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Pág. 184917 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 6.2 Comisión Exterior Se indica el monto equivalente de comisión acordada, cuando corresponda, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. 6.3 Otros gastos deducibles Se indica el monto de los gastos deducibles que incidan en el valor FOB de las mercancías, cuando corresponda, expre- sado en dólares de los Estados Unidos de América. 6.4 Total Ajustes No llenar 6.5 Valor Aduana Se indica el monto FOB, restando las comisiones y otros gastos deducibles, expresado en dólares de los Estados Uni- dos de América. 7 DECLARACION DE MERCANCIAS 7.1 Nº Serie / Total series Se indica el número secuencial de cada serie sobre el total de series. Ejemplo: si se declaran dos series: la primera serie se numera 1/2 y la segunda 2/2. La serie comprende las mercancías clasificadas en una misma subpartida nacional. En la exportación de mercancías de Admisión Temporal, las series corresponden a un solo ítem de producto compen- sador de los consignados en el cuadro Insumo-Producto 7.2 Items Ejemplar B No llenar 7.3 Nº de Declaración Precedente - Serie Se indica el número de identificación de la declaración asignado por la Aduana en el despacho del régimen prece- dente y la serie correspondiente, con la siguiente estructura: Código de Aduana Año de Numeración Código de régimen Número de la declaración Número de serie. En el caso de corresponder a más de una declaración precedente, el total de ellas debe declararse vía transmisión electrónica, consignando en el ejemplar sólo una de ellas. 7.4 Número Certificado de Reposición - Item No llenar 7.5 Código aplicable a la ultractividad No llenar 7.6 Puerto Embarque - Código. Se indica el nombre del lugar de embarque de las mercan- cías y su respectivo código. 7.7 Fecha Embarque No llenar. 7.8 Documento de Transporte - Detalle Se indica el número del documento de transporte: Cono- cimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte. La mercancía declarada en una serie, deberá correspon- der a un único Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte En el caso de mercancía consolidada en un documento de transporte, se indica el número del documento correspon- diente a la carga desconsolidada (guía hija) o documento individual de transporte que ampare la carga incluida en el manifiesto de carga. 7.9 Nº de Certificado de Origen/Fecha No llenar 7.10 Cantidad Unidad Comercial No llenar 7.11 Informe de Verificación / Código de Exonera- ción No llenar 7.12 Cantidad de bultos Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías declaradas en la serie, de acuerdo a lo consignado en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos los items, pues el objetivo deconsignar la suma total es realizar la comprobación aritmé- tica Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, entonces únicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series. 7.13 Clase de bultos Se indica el código de la clase de bultos o embalajes de las mercancías declaradas en la serie. En el Ejemplar sólo se indica una clase de bulto, sin embargo, en la transmisión electrónica se debe enviar la totalidad de los códigos de clase de bultos 7.14 Peso Neto Kilos Se indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie. 7.15 Peso Bruto kilos Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie. 7.16 Cantidad Unidad Física – Unidad Se indica la cantidad y la unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo a la subpartida nacional. 7.17 Cantidad Unidad Producción - Unidad Casilla a utilizar en la Exportación de las mercancías que regularicen una Admisión Temporal. Se indica la cantidad de unidades de producción (produc- to compensador), referidos al tipo de unidad del Cuadro de Insumo-Producto, aun cuando éstas sean iguales a la canti- dad o unidad física de la subpartida nacional 7.18 Item CIP En el caso de la exportación de mercancías de Admisión Temporal, se indica el ítem del Cuadro Insumo-Producto (CIP). 7.19 Subpartida Nacional- DV Se indica la subpartida nacional (10 dígitos), en la cual se clasifican las mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dígito verificador. 7.20 Tipo Se indica el código correspondiente al estado de la mer- cancía a exportar. 7.21 Subpartida Naladisa/Nabandina - DV No llenar 7.22 TM No llenar 7.23 TPI No llenar 7.24 TPN No llenar 7.25 Código Liberatorio No llenar 7.26 País de Origen Se indica el código de ubicación geográfica UBIGEO (departamento, provincia, distrito) del lugar del país en que las mercancías declaradas han sido manufacturadas, culti- vadas o extraídas. 7.27 País de Destino Se indica el nombre y el código del país al cual están destinadas las mercancías. La mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único país de destino. Adicionalmente se declara vía transmisión electrónica el puerto de desembarque de la mercancía. 7.28 Régimen Aplicable Para el caso de Exportación Definitiva se indica código del régimen de aplicación, el cual es único por cada serie de la declaración. Los regímenes de aplicación son Reposición de Mercancías en Franquicia (12) y Restitución de Derechos Arancelarios (13). 7.29 FOB en Moneda Transacción – Código No llenar. 7.30 FOB US $ Se indica el valor FOB de las mercancías declaradas en la serie, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.