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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2000 (18/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 184823 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a internos que cumplen condena en el Establecimiento Peni- tenciario de Régimen Cerrado Ordina- rio - Lurigancho RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2000-JUS Lima, 17 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que don Thomás SULLA VILCAHUAMAN o Tomás SULLA VILCAHUAMAN, viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordina- rio - Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 280-2000-INPE/DSP, del 3 de marzo del 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue indulto humanitario, debido a que requiere seguir un tratamiento médico especializado; Que el caso del referido interno, por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de una decisión humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el Acta antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a don Thomás SULLA VILCAHUAMAN o Tomás SULLA VILCAHUAMAN, quien cumple condena en el Esta- blecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario - Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 3231 RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2000-JUS Lima, 17 de marzo del 2000 Vista la opinión de la Comisión Permanente de Califica- ción de Indultos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que don Juan Jesús VEGA AQUINO, viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario - Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 279-2000-INPE/DSP, del 3 de marzo del 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue indulto humanitario, debido a que requiere seguir un tratamiento médico especializado; Que el caso del referido interno, por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, seadecua a los requerimientos de una decisión humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el Acta antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a don Juan Jesús VEGA AQUINO, quien cumple condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario - Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 3232 RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2000-JUS Lima, 17 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que don Héctor Antonio GEREDA JORDAN, viene cum- pliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario - Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 281-2000-INPE/DSP, del 3 de marzo del 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue indulto humanitario, debido a que requiere seguir un tratamiento médico especializado; Que el caso del referido interno, por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de una decisión humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el Acta antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a don Héctor Antonio GEREDA JORDAN, quien cumple condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario - Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 3233 RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2000-JUS Lima, 17 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que don David HIRCAÑAUPA GUEVARA, viene cum- pliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario - Lurigancho;