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Pág. 184831 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 4.7 La Entidad solicitará la verificación referida en el artículo precedente, la que será dirigida al Gerente de Regis tros y deberá consignar los siguientes datos: nom- bre o razón social del ganador de la buena pro, RUC o documento de identidad, número del proceso de selec- ción, siglas, objeto del proceso de selección, valor refe- rencial y monto adjudicad o, vía fax o vía e mail a inhabil@consucode.gob.pe. V. RESPONSABLE 5.1 La Gerencia de Registros será la responsable de la ejecución y cumplimiento de la presente Directiva. San Isidro, marzo del 2000. (Modelo de Solicitud para obtener la Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado) Membrete de la Empresa Lima,....................................... Señor GERENTE DE REGISTROS DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Presente.- ……........... .(Nombre de la persona natural o jurídica)… ........... , debidamente representada por..........… (nombre del representante de la empresa )…....…...... identificado con L.E./ D.N.I. Nº......,RUC N º…..... (RUC de la empresa) ……… telefax Nº..............domiciliado en................ (dirección de la empresa )............., habiendo efectuado el pago de la tasa respectiva en el.................... (Nombre de la entidad bancaria )...................con fecha...............y con documento de deposito Nº........... (Nº del voucher) ...............solicitamos a Usted, se sirva extender la CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADOS PARA CON- TRATAR CON EL ESTADO , la misma que será presentada a: ............................... (Entidad contratante y Nº de fax )............................... ............................... (Proceso de selección y número ).............................. ............................... (Fecha de otorgamiento )............................................ ............................... (Monto adjudicado )..................................................... al haber sido el ganador de la buena pro en el Proceso de Selección señalado precedentemente. Sin otro particular, quedamos a ustedes. Atentamente, MODELO | Nº CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO El Gerente de Registros que suscribe CERTIFICA q ue: No se encuentra Inhabilitado para contratar con el Estado . Por lo tanto podrá contratar en el proceso de selección siguiente: ENTIDAD : Proceso de Selección: Monto : Lima a los días del mes de del Dos mil . OBSERVACIONES: Esta Constancia vence a los treinta (30) días de su expedición. 3139INDECI Aceptan transferencia de donación efectuada por el Congreso de la Repú- blica a favor del INDECI RESOLUCION JEFATURAL Nº 066-2000-INDECI Lima, 10 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 1940-99-EF/60 de fecha 8.SET.99, cursado por la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual se solicita precisar y/o aclarar; quién es la entidad Beneficiaria de los bienes donados por la ASAMBLEA POPULAR NACIONAL (APN) DE LA REPUBLICA DE CHINA, para los damnificados por el fenómeno "El Niño". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 085-99-INDECI de fecha 5.ABR.99; se aceptó en vía de regularización la donación proveniente de la Asamblea Popular Nacional (APN) de la República de China a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil. Que, por error material se consignó en la Resolución Jefatural aludida como entidad receptora al INDECI; siendo de acuerdo a la Carta de Donación y documentos anexos, el Congreso de la República la entidad Beneficiaria; formulán- dose la Nota de Entrada al Almacén (NEA) y las Actas de Valorización entre otros documentos. Que, de conformidad al ACTA DE ENTREGA-RECEPCION de fecha 16.FEB.2000, el Congreso de la República en vía de regularización; transfiere los bienes donados al Instituto Nacio- nal de Defensa Civil, por ser éste el Organismo Central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, cuya responsa- bilidad es la de centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fines de emergencia. Que, en atención a los considerandos precedentes, resul- ta necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural. Y de acuerdo a lo establecido por los Decretos Leyes Nºs. 21942; 19338 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 002- JUS-94 Texto Unico Ordenado de la Ley General de Proce- dimientos Administrativos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefa- tural Nº 085-99 de fecha 5.ABR.99, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aceptar la TRANSFERENCIA de la donación efectuada por el CONGRESO DE LA REPUBLICA, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL; en vía de regularización, consistente en Motobombas para purificar agua, Tabletas Berberine y Hydrochloride, Cápsu- las de Norfloxacin y Polos de Algodón, valorizados en CIEN- TO SETENTISEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS Nuevos soles con 00/90 (S/. 176,406.90), los mismos que fueron donados por la ASAMBLEA POPULAR NACIONAL (APN) DE LA REPUBLICA DE CHINA. Artículo Tercero.- Dispóngase la corrección en toda la documentación sobre el particular, consignándose en ella que dichos bienes son transferidos por el Congreso de la República a favor del INDECI; por ser ésta la institución responsable de la administración de los recursos en casos de emergencia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la Contraloría General de la República y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 3160 Modifican resoluciones jefaturales en extremo referido al valor total de bie- nes donados RESOLUCION JEFATURAL Nº 067-2000-INDECI Lima, 10 de marzo del 2000