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Pág. 184914 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 En cada serie se debe consignar sólo un Informe de Verificación o Certificado de Inspección. 7.12 Cantidad de bultos Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías declaradas en la serie, de acuerdo a lo consignado en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos los ítems, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmé- tica Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, entonces únicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series. 7.13 Clase de bultos Se indica el código de la clase de bultos o embalajes de las mercancías declaradas en la serie. En el ejemplar sólo se indica una clase de bulto, sin embargo en la transmisión electrónica se debe enviar la totalidad de los códigos de clase de bultos. 7.14 Peso Neto Kilos Se indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie. 7.15 Peso Bruto kilos Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie. 7.16 Cantidad Unidad Física – Unidad Se indica la cantidad y la unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo a la subpartida nacional. 7.17 Cantidad Unidad Equivalente/Producción - Unidad Casillero a utilizar en los regímenes de Reposición de Mercancías en Franquicia y Admisión Temporal. Se indica la cantidad de unidades equivalentes (Reposi- ción de Mercancías en Franquicia) o de producción (Admisión Temporal), referidos al tipo de unidad según el Cuadro de Insumo-Producto, aun cuando éstas sean iguales a la canti- dad o unidad física de la subpartida nacional. 7.18 Item CIP En el caso del régimen de Admisión Temporal y Reposi- ción de Mercancías en Franquicia, se indica el ítem del Cuadro Insumo-Producto (CIP). 7.19 Subpartida Nacional- DV Se indica la subpartida nacional (10 dígitos), en la cual se clasifican las mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dígito verificador. 7.20 Tipo Se indica el código correspondiente, para los casos en que la subpartida nacional (casilla 7.19) comprenda a una mer- cancía afecta al ISC en forma diferenciada (ejemplo: gasoli- na, vehículos, cigarrillos), tenga derechos antidumping u otros casos que Aduanas determine. 7.21 Subpartida Naladisa/Nabandina - DV Se indica la subpartida en la que se clasifican las mercan- cías de la serie, según se trate de productos negociados en el marco de ALADI (NALADISA) o el Convenio Peruano Co- lombiano (NABANDINA). 7.22 TM Se indica el código del tipo de margen cuando correspon- da; a las mercancías negociadas en el marco de ALADI y Comunidad Andina. 7.23 TPI Se indica el código del Trato Preferencial Internacional, al que por aplicación de los convenios internacionales se acoge la mercancía (ALADI, Comunidad Andina, etc.). 7.24 TPN Se indica el código del Trato Preferencial Nacional, al que se acoge la mercancía, cuando corresponda. 7.25 Código Liberatorio Se indica el Código Liberatorio, al que se acoge la mercan- cía, cuando corresponda. 7.26 País de Origen Se indica el código del país en que las mercancías decla- radas han sido manufacturadas, cultivadas o extraídas. La mercancía declarada en una serie deberá correspon- der a un único país de origen.7.27 País de Adquisición Se indica el nombre y código del país del que han sido adquiridas las mercancías declaradas. La mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único país de adquisición. 7.28 Régimen Aplicable No llenar 7.29 FOB en Moneda Transacción - Código Se indica la suma de los valores FOB de los ítems declarados en el ejemplar B que están comprendidos en una serie, expresado en la moneda de transacción y su código. 7.30 FOB US $ Se indica la suma de los valores FOB de los ítems declarados en el ejemplar B que están comprendidos en una serie, expresado en dólares de los Estados Unidos de Améri- ca. 7.31 Flete US $ Se indica el valor del Flete desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. 7.32 Seguro US $ - Tipo de Seguro. Se indica el valor del Seguro, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, de las mercancías declaradas en la serie, o el valor establecido según la tabla de seguros vigente, así como el tipo de seguro Tipo de Seguro: Código Mercancía 1 no asegurada 2 con póliza de seguro individual 3 con póliza de seguro flotante 4 no asegurada en su totalidad 7.33 Ajuste Valor US$ Se indica la suma de los ajustes obtenidos de los ítems de la casilla 5.10 del Ejemplar B que conforman la serie. 7.34 Valor Aduana US$ Se consigna la suma de los valores consignados en las casillas Nº 7.30, 7.31, 7.32 y 7.33, el que se expresará en dólares de los Estados Unidos de América. 7.35 Descripción de Mercancía Indicar las características particulares de la mercancía y no consignar la descripción arancelaria que figura en el Arancel de Aduanas (por ejemplo: las demás; partes y piezas; accesorios; máquinas con función propia; herramientas, pro- ductos químicos, etc.). Se considera las siguientes características: 1. Especie (animal / vegetal) o Denominación Comercial 2. Forma de Presentación, conservación o proceso de fabricación 3. Material(es) ( Composición Porcentual) 4. Uso / Aplicación 5. Otras características Ejemplo: 1.Especie o Denominación :Maíz duro (maíz amarillo) Comercial 2.Forma de Presentación :a granel 3.Uso/Aplicación :Para siembra Ejemplo: 1.Denominación :Acido muriático (ácido Comercial clorhídrico o cloruro de hidró- geno) 2.Forma de Presentación :Barriles de acero 3.Material(es)/Composi- :36% usp ción Porcentual 4.Uso/Aplicación :Industrial Ejemplo: 1.Denominación Comercial :Alicates 2.Forma de Presentación :Envase tipo blister acondicio- nado para la venta al por me- nor 3.Material(es)/Composición :Acero, con mango de caucho Porcentual 4.Uso/Aplicación :Doméstico o en mecánica en general