Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2000 (18/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2000-EF/10

Que, el quejoso pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que solo procede mediante una demanda contencioso administrativa de conformidad con el Articulo 157º Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE:

MORDAZA, 16 de marzo del 2000 Visto, el recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 939-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO:

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1112-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 3180 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2000-EF/10 MORDAZA, 16 de marzo del 2000 Visto, el recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 937-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de enero del 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas toma conocimiento de la queja interpuesta por el recurrente contra la Resolucion Nº 937-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal con fecha 3 de diciembre de 1999 que declaro improcedente la solicitud de ampliacion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 614-3-99 de fecha 24 de agosto de 1999, la misma que en etapa de apelacion confirmo la Resolucion Jefatural Nº 13-04-0000093 del 23 de octubre de 1997, expedida por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la cual declaro improcedente la reclamacion formulada por el recurrente contra los recibos Nºs. 0576608, 0576609, 0576610, 0576611, 0576604, 0576605, 0576606 y 0576607 emitidos por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo del ano 1997; Que, el Tribunal Fiscal, sostiene a traves de su Oficio Nº 3092000-EF/41.01, que en la apelacion formulada por el quejoso contra la referida Resolucion Jefatural no invoco el fundamento que planteo en la solicitud de ampliacion, esto es que el Tribunal Fiscal al momento de resolver omitio pronunciarse respecto de la competencia del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para resolver reclamaciones, dado que fue esta entidad la que fallo sobre el recurso de reclamacion mediante la Resolucion Jefatural Nº 13-04-0000093. En ese sentido, al no haber existido punto omitido en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 614-3-99, la solicitud de ampliacion resulto improcedente por cuanto el Tribunal Fiscal se pronuncio sobre todos los argumentos esgrimidos por el recurrente en su recurso de apelacion; Que, de la revision de la documentacion se precisa que la Resolucion Nº 937-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal cuestionada por el recurrente, ha sido dictada conforme a las normas del Codigo Tributario, no habiendo el Tribunal incurrido en violacion alguna del procedimiento a que alude el recurrente; Que, el quejoso pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que solo procede mediante una demanda contencioso administrativa de conformidad con el Articulo 157º Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 937-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 3181

Que, con fecha 19 de enero del 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas toma conocimiento de la queja interpuesta por la recurrente contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 939-3-99 que declaro improcedente la solicitud de ampliacion de la Resolucion Nº 611-3-99 del 24 de agosto de 1999, la misma que en etapa de apelacion confirmo la Resolucion Jefatural Nº 13-04-0000068 del 23 de octubre de 1997, expedida por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que declaro improcedente la reclamacion formulada por la recurrente contra los recibos Nºs. 0510004, 0510005, 0010006, 0510007, 0510008, 0510009, 0510010 y 0510011 emitidos por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo del ano 1997; Que, el Tribunal Fiscal, a traves del Oficio Nº 460-2000EF/41.01, manifiesta que la quejosa en la apelacion formulada contra la referida Resolucion Jefatural no invoca el fundamento que plantea despues en la solicitud de ampliacion, esto es que el Tribunal Fiscal al momento de resolver omitio pronunciarse respecto de la competencia del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para resolver reclamaciones, dado que fue esta entidad la que fallo sobre el recurso de reclamacion mediante la Resolucion Jefatural Nº 13-04-0000068. En ese sentido, al no haber existido punto omitido en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 611-3-99, la solicitud de ampliacion resulto improcedente por cuanto el Tribunal Fiscal se pronuncio sobre todos los argumentos esgrimidos por el recurrente en su recurso de apelacion; Que, de la revision de la documentacion se precisa que la Resolucion emitida por el Tribunal Fiscal cuestionada por la recurrente, ha sido dictada conforme a las normas del Codigo Tributario, no habiendo el Tribunal incurrido en violacion alguna del procedimiento a que alude la recurrente; Que, la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que solo procede mediante una demanda contencioso administrativa de conformidad con el Articulo 157º Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 939-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 3182

Modifican resolucion mediante la cual se dictaron medidas complementarias para aplicacion de la Ley Nº 27246
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2000-EF/10 MORDAZA, 17 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 054-2000-EF/10 se dictaron medidas complementarias para la aplicacion de la Ley Nº 27246, referidas a la informacion que las Entidades comprendidas en el ambito de aplicacion de dicha Ley, deben proporcionar al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2000-EF, dispone que las Entidades a que se refiere el Articulo 2º de dicha Ley, deberan llevar una cuenta de ahorro intangible

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