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Pág. 184915 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 En el caso de importación de vehículos automóviles se consigna en el Ejemplar A, las características necesarias para su inscripción en el Registro Vehicular del MTC Ejemplo: 1.Denominación Comercial :Vehículo automóvil estándar, Marca XYZ, año 2000 2.Uso/Aplicación :Transporte de pasajeros 3.Otras características :Chasis XXX, motor V6 Nº YYY, gasolinero, 5 asientos de cuero (incluido el conductor), 1600 cm3, automático. 4 puertas, co- lor blanco. Opcionales: full equipo, aros de magnesio, lunas eléctricas, power sunroot, etc. En los regímenes que no necesiten presentar el Ejemplar B, se debe consignar adicionalmente en estas casillas la calidad, marca, modelo, serie, etc. Ejemplo: 1.Denominación Comer- :Refrigerador 14 pie3 , Marca cial / Marca ZZZZZ 2.Uso/Aplicación :Refrigerador uso doméstico 3.Otras características .No frost, dos puertas vertica- les con llave, dispensador de hielo Ejemplo: 1.Denominación Comer- :Computadora Portátil Modelo cial / Marca BB, Marca AA 2.Uso/Aplicación :Tratamiento de datos 3.Otras características :Pentium III, 500 Mhz; 64 Mb RAM; 10 Gb HD; pantalla a color 15", parlantes, lectora CD 50X, Fax modem. Para el caso de mercancías comprendidas en los capítulos 50 a 63; y 64 obligatoriamente se debe indicar las descripcio- nes mínimas indicadas en la Circular Nº 46-23-95-ADUA- NAS/INTA y Circular Nº 46-29-98-ADUANAS/INTA. 7.36 Número de Factura Comercial - Fecha Se indica el número de la factura comercial y la fecha de emisión con la que se realiza la transacción. En el ejemplar sólo se indicarán hasta tres (3) facturas comerciales, sin embargo en la transmisión electrónica se deberá enviar la totalidad de facturas comerciales. 7.37 Información Complementaria Se consigna información que el declarante, importador o consignatario crea conveniente; o información específica requerida en los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas, tales como: a) Mercancías Restringidas: Número del documento de Control, de acuerdo a la estructura señalada en el INTA-PE.00.06. El número noventa y ocho (98) será el número del documento de Control en los siguientes casos: - Cuando se importan mercancías que no están restringi- das, pero que se clasifican en una subpartida nacional que contiene además, otros productos que sí están restringidos. - Cuando se importa una mercancía para un uso no restringido y dicha mercancía tiene también otros usos que sí están restringidos. b) Donación: Número y fecha de la Resolución o Número y fecha de presentación del expediente c) Beneficio Tributario: Sector Agrario y Discapacitados "DS Nº 123-97-EF" cuando se acojan al beneficio tributa- rio el sector agrario o número y fecha de Resolución del Ministerio de Salud y la frase " IGV, IPM e ISC cancelados con documentos cancelatorios" para el caso de los discapaci- tados d) Beneficio Tributario: Hidrocarburos Número y fecha del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia de Explotación y explotación, o de Exploración y/o modificación o cesión del Contrato de Licen- cia de Exploración y el número de lote e) Beneficio Tributario: Educación Número y fecha de Resolución (cuando las mercancías están comprendidas en el Anexo III) o indicar Formulario"Importaciones Liberadas D. Leg. 882" (cuando las mercan- cías están comprendidas en el Anexo II). f) Derechos antidumping Valor FOB según Factura Comercial y el código antidum- ping. g) ALADI o Comunidad Andina Nombre de la Zona Franca o de la empresa beneficiaria de Zona Franca, cuando la importación es producida en la zona franca del país de adquisición. h) En la Reimportación se consignará el parcial o total de la mercancía y el saldo de corresponder. i) Número de Resolución Liberatoria j) Otras que la Aduana determine 7.38 Observación Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el especialista en aduanas pueda encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda. 7.39 Tipo de Observación Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie. 8 DECLARANTE Se indica el nombre o razón social y código del Despacha- dor de Aduanas (Agente de Aduanas, Despachador Oficial o importador autorizado), así como la fecha de formulación de la declaración, firma y sello del representante legal ante Aduanas. 9 Nº CONTENEDORES/PRECINTOS Se indica el número de contenedor y precinto corres- pondiente. En el ejemplar sólo se señalan los números de contenedores que puedan caber en la casilla habilitada, pero el total de ellos, debe declararse vía transmisión electrónica. 10 DILIGENCIA ADUANERA Casilla reservada para uso exclusivo del Especialista de Aduana, a utilizarse para efectos de la revisión documenta- ría o reconocimiento físico. El Personal de Aduanas designado indica la cantidad de bultos reconocidos y despachados, así como las incidencias del reconocimiento físico. Concluida la diligencia consigna la fecha de revisión documentaria o de reconocimiento físico, su código respecti- vo, firma y sello. Asimismo indica el plazo autorizado y fecha de vencimiento en los regímenes u operación sujeto a plazo. 11 CONTROL DE OFICIAL DE ADUANAS Casilla reservada para la autoridad aduanera 12 REGULARIZACION / CONTROL DE EMBAR- QUE/TORNAGUIA Casilla reservada para la autoridad aduanera, en el régimen de Tránsito u operación de Reembarque y en la regularización del despacho anticipado o urgente. 13 DEPOSITO ADUANERO Casilla reservada para ser llenada por el Depósito Adua- nero Autorizado en el régimen de Depósito. 14 TRANSPORTISTA Casilla reservada para ser llenada por el Transportista encargado del traslado de la mercancía en el régimen de Tránsito u operación de Reembarque 15 VALIDACION DE DATOS Conjunto de caracteres generados por Aduanas en la numeración, para la identificación de la transmisión electró- nica. INSTRUCTIVO DEL EJEMPLAR "A" EN LA EXPORTACION El instructivo del Ejemplar "A" en la Exportación precisa la información requerida para los siguientes regímenes aduaneras de Exportación Definitiva, Exportación Tempo- ral y Reexportación. ADUANA- CODIGO Se indica el nombre y código de la aduana bajo cuya jurisdic- ción se realiza el despacho adua- nero.