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Pág. 184828 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, con Oficio Nº 315-99-CNM, solicitó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12º y 19º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, organice el proceso electoral para la elección de representantes de los Colegios Profesio- nales y de los Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Jefatural Nº 122-99-J/ONPE del 6.12.99, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, convocó a elecciones de dos Consejeros titulares y dos suplen- tes para representar a los Colegios Profesionales del país, y de un Consejero titular y otro suplente para representar a los Colegios de Abogados del país, para el día 20 de febrero del año 2000; Que, por Resolución Nº 001-2000-J/ONPE del 3.1.2000, se modificó el cronograma de elección de representantes de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados ante el Con- sejo Nacional de la Magistratura, atendiendo a que los Colegios Profesionales no habían presentado los padrones electorales, determinándose el domingo 12 de marzo del año 2000, como fecha central de las elecciones; asimismo, con Resolución Jefatural Nº 003-2000-J/ONPE del 10.1.2000, se varió el período de tachas contra las candidaturas inscritas; Que, por Resoluciones Jefaturales Nºs. 007-2000-J/ONPE y Nº 015-2000-J/ONPE, se designó a la Comisión Electoral Nacional, presidida por un representante de ONPE, para la supervisión del proceso de elección de los Consejeros repre- sentantes de los Colegios Profesionales del país y de los Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 077- 2000-J/ONPE del 9.2.2000, se aceptó la inscripción de los candidatos para el proceso de elección de los representantes de los Colegios Profesionales del país, así como de los Colegios de Abogados del país, ante el Consejo Nacional de la Magistratura; asimismo, el Art. 2º de la mencionada resolu- ción, modificó el período de tachas establecido por Resolución Jefatural Nº 003-2000-J/ONPE; Que, por Resolución Jefatural Nº 081-2000-J/ONPE de fecha 14.2.2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales postergó el proceso electoral en mención, para el domingo 24 de setiembre del año en curso, en razón a que el Ministerio de Economía y Finanzas no había atendido el requerimiento de presupuesto que se necesitaba para llevar a cabo dicho acto electoral, dejando en suspenso todas las actividades establecidas hasta la fecha por la Comisión Electoral Nacio- nal y por la Resolución Nº 122-99-J/ONPE y sus modificato- rias; Que, de la reunión que ha sostenido ONPE, a través del Gerente de Asesoría Jurídica con el Presidente del Consejo de Decanos y Decano del Colegio de Ingenieros y los Decanos del Colegio de Abogados de Lima, de Contadores, y Colegio Médico, se pudo reestructurar el presupuesto, dada la buena voluntad de los referidos Decanos para disminuir los locales de votación y gastos que podrán asumir los propios Colegios Profesionales; Que, ONPE, requiere necesariamente de una asignación presupuestal para la elaboración y distribución del material electoral que ha de utilizarse en estas elecciones, para la capacitación de los miembros integrantes de las mesas de sufragio y la contratación de personal para el control y supervisión de tal elección, así como para el cómputo a nivel nacional, por lo que ha insistido ante el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la Resolución Nº 081-2000- J/ONPE y los Oficios Nºs. 362 y 379-2000-J/ONPE, de fechas 14 de febrero, 3 y 6 de marzo del año en curso, respectivamen- te; reiterativos de la necesidad de la asignación presupuestal y la realización de las elecciones de los Consejeros represen- tantes de los Colegios Profesionales del país y Colegios de Abogados del país; Que, con fecha 14 de marzo del corriente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministro de Hacien- da, ha accedido a nuestro pedido y nos ha comunicado verbalmente, la aceptación del presupuesto reestructurado para la realización del proceso electoral de Consejeros; Que, en consecuencia, la fecha señalada en la Resolu- ción Nº 081-2000-J/ONPE, para la realización de las elecciones de los Consejeros representantes de los Cole- gios Profesionales del país y Colegios de Abogados del Perú, resulta demasiado lejana, por lo que se hace nece- sario adelantarla, así como también activar las activida- des que quedaron suspendidas; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con la Disposición Final Unica de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reiníciense las actividades del pro- ceso electoral para las elecciones de los representantes de los Colegios Profesionales del país y de los Colegios de Abogados del país, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual se llevará a cabo el día domingo 25 de junio del presente año como fecha central de las elecciones. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento del Con- sejo Nacional de la Magistratura, Jurado Nacional de Elec- ciones y Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profe- sionales del Perú, la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3210 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan a magistrada como fiscal ad hoc y le encargan despacho de la 44º Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 197-2000-MP-CEMP Lima, 17 de marzo del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 31-2000-MP-FN-44º-FPPL cursado por el doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Titular de la Cuadragésima Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, por el que informa el estado actual de los casos Ad Hoc a su cargo y solicita vacaciones por el término de 30 días; y estando al Acuerdo Nº 2071 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, de conformidad con el inciso g) de la Tercera de las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder vacaciones al doctor Ale- jandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Titular de la Cua- dragésima Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc materia del Artículo Segundo de la Resolución Nº 225-99-MP-CEMP de 19 de abril de 1999, que hace referencia a las Resoluciones Nº 132-96-MP-FN de 7 de febrero de 1996, Nº 178-96-MP-FN de 22 de febrero de 1996, Nº 1073-97-MP-CEMP de 4 de noviembre de 1997, Nº 1110- 97-MP-CEMP de 14 de noviembre de 1997 y Nº 663-98-MP- CEMP de 6 de octubre de 1998, por el término de 30 días a partir del 20 de marzo del 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la doctora Marita Es- ther Pajuelo Velazco, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, quien reúne los requisitos de ley, el Despacho de la Cuadragésima Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima; y designarla como Fiscal Ad Hoc, para que con retención del mencionado Despacho, se avoque al conocimiento de los casos Ad Hoc referidos en el artículo precedente, por el término que dure las vacaciones del Fiscal Provincial Titular. Al término de la presente encargatura y designación deberá reincorporarse a la Fiscalía de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la señora Presidenta del Congreso de la Repúbli- ca y a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Supremo Provisio-