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Pág. 184643 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de marzo de 2000 Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Extracción esta- blecerá el formato y la información que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los derechos de pesca, el formato de los recibos de pago, los lugares y agentes autorizados para recibir el pago y emitirá las constancias del pago de derechos que deberá ser exhibida en un lugar visible de cada embarcación. Artículo 7º.- Los créditos generados por los pagos en exceso de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 1999, podrán ser aplicados como pagos a cuenta de los derechos regulados en esta Resolución, en las oportunidades de pago de las cuotas correspondientes. Artículo 8º.- La falta de pago parcial o total de las cuotas que vencen el 15 de setiembre y el 15 de noviembre del 2000 liquidadas conforme a los Artículos 2º y 3º, o 4º, determinará la suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Al 16 de enero del 2001, vencido el plazo para presentar la declaración jurada anual, caducarán de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcial- mente los derechos de pesca. También caducará de pleno derecho el permiso de pesca cuando exista una discrepancia mayor de 3% entre lo verifi- cado por la administración y lo declarado por el armador pesquero, en tanto los derechos de pesca que corresponden a esa diferencia no hubiesen sido pagados oportunamente. La Dirección Nacional de Extracción publicará la rela- ción de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o hubiesen caducado y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa esa relación para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva. También informará a la citada Dirección General, cuando corresponda, el levanta- miento de los suspensiones. Artículo 9º.- El Ministerio de Pesquería destinará los ingresos provenientes del pago del derecho de pesca al financiamiento de las acciones para perfeccionar el ordena- miento pesquero; la fiscalización de las pesquerías; la aplica- ción del ordenamiento pesquero a todos los armadores y establecimientos pesqueros; la supervisión y el control de las acciones para preservar el medio ambiente; y, la promoción e investigación de nuevas técnicas y nuevas pesquerías.Artículo 10º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 3022 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Repú- blica de Filipinas RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2000-RE Lima, 13 de marzo del 2000 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facul- tad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aproba- ción del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º, 9º y 10º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; COLOCARCOLOCAR COLEGIO DECOLEGIO DE CONTADORESCONTADORES PUBLICOSPUBLICOS