Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2000 (14/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 14 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Extraccion establecera el formato y la informacion que debe contener la declaracion jurada para la liquidacion de los derechos de pesca, el formato de los recibos de pago, los lugares y agentes autorizados para recibir el pago y emitira las constancias del pago de derechos que debera ser exhibida en un lugar visible de cada embarcacion. Articulo 7º.- Los creditos generados por los pagos en exceso de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 1999, podran ser aplicados como pagos a cuenta de los derechos regulados en esta Resolucion, en las oportunidades de pago de las cuotas correspondientes. Articulo 8º.- La falta de pago parcial o total de las cuotas que vencen el 15 de setiembre y el 15 de noviembre del 2000 liquidadas conforme a los Articulos 2º y 3º, o 4º, determinara la suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Al 16 de enero del 2001, vencido el plazo para presentar la declaracion jurada anual, caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca. Tambien caducara de pleno derecho el permiso de pesca cuando exista una discrepancia mayor de 3% entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero, en tanto los derechos de pesca que corresponden a esa diferencia no hubiesen sido pagados oportunamente. La Direccion Nacional de Extraccion publicara la relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o hubiesen caducado y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa esa relacion para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva. Tambien informara a la citada Direccion General, cuando corresponda, el levantamiento de los suspensiones. Articulo 9º.- El Ministerio de Pesqueria destinara los ingresos provenientes del pago del derecho de pesca al financiamiento de las acciones para perfeccionar el ordenamiento pesquero; la fiscalizacion de las pesquerias; la aplicacion del ordenamiento pesquero a todos los armadores y establecimientos pesqueros; la supervision y el control de las acciones para preservar el medio ambiente; y, la promocion e investigacion de nuevas tecnicas y nuevas pesquerias.

Articulo 10º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 3022

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Filipinas
RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2000-RE MORDAZA, 13 de marzo del 2000 De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 8º, 9º y 10º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS

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