Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2000 (18/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2000

PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2000-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR en via de regularizacion el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2000, del Proyecto Especial Titulacion y Catastro Rural PETT, el mismo que adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado en el articulo precedente, sea puesto a disposicion del publico de conformidad con el Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3204

credito fiscal de junio a diciembre de 1997, no devuelto por el contador, quien ha fallecido, cabe senalar que el recurrente debio comunicar el extravio de documentos a la administracion tributaria, de acuerdo al numeral 7 del Articulo 87º del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, por lo que no es atendible su alegato; Que, el quejoso pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que solo procede mediante una demanda contencioso administrativa de conformidad con el Articulo 157º Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 308-5-99 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

ECONOMIA Y FINANZAS
Declaran infundados e improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2000-EF/10 MORDAZA, 16 de marzo del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 308-5-99 emitida por el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de febrero del 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas tomo conocimiento del recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 308-5-99 emitida por el Tribunal Fiscal con fecha 22 de setiembre de 1999, la misma que confirmo la Resolucion de Intendencia Nº 026-4-02346/SUNAT de fecha 2 de febrero de 1999, que declaro improcedente la reclamacion formulada contra las Resoluciones de Determinacion Nºs. 024-3-13685, 024-3-13686, 024-3-13687, 024-313688, 024-3-13689, 024-3-13690 y 024-3-13691, expedidas por concepto de Impuesto General a las Ventas de los periodos de junio a diciembre de 1997 y contra las Resoluciones de Multa Nºs. 024-2-52419, 024-2-52420, 024-2-52421, 024-2-52422, 024-2-52423, 024-2-52424 y 024-2-52425, giradas por haber incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 1 del Articulo 178º del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816; Que, el Tribunal Fiscal, sostiene a traves de su Oficio Nº 837-2000-EF/41.01, que el quejoso senala que interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Intendencia Nº 026-4-02346/SUNAT, siendo elevado el expediente al Tribunal Fiscal sin comunicarle, aduciendo que se restringio su legitimo derecho para hacer uso de la palabra de acuerdo a Ley, que no se tomo en cuenta el desconocimiento del fallecimiento del contador, asi como, del termino para informar la perdida de los Libros y Facturas; Que, de la revision de la documentacion se aprecia que el recurso de queja contra la referida Resolucion del Tribunal Fiscal, interpuesta por el recurrente carece de sustento, puesto que no tomo en cuenta los Articulos 150º, 145º y 148º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, esto es que el apelante podra hacer uso de la palabra dentro de los 45 dias habiles de interpuesto el recurso de apelacion, que el recurso de apelacion debe ser presentado ante el organo que emitio la resolucion apelada, y cuales son los medios probatorios admisibles en el Tribunal Fiscal, respectivamente; Que, con respecto al argumento sostenido por el recurrente sobre los comprobantes de pago que sustentan el

MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 3179 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2000-EF/10 MORDAZA, 16 de marzo del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1112-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de febrero del 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas tomo conocimiento del recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1112-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal con fecha 20 de diciembre de 1999, que declaro improcedente la solicitud de ampliacion de la Resolucion Nº 856-3-98 del 1 de octubre de 1998, la misma que en etapa de apelacion confirmo la Resolucion de Intendencia Nº 98-022-4-26441 del 14 de MORDAZA de 1998, expedida por la Intendencia Regional de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, que aplico la sancion de cierre de establecimiento por no otorgar comprobantes de pago u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como tales, infraccion tipificada en el numeral 1 del Articulo 174º del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816; Que, el Tribunal Fiscal sostiene a traves de su Oficio Nº 739-2000-EF/41.01, que el quejoso interpuso apelacion de puro derecho contra la Resolucion Nº 856-3-98, la cual se pronuncio sobre todos los argumentos esgrimidos en la apelacion, no existiendo ademas errores materiales o numericos. Dicha apelacion en aplicacion del Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS fue tramitada por el Tribunal Fiscal como una solicitud de ampliacion, puesto que no cabia considerar al escrito presentado como apelacion de puro derecho, ya que existia pronunciamiento del Tribunal Fiscal respecto al recurso de apelacion presentado por el recurrente con fecha 16 de MORDAZA de 1998, declarandola improcedente a traves de la Resolucion Nº 1112-3-99; Que, de la revision de la documentacion se aprecia que el recurrente interpone recurso de queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal que resuelve la solicitud de ampliacion, manifestando que la apelacion de puro derecho la formulo al MORDAZA de lo senalado en el Articulo 151º del Codigo Tributario, aduciendo que lo opinado por el Tribunal Fiscal afecta lo senalado en el Codigo Tributario, porque desconoce lo prescrito en sus Articulos 147º y 109º, sobre nulidad de los actos, no habiendose aplicado lo establecido en el Articulo 110º del mismo Codigo, por lo que cabe precisar que la Resolucion cuestionada emitida por el Tribunal Fiscal, ha sido dictada conforme a las normas del Codigo Tributario y segun los documentos que aparecian en el expediente de apelacion, no habiendo el Tribunal Fiscal incurrido en violacion alguna del procedimiento, debiendo recalcarse que el articulado invocado por el recurrente no resulta aplicable en el presente caso;

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