Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2000 (18/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 184833

Que mediante comunicacion FPE-FAX-720 de fecha 21 de febrero del 2000, OSITRAN recibio la no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que los gastos presupuestados para la realizacion de dicho viaje MORDAZA cubiertos con el aporte del Fondo de Apoyo Tecnico del Prestamo BID Nº 985/OC-PE, excepto en el monto correspondiente al 18% de Impuesto General a las Ventas -IGV- y tasas de embarque (tarifa CORPAC y tasas de embarque en el aeropuerto de MORDAZA de Chile), para los que se utilizaran recursos del presupuesto de OSITRAN, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 13 de marzo del 2000; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Carcamo, profesional de la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales, MORDAZA MORDAZA, abogada de la Gerencia Legal, y MORDAZA MORDAZA, profesional de la Gerencia de Estudios Economicos del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico -OSITRAN- a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, para realizar una pasantia sobre la concesion de infraestructura aeroportuaria, entre los dias 20 y 24 de marzo del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el presupuesto, segun se indica, para el desarrollo de la pasantia (US$ 4,098.06), el cual sera cubierto con el aporte del Fondo de Apoyo Tecnico del Prestamo BID Nº 985/OC-PE, excepto en el monto correspondiente al 18% de Impuesto General a las Ventas -IGV- y tasas de embarque (tarifa CORPAC y tasas de embarque en el aeropuerto de MORDAZA de Chile) (US$ 231.06), gastos que seran cubiertos con recursos del presupuesto de OSITRAN provenientes de la partida Tributos, correspondiente al ejercicio 2000. Aporte Fondo de Apoyo Tecnico del Prestamo BID - Pasajes aereos - Impuestos - Viaticos - Tasas de embarque Total 567.00 102.06 3,300.00 129.00 3,867.00 231.06 Recursos del presupuesto de OSITRAN

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO FONT Q. Presidente del Consejo Directivo 3132

Que, segun consta a fojas 22, mediante Resolucion Nº 14899-EMAPA-HUACHO S.A.-GCIA.COMERCIAL, emitida el 21.07.99 y notificada el 23.08.99, la Gerencia Comercial de EMAPA MORDAZA S.A. declaro improcedente el reclamo interpuesto, senalando en sus considerandos que era obligacion de la accionante asumir las deudas generadas por los consumos facturados a los suministros materia de reclamo, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso "k" del Articulo 15º del Reglamento de Prestacion de Servicios de EMAPA MORDAZA S.A., aprobado por Resolucion de Intendencia Nº 01398-SUNASS-INF del 31.03.98; Que obra a fojas 23 y 24, MORDAZA del Recurso de Apelacion interpuesto por la reclamante el 31.08.99 contra la Resolucion referida en el considerando previo, documento a traves del cual reitero los fundamentos que amparaban su pretension; Que, a fojas 33, mediante Resolucion Nº 075-99-EPS EMAPA-H-02-GG de fecha 27.10.99 y sin MORDAZA fehaciente de haber sido debidamente notificada, la Gerencia General de EMAPA MORDAZA S.A. declaro nula la Resolucion emitida en primera instancia, al haberse considerado que se emitio decision sin haber considerado solicitar un Informe Tecnico de la Division de Conexion y Recoleccion de EMAPA MORDAZA S.A., a fin de determinar la deuda real y actualizada generada por el uso del servicio en los predios materia de reclamo; Que, tal como se observa a fojas 42, con fecha 03.12.99 la reclamante interpuso Recurso de Revision por silencio administrativo negativo, reiterando una vez mas lo expuesto en sus anteriores escritos; Que, los autos fueron elevados al Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento, TRASS, a traves del Oficio Nº 039-2000EPSE.EMAPA-H-02-GG recibido el 18.02.2000; Que, luego de analizado el expediente, se observa con claridad que en virtud de la nulidad senalada en la Resolucion emitida en MORDAZA instancia y que es precisamente materia de revision, la presente causa aun se encuentra pendiente de solucion en primera instancia administrativa, por tanto no le compete a este Tribunal conocer el fondo de la materia controvertida conforme se establece en el numeral 1.5.4 de la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 04094-PRES-VMI-SSS; Que, en merito a lo MORDAZA expuesto corresponde que este Organo Colegiado devuelva los autos a EMAPA MORDAZA S.A., a fin que se resuelva el reclamo en primera instancia administrativa; Que, sin perjuicio de lo expuesto es pertinente senalar la conducta observada por la entidad emplazada durante la tramitacion del MORDAZA, advirtiendose que cometio una serie de irregularidades conforme al detalle siguiente: a) El expediente no fue ordenado en forma cronologica y correlativa. b) No se merituaron los escritos presentados por la parte accionante los dias 05.05.97, 02.06.98 y 22.06.98. c) Las Resoluciones de primera y MORDAZA instancia fueron emitidas fuera del plazo establecido por la Directiva General MORDAZA senalada. d) El expediente fue elevado fuera del plazo previsto en normativa adjetiva MORDAZA senalada y su modificatoria. Que, los hechos descritos se encuentran dentro de los alcances del inciso "a" del numeral 5.1. de la Directiva precitada, correspondiendole la sancion de Amonestacion Escrita de conformidad con lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 095-95-PRES-VMI-SUNASS; Que, en este orden de ideas, debe recomendarsele a EMAPA MORDAZA S.A. mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y que aplique debidamente las disposiciones contenidas las normas que rigen el procedimiento de reclamo de usuarios de servicios de saneamiento; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26284, Decreto Supremo Nº 009-2000-EF y Resolucion de Superintendencia Nº 1462000-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Devolver el expediente de reclamo iniciado por la senora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, por no ser competente este Tribunal para conocer del MORDAZA, al encontrarse pendiente de emitirse Resolucion en primera instancia administrativa. Articulo 2º.- Ordenar a EMAPA MORDAZA S.A. ordene el expediente de reclamo en forma cronologica y sea foliado nuevamente, debiendo incluirse todos los documentos que guarden relacion con el procedimiento.

SUNASS
Sancionan con amonestacion escrita a EMAPA MORDAZA S.A.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION Nº 098-2000-SUNASS MORDAZA, 15 de marzo de 2000 VISTO, el expediente de Reclamo iniciado por la senora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, usuaria de los servicios de saneamiento, respecto de la facturacion emitida a los predios ubicados en Bolognesi Nº 299 "A" y "B", MORDAZA, con Codigo de Usuario Nºs. 01-060-2700 y 01-060-2710 respectivamente, contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, EMAPA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que, conforme se advierte del escrito que en MORDAZA obra a fojas 1, con fecha 21.04.99, la senora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA reitero lo expuesto en sus solicitudes de fechas 05.05.97, 02.06.98 y 22.06.98, escritos a traves de los cuales solicito a la entidad emplazada se le exonerara del cumplimiento de la deuda generada por el anterior propietario de los inmuebles senalados en vistos, los mismos que adquirio segun refiere, por remate publico, concluyendo por tanto que la obligacion que le acotan no le era exigible;

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