Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2000 (18/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2000

Que de acuerdo al Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 282-2000-INPE/DSP, del 3 de marzo del 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue indulto humanitario, debido a que requiere seguir un tratamiento medico especializado; Que el caso del referido interno, por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de una decision humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el Acta MORDAZA mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 3133 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2000-JUS MORDAZA, 15 de marzo del 2000 Visto el Expediente con Registro Nº 02603 de fecha 22 de febrero del 2000, de la asociacion "Centro de Resolucion de Conflictos de Miraflores"; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a don MORDAZA HIRCANAUPA MORDAZA, quien cumple condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario - Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 3234

Autorizan a asociaciones funcionar como centros de formacion y capacitacion de conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2000-JUS MORDAZA, 15 de marzo del 2000 Visto el Expediente con Registro Nº 02658 de fecha 23 de febrero del 2000, de la asociacion Centro Peruano de Conciliacion Arbitraje y Negociacion - CEPECAN; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro Peruano de Conciliacion Arbitraje y Negociacion - CEPECAN, es una institucion que tiene entre sus finalidades realizar cursos de formacion y de especializacion de conciliacion para conciliadores extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o publico, a capacitar conciliadores; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores con sede en la MORDAZA de Arequipa; Estando a lo opinado en el Informe Nº 076-2000-DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la peticion de la asociacion Centro Peruano de Conciliacion Arbitraje y Negociacion - CEPECAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro Peruano de Conciliacion Arbitraje y Negociacion - CEPECAN, a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la asociacion Centro Peruano de Conciliacion Arbitraje y Negociacion - CEPECAN, para la realizacion de los respectivos Cursos de Formacion y Capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion.

Que la asociacion "Centro de Resolucion de Conflictos de Miraflores", es una institucion que tiene entre sus finalidades realizar cursos de formacion y de especializacion de conciliacion para conciliadores extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o publico, la capacitacion de conciliadores; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores con sede en la MORDAZA de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 073-2000-DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la peticion de la asociacion "Centro de Resolucion de Conflictos de Miraflores"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion "Centro de Resolucion de Conflictos de Miraflores", a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la asociacion "Centro de Resolucion de Conflictos de Miraflores", para la realizacion de los respectivos Cursos de Capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 3134

Autorizan realizacion de forum "Perspectivas de la Nueva Ley de Reestructuracion Patrimonial", en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2000-JUS MORDAZA, 15 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 0176-00/DNAJ de fecha 17 de febrero del 2000 de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos en cumplimiento de sus fines, ha propuesto la realizacion del Forum denominado "PERSPECTIVAS DE LA NUEVA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA los dias 27, 28 y 29 de marzo del ano en curso, con el objeto de efectuar un analisis teorico-practico de la normatividad sobre la materia; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion, asi como ejecutar y coordinar su edicion oficial;

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