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Pág. 185072 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 3433 Modifican ordenanza sobre infraccio- nes y sanciones relativas al Regla- mento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000003 Callao, 28 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 28 de febrero del 2000; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: Artículo Unico.- Modifíquese los Artículos Nueve y Décimo Quinto de la ORDENANZA CODIFICATO- RIA DE INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO DE MULTAS Y SANCIONES REFERIDAS AL REGLA- MENTO NACIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PA- SAJEROS PARA LA PROVINCIA CONSTITUCIO- NAL DEL CALLAO, Nº 000007, los que quedan redac- tados en los siguientes términos: Artículo Noveno .- La concesionaria cancelará la papeleta de infracción en el plazo de diez (10) días útiles siguientes a la imposición o notificación de la copia para efecto de cancelar la multa que correspon- da, pudiendo obtener una reducción del 50% del monto que corresponda si el pago lo efectúa dentro de los cinco días hábiles de impuesta la sanción o de notifica- da la misma. Transcurrido el plazo de diez (10) días mencionado en el párrafo precedente, si ésta no fuera cancelada, la Dirección General de Transporte Urbano ordenará se efectúe la cobranza por la vía coactiva, sin perjuicio que el Ejecutor Coactivo ordene como medida cautelar la captu- ra e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial de Vehículos. Artículo Décimo Quinto .- La Concesionaria será san- cionada por las siguientes acciones u omisiones, con: CODIGO INFRACCIONES MULTA M-01 Permitir la conducción del ómnibus a conductores 50% UIT que no posean licencia de conducir o cuya categoría no corresponda al vehículo que conducen, o se encuentran con la misma, suspendida o cancelada. M-02 Permitir que el conductor y/o cobrador efectúen el 30% UIT servicio bajo el efecto del alcohol y/o drogas. M-03 No mantener vigentes las pólizas de seguros para 20% UIT pasajeros, terceros, conductor y/o cobrador. M-04 Colocar como cobrador a menores de edad que 20% UIT carezcan de la autorización correspondiente, otorgada por la autoridad administrativa de trabajo o por la autoridad municipal deconformidad a lo establecido por el Artículo 55º del Decreto Ley Nº 26102, Código de los Niños y Adolescentes. M-05 Modificar la ruta autorizada, salvo indicación 15% UIT expresa de la policía o por motivos de fuerza mayor. M-06 Prestar servicios sin tener los precios de los 10% UIT pasajes en un lugar visible. M-07 No recoger escolares, ancianos o minusválidos, 15% UIT teniendo capacidad el vehículo. M-08 Aprovisionarse de combustible estando con 15% UIT pasajeros. M-09 Interrumpir o abandonar el servicio por 48 horas, 15% UIT sin comunicación fundamentada a la Autoridad Administrativa. M-10 Maltratar verbal o físicamente a los pasajeros 10% UIT por parte del conductor y/o cobrador. M-11 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada 10% UIT o en lugares que atentan contra su integridad física. M-12 Permitir que los pasajeros viajen colgados del 10% UIT vehículo en el estribo o sobresaliendo alguna parte del cuerpo. M-13 No expedir boleto u expedir uno que no corresponda 5% UIT al tipo de pasajero del usuario. M-14 Incrementar, disminuir o sustituir vehículos 5% UIT sin la autorización correspondiente. M-15 Permitir que un vehículo de flota no llegue a los 5% UIT paraderos inicial o final. M-16 No conservar en buen estado de aseo el área 5% UIT aledaña a los paraderos iniciales o finales. M-17 No realizar el cursillo de educación vial. 5% UIT M-18 Prestar el servicio sin tener concesión o 30% UIT concesiones vencidas o canceladas. M-19 Utilizar vehículos no habilitados, para la 20% UIT prestación del servicio. Para la aplicación de estas dos últimas infracciones se requiere la presencia de la Autoridad Administrativa o su delegado quien dispondrá el internamiento de los vehícu- los en el Depósito Oficial. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 3427 Prorrogan plazo para pago de impues- tos predial y vehicular, arbitrios muni- cipales y tasa de habilitación de servi- cio de transporte público DECRETO DE ALCALDIA Nº 000006 Callao, 22 de marzo de 2000