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Pág. 184830 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, del 2 al 20 de abril del año 2000, de la señorita Fiorella Torres Tejada, Analista de la Gerencia de Investigación y Desarrollo, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para asistir a la "SEC's Tenth Annual International Institute for Securities Market Development", que se realizará en Washington D.C. - USA. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, será asumido por el Banco Interameri- cano de Desarrollo - BID, y por la propia funcionaria, cuyo viaje se autoriza, no significando gasto alguno con cargo al presupuesto de la Institución. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cual- quier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 3146 CONSUCODE Aprueban Directiva que establece procedimiento de expedición de constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 064-2000-CONSUCODE/PRE San Isidro, 14 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de las funciones encomen- dadas mediante la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, es necesario estable- cer el procedimiento para la expedición de la Constancia de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado para los usuarios del país y aprobar el modelo de la misma; Que, para dar cumplimiento a lo expuesto en el conside- rando precedente, se ha formulado la Directiva correspon- diente, la misma que requiere ser aprobada; De conformidad con lo establecido por los Decretos Su- premos Nºs. 047-98-PCM y 043-99-PCM, y con las visaciones de la Gerencia de Registro y de la Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2000- CONSUCODE/PRE que establece el Procedimiento para la expedición de las Constancias de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado para los usuarios del país, la misma que con las visaciones correspondientes es parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Aprobar el formato denominado: "Modelo de Solicitud para obtener la Constancia de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado", así como el "Modelo de Constancia de No estar Inhabilitado para Contra- tar con el Estado", que en anexos forman parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 002-98-CONSUCODE/P; 031-99-CONSUCODE/PRE y el CO- MUNICADO Nº 006-99(PRE) en la parte que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES PresidenteDIRECTIVA Nº 004-2000-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE NO ESTAR INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PARA USUARIOS DE TODO EL PAIS I. FINALIDAD La presente Directiva establece el procedimiento para la verificación, expedición y entrega de la Constancia de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado ( LA CONS- TANCIA ) para los usuarios de todo el país. II. OBJETO Es objeto de la presente Directiva garantizar una adecua- da verificación, expedición y entrega oportuna de LA CONS- TANCIA . III. BASE LEGAL Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (26850), su Reglamento (Decreto Supremo Nº 039-98-PCM), Regla- mento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado (Decreto Supremo Nº047-98-PCM), Resolu- ción Ministerial Nº 043-99-PCM, Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. IV. DEL PROCEDIMIENTO 4.1 Los requisitos para solicitar LA CONSTANCIA para los usuarios de Lima Metropolitana y Callao son: § Solicitud dirigida al Gerente de Registros, (FORMATO Nº 1). § Copia simple de la publicación en el Diario Oficial El Peruano o documento emitido por la Entidad que acredite el otorgamiento de la buena pro indicando el tipo de Proceso de Selección, objeto, número, siglas, valor referencial y monto otorgado. § Comprobante de pago de la tasa que asciende a 0.025% de una (1) UIT, que deberá abonarse en la Tesorería del CONSUCODE. § El usuario presentará la documentación indicada en el artículo precedente a la Gerencia de Registros del CONSU- CODE sito en la Av. Javier Prado Oeste 2340, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a.m. a 16:00 p.m. la que en el plazo de 30 minutos expedirá LA CONSTANCIA . 4.2 Los requisitos para solicitar LA CONSTANCIA para el caso de los demás usuarios del país son: § Solicitud dirigida al Gerente de Registros, (FORMATO Nº 1). § Copia simple de la publicación en el Diario Oficial El Peruano o documento expedido por la Entidad que acredite el otorgamiento de la buena pro indicando el tipo de Proceso de Selección, objeto, número, siglas, valor referencial y monto otorgado § Comprobante de pago de la tasa que asciende a 0.025% de una UIT, la que se podrá abonar en las siguientes entidades bancarias: BANCO CTA.CTE BANCO CONTINENTAL Nº 0011 - 0182 - 32 - 0100017211 BANCO WIESE SUDAMERIS Nº 071 - 3967778 BANCO DE CREDITO Nº 193 - 1071870 - 0 - 68 BANCO DE LA NACION Nº 00 - 000 - 261270 BANCO INTERBANK Nº 100 - 001 - 0195278 4.3 Los documentos indicados en el artículo precedente se remitirán al COSUCODE vía facsímil a la línea Nº (01) 261-53-53. 4.4 La Gerencia de Registros remitirá al usuario copia de LA CONSTANCIA, vía facsímil, dentro del día siguiente de recepcionada la solicitud. 4.5 Una vez recepcionados los documentos originales, la Gerencia de Registros procederá a remitir LA CONSTAN- CIA original. 4.6 En aplicación del artículo 37º del Reglamento de los Registros, para el caso de las Entidades del Estado que contraten por montos inferiores a cinco (5) UIT los ganadores de la buena pro presentarán la Declaración Jurada de no tener sanción vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, correspondiendo a la Entidad su verificación ante el CONSUCODE.