectivamente realizado por las cuotas mensuales anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del Sistema de Seguimiento Sateli- tal; b) Al 15 de noviembre del 2000 se liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2000. El importe que resulte se comparará con el 75% del pago mínimo anual y se pagará la liquidación que sea mayor, deduciendo el pago efectivamente realizado por las cuotas mensuales anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital; y, c) Al 15 de enero del 2001 se liquidará como declaración jurada anual las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2000. El importe que resulte se compa- rará con el 100% del pago mínimo anual y se pagará la liquidación que sea mayor, deduciendo el pago efectivamen- te realizado por las cuotas mensuales anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital. Artículo 5º.- Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el período que se trate dentro del plazo previsto para el pago, conforme a esta Resolución Ministerial, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se conside- rará cualquier especie capturada por las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspon- dientes por la captura de especies prohibidas o no autoriza- das. Para sustentar la información de la declaración jurada, los armadores están obligados a archivar con la copia de cada declaración jurada copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos in- dustriales pesqueros emitidos por el sistema de pesaje elec- trónico gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros y/o las em- presas que prestan servicio de pesaje están obligados a entregar, bajo responsabilidad, copia de los mencionados reportes de pesaje. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo constituye infracción sancionable conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas complementarias.