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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2000 (18/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 184825 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612, inciso i) del Artículo 3º e inciso i) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos a realizar el Fórum denominado "PERS- PECTIVAS DE LA NUEVA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL", los días 27, 28 y 29 de marzo del 2000 en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración brindará a la Dirección Nacional organizadora del citado certamen la colaboración necesaria para el cabal cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 3135 Disponen reconstituir la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del Sec- tor Justicia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2000-JUS Lima, 15 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 180-99-JUS, de fecha 7 de junio de 1999, se constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del Sector Justicia; Que habiéndose dispuesto determinadas acciones de personal, es necesario reconstituir la citada Comisión Espe- cial; De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 276, Decreto Ley Nº 25993 y el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconstituir la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del Sec- tor Justicia, la que estará integrada por los siguientes miembros: MIEMBROS TITULARES -Dra. M. Milagro Delgado Arroyo Secretaria General del Ministerio de Justicia, quien la presidirá -Dr. Oscar Enrique Gómez Castro Director Nacional de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos -Sr. Denis Ramírez Castillo Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo MIEMBROS SUPLENTES -Dr. Salvador Donayre Otárola Asesor Técnico de la Alta Dirección -Dra. Ana María Manrique Zegarra Asesora Técnica de la Alta Dirección -Ing. Marcela Mendoza Laura Directora General (e) de la Oficina General de Informática. Artículo 2º.- Actuará como Secretaria Letrada de la citada Comisión Especial, la doctora Rosa María Orrego Villegas. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 180-99-JUS, de fecha 7 de junio de 1999.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 3136 Declaran improcedente apelación con- tra resolución referida a rotación de labores de servidor del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2000-JUS Lima, 15 de marzo del 2000 Visto el recurso de apelación interpuesto por Nicolás Marcelino Luque Luque, contra la Resolución de la Presiden- cia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 743-99-INPE-P de fecha 19 de octubre de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 743-99-INPE-P, se declaró inad- misible entre otros, el recurso de reconsideración interpues- to por Nicolás Marcelino Luque Luque, servidor del Instituto Nacional Penitenciario, al haber inobservado en la presenta- ción de su recurso impugnativo, lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que se aprecia de autos que Nicolás Marcelino Luque Luque interpone recurso de apelación contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 511-99-INPE-P que resuelve rotar al recurrente, sin embar- go debe considerarse que el recurso interpuesto es contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Peniten- ciario Nº 743-99-INPE-P, que resolvió su recurso de reconsi- deración contra la Resolución recurrida, al deducirse que éste es su verdadero carácter de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que de la revisión y análisis del expediente se deter- mina que el recurrente interpone su recurso de apelación, el 2 de diciembre de 1999, resultando extemporáneo, por haberse formulado cuando la citada Resolución se encon- traba consentida, toda vez que le fue notificada mediante Memorándum Múltiple Nº 066-99-INPE-DRN-OA/URH de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, el 4 de noviembre de 1999, por lo que el impugnante ha accionado fuera del término legal de 15 días que dispone el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 028-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º, 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente, por extemporá- neo, el recurso de apelación interpuesto por Nicolás Marcelino Luque Luque, contra la Resolución de la Pre- sidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 743-99- INPE-P de fecha 19 de octubre de 1999, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 3137