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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2000 (18/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 184824 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 Que de acuerdo al Acta de la Junta Médica Peniten- ciaria Nº 282-2000-INPE/DSP, del 3 de marzo del 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue indulto humanitario, debi- do a que requiere seguir un tratamiento médico especia- lizado; Que el caso del referido interno, por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de una decisión humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el Acta antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a don David HIRCAÑAUPA GUEVARA, quien cumple condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario - Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 3234 Autorizan a asociaciones funcionar como centros de formación y capaci- tación de conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2000-JUS Lima, 15 de marzo del 2000 Visto el Expediente con Registro Nº 02658 de fecha 23 de febrero del 2000, de la asociación Centro Peruano de Conci- liación Arbitraje y Negociación - CEPECAN; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro Peruano de Conciliación Arbi- traje y Negociación - CEPECAN, es una institución que tiene entre sus finalidades realizar cursos de formación y de especialización de conciliación para conciliadores extrajudi- ciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, a capa- citar conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciudad de Arequipa; Estando a lo opinado en el Informe Nº 076-2000-DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente aten- der la petición de la asociación Centro Peruano de Concilia- ción Arbitraje y Negociación - CEPECAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro Perua- no de Conciliación Arbitraje y Negociación - CEPECAN, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la asociación Centro Peruano de Concilia- ción Arbitraje y Negociación - CEPECAN, para la realización de los respectivos Cursos de Formación y Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Minis- terio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 3133 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2000-JUS Lima, 15 de marzo del 2000 Visto el Expediente con Registro Nº 02603 de fecha 22 de febrero del 2000, de la asociación "Centro de Resolución de Conflictos de Miraflores"; CONSIDERANDO: Que la asociación "Centro de Resolución de Conflictos de Miraflores", es una institución que tiene entre sus finalida- des realizar cursos de formación y de especialización de conciliación para conciliadores extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, la capa- citación de conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 073-2000-DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente aten- der la petición de la asociación "Centro de Resolución de Conflictos de Miraflores"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación "Centro de Resolución de Conflictos de Miraflores", a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la asociación "Centro de Resolución de Conflictos de Miraflores", para la realización de los respecti- vos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 3134 Autorizan realización de fórum "Pers- pectivas de la Nueva Ley de Reestruc- turación Patrimonial", en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2000-JUS Lima, 15 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 0176-00/DNAJ de fecha 17 de febrero del 2000 de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en cum- plimiento de sus fines, ha propuesto la realización del Fórum denominado "PERSPECTIVAS DE LA NUEVA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL", a realizarse en la ciudad de Lima los días 27, 28 y 29 de marzo del año en curso, con el objeto de efectuar un análisis teórico-práctico de la normatividad sobre la materia; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión, así como ejecutar y coordinar su edición oficial;