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Pág. 184827 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 020-99- COFOPRI/GG, ampliada por Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 025-2000-COFOPRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 004- 99-COFOPRI, sobre "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales ubicadas en la provincia de Maynas y Loreto, departamento de Loreto"; Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Nºs. 046-2000-COFOPRI/GG y 047-2000-COFOPRI/GG, ambas de fecha 13 de marzo de 2000, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Requena, departamento de Loreto y, se ha modificado la denominación de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Sede Central Lima - Ciudad May- nas, por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Amplia- da de la Sede Central Lima - Ciudad Maynas, Loreto y Requena", respectivamente; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario ampliar los alcances de la Directiva Nº 004-99-COFOPRI aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 020-99-COFOPRI/GG, a efectos que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Maynas, Loreto y Requena, se encar- gue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formalización de la propiedad de las posesiones informales ubicadas en la provincia de Requena; De conformidad con lo establecido por el Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 004-99-COFOPRI a la provincia de Requena, departa- mento de Loreto, cuya denominación será en adelante "Nor- mas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en las provincias de Maynas, Loreto y Requena, departamento de Loreto". Artículo Segundo.- La Jefatura de la Oficina de Jurisdic- ción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Maynas, Loreto y Requena, pondrá en conocimiento de las instancias correspondientes la presente resolución, para los fines de ley. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de COFOPRI 3149 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Prorrogan mandato de juez de paz del Anexo de San José de Palle y aprueban convocatoria a elección popular de jue- ces de paz en diversos distritos de la provincia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 054-2000-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de marzo del 2000 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa número 1062- CME-PJ se establece el procedimiento para elecciones de Jueces de Paz y se prorroga el plazo de ratificación de los Jueces de Paz, efectuada conforme a la Resolución Nº 844-CME-PJ; Que, por Resolución Administrativa número 1063-CME- PJ se dispone la prórroga del mandato de los Jueces de Paz de las Cortes Superiores de Justicia de la República que fueran elegidos de conformidad con Artículo segundo de laResolución Administrativa número 844-CME-PJ, por el tér- mino de dos años; Que, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento al mandato legal, procediendo a la elección popular en cada uno de los siete distritos donde existe un Juzgado de Paz en la jurisdicción de Lima; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas en el Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el mandato en el cargo de Juez de Paz del Anexo de San José de Palle a la señora CARMELA ARMAS DE GARCIA, quien fuera elegida por voto popular con fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventinueve y designada por Resolución Administrativa número 434-99-O- CSJL, hasta el diecinueve de abril del año dos mil uno. Artículo Segundo.- APROBAR la convocatoria a elec- ción popular de Juez de Paz en los distritos de Pachacámac, Cieneguilla, Punta Negra, Punta Hermosa, Pucusana, Santa Eulalia y Ricardo Palma, debiendo procederse según lo establece la Resolución Administrativa Nº 1062-CME-PJ. Artículo Tercero.- Los Jueces de Paz de los distritos indicados en el artículo precedente en actual ejercicio que no fueran reelegidos deberán hacer entrega formal del cargo al representante de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con presentación de inventario de los bienes asignados a dicha Judicatura, así como procederán a la devolución de la medalla y carné correspondiente. Artículo Cuarto.- DESIGNESE como representantes de la Corte Superior de Justicia de Lima para la supervisión de la elección de los Jueces de Paz en los distritos menciona- dos a los Jueces de Paz Letrado de Lurigancho-Chosica en lo que respecta a la elección del Juez de Paz de Santa Eulalia y el de Ricardo Palma; al Juez de Paz Letrado de Lurín para la elección del Juez de Paz de Pucusana, Punta Negra, Punta Hermosa, Pachacámac; y a los Jueces de Paz de La Molina y Cieneguilla para la elección del Juez de Paz de Cieneguilla. Los Magistrados designados quedan facultados a proponer medidas de adecuación de la norma de elección de acuerdo a cada distrito, siempre que se cumpla con la legalidad del acto eleccionario, dando cuenta a la Presidencia de la Corte Superior de Lima, para la validación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGUESE a los coordinadores- representantes de los Jueces de Paz Letrado y a los Jueces de Paz en ejercicio brindar el apoyo necesario a los Jueces designados en el artículo precedente, para que se lleve a cabo la elección popular convocada, debiendo informar sobre las acciones realizadas al Presidente de la Comisión de Justicia de Paz, doctor Hugo Príncipe Trujillo, quien ejercerá la coordinación general. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Administración de esta Superior Corte el brindar el apoyo logístico necesario a la Comisión de Justicia de Paz para el logro de los objetivos fijados. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conoci- miento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina Distrital de Administración de esta Corte Superior, del Decanato de Jueces de Primera Instancia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de los Jueces de Paz Letrado designados y de los Jueces de Paz en ejercicio, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 3205 ONPE Disponen reiniciar proceso para elec- ción de representantes de colegios profesionales y de colegios de aboga- dos del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCION JEFATURAL Nº 129-2000-J/ONPE Lima, 17 de marzo del año 2000