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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2000 (18/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 184820 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2000-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR en vía de regularización el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2000, del Proyecto Especial Titulación y Catastro Rural - PETT, el mismo que adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado en el artículo pre- cedente, sea puesto a disposición del público de conformidad con el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3204 ECONOMIA Y FINANZAS Declaran infundados e improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2000-EF/10 Lima, 16 de marzo del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Juan Gutié- rrez Talledo contra la Resolución Nº 308-5-99 emitida por el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de febrero del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas tomó conocimiento del recurso de queja interpuesto por el señor JUAN GUTIERREZ TALLE- DO, contra la Resolución Nº 308-5-99 emitida por el Tribunal Fiscal con fecha 22 de setiembre de 1999, la misma que confirmó la Resolución de Intendencia Nº 026-4-02346/SU- NAT de fecha 2 de febrero de 1999, que declaró improcedente la reclamación formulada contra las Resoluciones de Deter- minación Nºs. 024-3-13685, 024-3-13686, 024-3-13687, 024-3- 13688, 024-3-13689, 024-3-13690 y 024-3-13691, expedidas por concepto de Impuesto General a las Ventas de los períodos de junio a diciembre de 1997 y contra las Resolucio- nes de Multa Nºs. 024-2-52419, 024-2-52420, 024-2-52421, 024-2-52422, 024-2-52423, 024-2-52424 y 024-2-52425, gira- das por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 178º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816; Que, el Tribunal Fiscal, sostiene a través de su Oficio Nº 837-2000-EF/41.01, que el quejoso señala que interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 026-4-02346/SUNAT, siendo elevado el expediente al Tribu- nal Fiscal sin comunicarle, aduciendo que se restringió su legítimo derecho para hacer uso de la palabra de acuerdo a Ley, que no se tomó en cuenta el desconocimiento del fallecimiento del contador, así como, del término para infor- mar la pérdida de los Libros y Facturas; Que, de la revisión de la documentación se aprecia que el recurso de queja contra la referida Resolución del Tribunal Fiscal, interpuesta por el recurrente carece de sustento, puesto que no tomó en cuenta los Artículos 150º, 145º y 148º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, esto es que el apelante podrá hacer uso de la palabra dentro de los 45 días hábiles de interpuesto el recurso de apelación, que el recurso de apela- ción debe ser presentado ante el órgano que emitió la resolución apelada, y cuáles son los medios probatorios admisibles en el Tribunal Fiscal, respectivamente; Que, con respecto al argumento sostenido por el recu- rrente sobre los comprobantes de pago que sustentan elcrédito fiscal de junio a diciembre de 1997, no devuelto por el contador, quien ha fallecido, cabe señalar que el recurrente debió comunicar el extravío de documentos a la administra- ción tributaria, de acuerdo al numeral 7 del Artículo 87º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, por lo que no es atendible su alegato; Que, el quejoso pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que sólo procede mediante una demanda contencioso administrativa de con- formidad con el Artículo 157º Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Juan Gutiérrez Talledo contra la Resolución Nº 308-5-99 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3179 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2000-EF/10 Lima, 16 de marzo del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Tomás Espino- za Chamorro contra la Resolución Nº 1112-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de febrero del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas tomó conocimiento del recurso de queja interpuesto por el señor TOMAS ESPINOZA CHAMO- RRO, contra la Resolución Nº 1112-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal con fecha 20 de diciembre de 1999, que declaró improcedente la solicitud de ampliación de la Reso- lución Nº 856-3-98 del 1 de octubre de 1998, la misma que en etapa de apelación confirmó la Resolución de Intendencia Nº 98-022-4-26441 del 14 de julio de 1998, expedida por la Intendencia Regional de Lima de la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria, que aplicó la sanción de cierre de establecimiento por no otorgar comprobantes de pago u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como tales, infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 174º del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816; Que, el Tribunal Fiscal sostiene a través de su Oficio Nº 739-2000-EF/41.01, que el quejoso interpuso apelación de puro derecho contra la Resolución Nº 856-3-98, la cual se pronunció sobre todos los argumentos esgrimidos en la apelación, no existiendo además errores materiales o numéricos. Dicha apelación en aplicación del Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el De- creto Supremo Nº 02-94-JUS fue tramitada por el Tribunal Fiscal como una solicitud de ampliación, puesto que no cabía considerar al escrito presentado como apelación de puro derecho, ya que existía pronunciamiento del Tribu- nal Fiscal respecto al recurso de apelación presentado por el recurrente con fecha 16 de julio de 1998, declarándola improcedente a través de la Resolución Nº 1112-3-99; Que, de la revisión de la documentación se aprecia que el recurrente interpone recurso de queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal que resuelve la solicitud de ampliación, manifestando que la apelación de puro derecho la formuló al amparo de lo señalado en el Artículo 151º del Código Tribu- tario, aduciendo que lo opinado por el Tribunal Fiscal afecta lo señalado en el Código Tributario, porque desconoce lo prescrito en sus Artículos 147º y 109º, sobre nulidad de los actos, no habiéndose aplicado lo establecido en el Artículo 110º del mismo Código, por lo que cabe precisar que la Resolución cuestionada emitida por el Tribunal Fiscal, ha sido dictada conforme a las normas del Código Tributario y según los documentos que aparecían en el expediente de apelación, no habiendo el Tribunal Fiscal incurrido en viola- ción alguna del procedimiento, debiendo recalcarse que el articulado invocado por el recurrente no resulta aplicable en el presente caso;