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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2000 (18/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 184821 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 Que, el quejoso pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que sólo procede mediante una demanda contencioso administrativa de con- formidad con el Artículo 157º Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Tomás Espinoza Chamorro contra la Resolución Nº 1112-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3180 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2000-EF/10 Lima, 16 de marzo del 2000 Visto, el recurso de Queja interpuesto por Joaquín Pau- lino García contra la Resolución Nº 937-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de enero del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas toma conocimiento de la queja inter- puesta por el recurrente contra la Resolución Nº 937-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal con fecha 3 de diciembre de 1999 que declaró improcedente la solicitud de ampliación de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 614-3-99 de fecha 24 de agosto de 1999, la misma que en etapa de apelación confirmó la Resolución Jefatural Nº 13-04-0000093 del 23 de octubre de 1997, expedida por el Servicio de Administración Tribu- taria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual declaró improcedente la reclamación formulada por el recu- rrente contra los recibos Nºs. 0576608, 0576609, 0576610, 0576611, 0576604, 0576605, 0576606 y 0576607 emitidos por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del año 1997; Que, el Tribunal Fiscal, sostiene a través de su Oficio Nº 309- 2000-EF/41.01, que en la apelación formulada por el quejoso contra la referida Resolución Jefatural no invocó el fundamento que planteó en la solicitud de ampliación, esto es que el Tribunal Fiscal al momento de resolver omitió pronunciarse respecto de la competencia del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima para resolver reclama- ciones, dado que fue esta entidad la que falló sobre el recurso de reclamación mediante la Resolución Jefatural Nº 13-04-0000093. En ese sentido, al no haber existido punto omitido en la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 614-3-99, la solicitud de ampliación resultó improcedente por cuanto el Tribunal Fiscal se pronunció sobre todos los argumentos esgrimidos por el recurrente en su recurso de apelación; Que, de la revisión de la documentación se precisa que la Resolución Nº 937-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal cuestiona- da por el recurrente, ha sido dictada conforme a las normas del Código Tributario, no habiendo el Tribunal incurrido en viola- ción alguna del procedimiento a que alude el recurrente; Que, el quejoso pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que sólo procede mediante una demanda contencioso administrativa de con- formidad con el Artículo 157º Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por Joaquín Paulino García contra la Resolución Nº 937-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3181RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2000-EF/10 Lima, 16 de marzo del 2000 Visto, el recurso de Queja interpuesto por Sara Malpar- tida Carnero contra la Resolución Nº 939-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de enero del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas toma conocimiento de la queja inter- puesta por la recurrente contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 939-3-99 que declaró improcedente la solicitud de ampliación de la Resolución Nº 611-3-99 del 24 de agosto de 1999, la misma que en etapa de apelación confirmó la Resolución Jefatural Nº 13-04-0000068 del 23 de octubre de 1997, expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declaró improcedente la reclamación formulada por la recurrente contra los recibos Nºs. 0510004, 0510005, 0010006, 0510007, 0510008, 0510009, 0510010 y 0510011 emitidos por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del año 1997; Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 460-2000- EF/41.01, manifiesta que la quejosa en la apelación formula- da contra la referida Resolución Jefatural no invoca el fundamento que plantea después en la solicitud de amplia- ción, esto es que el Tribunal Fiscal al momento de resolver omitió pronunciarse respecto de la competencia del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, para resolver reclamaciones, dado que fue esta entidad la que falló sobre el recurso de reclamación mediante la Resolución Jefatural Nº 13-04-0000068. En ese sentido, al no haber existido punto omitido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 611-3-99, la solicitud de ampliación resultó improcedente por cuanto el Tribunal Fiscal se pro- nunció sobre todos los argumentos esgrimidos por el recu- rrente en su recurso de apelación; Que, de la revisión de la documentación se precisa que la Resolución emitida por el Tribunal Fiscal cuestionada por la recurrente, ha sido dictada conforme a las normas del Código Tributario, no habiendo el Tribunal incurrido en violación alguna del procedimiento a que alude la recurrente; Que, la quejosa pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que sólo procede mediante una demanda contencioso administrativa de con- formidad con el Artículo 157º Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por Sara Malpartida Carnero contra la Resolución Nº 939-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3182 Modifican resolución mediante la cual se dictaron medidas complementarias para aplicación de la Ley Nº 27246 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2000-EF/10 Lima, 17 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2000-EF/10 se dictaron medidas complementarias para la aplicación de la Ley Nº 27246, referidas a la información que las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, deben proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2000-EF, dispone que las Entidades a que se refiere el Artículo 2º de dicha Ley, deberán llevar una cuenta de ahorro intangible