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Pág. 184833 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 Que mediante comunicación FPE-FAX-720 de fecha 21 de febrero del 2000, OSITRAN recibió la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que los gastos presupuestados para la realización de dicho viaje sean cu- biertos con el aporte del Fondo de Apoyo Técnico del Présta- mo BID Nº 985/OC-PE, excepto en el monto correspondiente al 18% de Impuesto General a las Ventas -IGV- y tasas de embarque (tarifa CORPAC y tasas de embarque en el aero- puerto de Santiago de Chile), para los que se utilizarán recursos del presupuesto de OSITRAN, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 13 de marzo del 2000; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores José Enrique Cárcamo, profesional de la División Técnica de Infraestructura de Terminales, Patricia Benavente, abogada de la Gerencia Legal, y Ana Oliva, profesional de la Gerencia de Estudios Económicos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infra- estructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN- a la ciudad de Santiago de Chile, para realizar una pasantía sobre la concesión de infraestructura aeroportuaria, entre los días 20 y 24 de marzo del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el presupuesto, según se indica, para el desarrollo de la pasantía (US$ 4,098.06), el cual será cubierto con el aporte del Fondo de Apoyo Técnico del Préstamo BID Nº 985/OC-PE, excepto en el monto correspon- diente al 18% de Impuesto General a las Ventas -IGV- y tasas de embarque (tarifa CORPAC y tasas de embarque en el aeropuerto de Santiago de Chile) (US$ 231.06), gastos que serán cubiertos con recursos del presupuesto de OSITRAN provenientes de la partida Tributos, correspondiente al ejercicio 2000. Aporte Fondo de Recursos del Apoyo Técnico del presupuesto de Préstamo BID OSITRAN - Pasajes aéreos 567.00 - Impuestos 102.06 - Viáticos 3,300.00 - Tasas de embarque 129.00 Total 3,867.00 231.06 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JAVIER PASCO FONT Q. Presidente del Consejo Directivo 3132 SUNASS Sancionan con amonestación escrita a EMAPA HUACHO S.A. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION Nº 098-2000-SUNASS Lima, 15 de marzo de 2000 VISTO, el expediente de Reclamo iniciado por la señora María Dolores Echaiz Rodas, usuaria de los servicios de saneamiento, respecto de la facturación emitida a los predios ubicados en Bolognesi Nº 299 "A" y "B", Huacho, con Código de Usuario Nºs. 01-060-2700 y 01-060-2710 respectivamente, contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilla- do de Huacho, EMAPA HUACHO S.A.; CONSIDERANDO: Que, conforme se advierte del escrito que en copia obra a fojas 1, con fecha 21.04.99, la señora María Dolores Echaiz Rodas reiteró lo expuesto en sus solicitudes de fechas 05.05.97, 02.06.98 y 22.06.98, escritos a través de los cuales solicitó a la entidad emplazada se le exonerara del cumplimiento de la deuda generada por el anterior propietario de los inmuebles señalados en vistos, los mismos que adquirió según refiere, por remate público, concluyendo por tanto que la obligación que le acotan no le era exigible;Que, según consta a fojas 22, mediante Resolución Nº 148- 99-EMAPA-HUACHO S.A.-GCIA.COMERCIAL, emitida el 21.07.99 y notificada el 23.08.99, la Gerencia Comercial de EMAPA HUACHO S.A. declaró improcedente el reclamo interpuesto, señalando en sus considerandos que era obliga- ción de la accionante asumir las deudas generadas por los consumos facturados a los suministros materia de reclamo, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso "k" del Artículo 15º del Reglamento de Prestación de Servicios de EMAPA HUA- CHO S.A., aprobado por Resolución de Intendencia Nº 013- 98-SUNASS-INF del 31.03.98; Que obra a fojas 23 y 24, copia del Recurso de Apelación interpuesto por la reclamante el 31.08.99 contra la Resolu- ción referida en el considerando previo, documento a través del cual reiteró los fundamentos que amparaban su preten- sión; Que, a fojas 33, mediante Resolución Nº 075-99-EPS EMAPA-H-02-GG de fecha 27.10.99 y sin constancia feha- ciente de haber sido debidamente notificada, la Gerencia General de EMAPA HUACHO S.A. declaró nula la Resolu- ción emitida en primera instancia, al haberse considerado que se emitió decisión sin haber considerado solicitar un Informe Técnico de la División de Conexión y Recolección de EMAPA HUACHO S.A., a fin de determinar la deuda real y actualizada generada por el uso del servicio en los predios materia de reclamo; Que, tal como se observa a fojas 42, con fecha 03.12.99 la reclamante interpuso Recurso de Revisión por silencio admi- nistrativo negativo, reiterando una vez más lo expuesto en sus anteriores escritos; Que, los autos fueron elevados al Tribunal Adminis- trativo de Solución de Reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento, TRASS, a través del Oficio Nº 039-2000- EPSE.EMAPA-H-02-GG recibido el 18.02.2000; Que, luego de analizado el expediente, se observa con claridad que en virtud de la nulidad señalada en la Resolu- ción emitida en segunda instancia y que es precisamente materia de revisión, la presente causa aún se encuentra pendiente de solución en primera instancia administrativa, por tanto no le compete a este Tribunal conocer el fondo de la materia controvertida conforme se establece en el nume- ral 1.5.4 de la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 040- 94-PRES-VMI-SSS; Que, en mérito a lo antes expuesto corresponde que este Organo Colegiado devuelva los autos a EMAPA HUACHO S.A., a fin que se resuelva el reclamo en primera instancia administrativa; Que, sin perjuicio de lo expuesto es pertinente señalar la conducta observada por la entidad emplazada durante la tramitación del proceso, advirtiéndose que cometió una serie de irregularidades conforme al detalle siguiente: a) El expediente no fue ordenado en forma cronológica y correlativa. b) No se merituaron los escritos presentados por la parte accionante los días 05.05.97, 02.06.98 y 22.06.98. c) Las Resoluciones de primera y segunda instancia fueron emitidas fuera del plazo establecido por la Directiva General antes señalada. d) El expediente fue elevado fuera del plazo previsto en normativa adjetiva antes señalada y su modificatoria. Que, los hechos descritos se encuentran dentro de los alcances del inciso "a" del numeral 5.1. de la Directiva precitada, correspondiéndole la sanción de Amonestación Escrita de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 095-95-PRES-VMI-SUNASS; Que, en este orden de ideas, debe recomendársele a EMAPA HUACHO S.A. mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y que aplique debidamente las disposiciones contenidas las normas que rigen el procedimiento de reclamo de usuarios de servicios de saneamiento; Estando a las consideraciones expuestas y de conformi- dad con lo establecido por la Ley Nº 26284, Decreto Supremo Nº 009-2000-EF y Resolución de Superintendencia Nº 146- 2000-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Devolver el expediente de reclamo iniciado por la señora María Dolores Echaiz Rodas, por no ser compe- tente este Tribunal para conocer del proceso, al encontrarse pendiente de emitirse Resolución en primera instancia ad- ministrativa. Artículo 2º.- Ordenar a EMAPA HUACHO S.A. ordene el expediente de reclamo en forma cronológica y sea foliado nuevamente, debiendo incluirse todos los documentos que guarden relación con el procedimiento.