Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2000 (18/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 184836 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia del señor Teniente Alcalde y con el quórum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, gozando de autonomía política, económi- ca y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, es política de gestión del Concejo Municipal de Chaclacayo, otorgar a los Contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones en forma oportuna, en tal sentido se hace necesario ampliar la fecha de vencimiento de presentación y pago del Im- puesto Predial; Que, la Oficina de Rentas, ha sugerido que dicha amplia- ción debe considerarse hasta el 31 de marzo, fecha que en sesión ha contado con la aprobación del Concejo Distrital; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- PRORROGAR el plazo para la presentación y pago del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio, hasta el 31 de marzo del presente; incluyendo el beneficio dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 14. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Rentas, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 2674 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban remuneración que percibirá alcalde durante ejercicio presupuestal del año 2000 ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2000-MDCH Chorrillos, 16 de marzo del 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo del 2000, el pedido del Regidor Rosendo Vargas Iparraguirre, sobre el monto de la Dieta que percibirán los señores Regidores en el año 2000. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son rentados, según lo permita su Presupuesto y la disponibilidad de sus recursos propios; Que, según Informe Nº 008-2000-OPPyP/MDCH del 15 de marzo del presente año, existe la disponibilidad presupues- tal de recursos propios para el pago de remuneración del señor Alcalde correspondiente al presente Ejercicio Presu- puestal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con el voto en Mayoría del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la remuneración que perci- birá el señor Alcalde de la Municipalidad de Chorrillos para el Ejercicio Presupuestal del 2000, el mismo que asciende a la suma de S/. 9,100.00, igual al año anterior, sujeto a las retenciones y deducciones de Ley.POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que el Artículo 191º de la Constitución Política del estado establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, es competencia de las municipalidades acordar su régimen de organización interior conforme al inciso 1) del Artículo 192º del citado precepto constitucional; Que, mediante Ordenanza Nº 015-MDB de fecha 21 de octubre de 1999, se creó la Unidad de Establecimientos como órgano dependiente de la Oficina de Rentas, asumiendo dicha unidad las funciones de emisión de Resoluciones de Autorización Municipal de Funcionamiento señalados en el inciso f) del Artículo 77º del Acuerdo de Concejo Nº 088-97- CDB, que aprobó el Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Municipalidad de Barranco (ROF - 97); Que, previo al otorgamiento de esta Autorización se exige como requisito previo la presentación del Certificado de Compatibilidad de uso para actividades comerciales, en los cuales se verifica que el giro del establecimiento sea compa- tible con la zonificación del distrito así como que el local este debidamente acondicionado para cumplir con dicho giro y otras normas referidas al funcionamiento de establecimien- tos comerciales; Que dada la naturaleza de la Autorización Municipal de Funcionamiento, es necesario que dicho trámite sea evalua- do y revisado por el área técnica correspondiente, a efectos de aplicar correctamente los criterios señalados en el conside- rando anterior; Que, asimismo, de conformidad con las normas estableci- das en la Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y su Reglamento D.S. Nº 070-89-PCM la administración debe procurar la desconcentración de procesos decisorios y la eliminación de exigencias y formalidades; Con el visto bueno de la Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Rentas, y la Oficina de Planificación, Presupuesto y Cómputo y en uso de las facultades conferidas la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Delegar a la División de Obras Privadas, Unidad Orgánica dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano las funciones de revisión y evaluación de las solicitudes de Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano para que mediante Resolución Directoral autorice y expida los correspondientes Certificados de Auto- rización Municipal de Funcionamiento de los establecimien- tos comerciales que inicien sus actividades en el distrito. Artículo Tercero.- Modifíquese el Reglamento de Orga- nización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización de Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Barranco, de conformidad con los cambios introducidos en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Encargar a Dirección Municipal, Se- cretaria General, Dirección de Rentas, Dirección de Desarro- llo Urbano y Oficina de Planificación, Presupuesto y Cómpu- to el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General proponga al Concejo Municipal de Barranco la derogatoria de la Ordenanza Nº 015-MDB de fecha 21 de octubre de 1999. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 3216 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan plazo para presentación y pago del impuesto predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 15 Chaclacayo, 29 de febrero del 2000