Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2000 (18/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a internos que cumplen condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario - Lurigancho
RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2000-JUS MORDAZA, 17 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que don MORDAZA SULLA MORDAZA o MORDAZA SULLA MORDAZA, viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario - Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 280-2000-INPE/DSP, del 3 de marzo del 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue indulto humanitario, debido a que requiere seguir un tratamiento medico especializado; Que el caso del referido interno, por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de una decision humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el Acta MORDAZA mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a don MORDAZA SULLA MORDAZA o MORDAZA SULLA MORDAZA, quien cumple condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 3231 RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2000-JUS MORDAZA, 17 de marzo del 2000 Vista la opinion de la Comision Permanente de Calificacion de Indultos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario - Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 279-2000-INPE/DSP, del 3 de marzo del 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue indulto humanitario, debido a que requiere seguir un tratamiento medico especializado; Que el caso del referido interno, por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se

adecua a los requerimientos de una decision humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el Acta MORDAZA mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien cumple condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario - Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 3232 RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2000-JUS MORDAZA, 17 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que don MORDAZA MORDAZA GEREDA MORDAZA, viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario - Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 281-2000-INPE/DSP, del 3 de marzo del 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue indulto humanitario, debido a que requiere seguir un tratamiento medico especializado; Que el caso del referido interno, por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de una decision humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el Acta MORDAZA mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a don MORDAZA MORDAZA GEREDA MORDAZA, quien cumple condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario - Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 3233 RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2000-JUS MORDAZA, 17 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que don MORDAZA HIRCANAUPA MORDAZA, viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario - Lurigancho;

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