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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2000 (25/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 185062 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 1. PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A ENERO DE 1998 En caso de pertenecer al Régimen General del Im- puesto a la Renta, los Principales Contribuyentes realiza- rán la declaración y pago mensual de los conceptos que se señalan a continuación en el Formulario Nº 219 ó 119 "Régimen General" y en el caso de los Medianos o Peque- ños Contribuyentes sólo en el Formulario Nº 119: - Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo- ción Municipal. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. - Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. - Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solida- ridad, efectuadas a perceptores de rentas de cuarta categoría. En caso de encontrarse en el Régimen Especial del Impues- to a la Renta, efectuarán la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, así como del Impuesto a la Renta de tercera catego- ría, en el Formulario Nº 118 "Régimen Especial de Renta". 2. PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE ENE- RO DE 1998 Los deudores tributarios obligados a emplear el PDT IGV- Renta Mensual deberán utilizar dicho medio informático para regularizar la presentación de sus Declaraciones correspon- dientes a los períodos tributarios a partir de enero de 1998. Los deudores tributarios que no se encuentren obligados a emplear dicho medio informático, podrán optar por regula- rizar la presentación de sus Declaraciones mediante el PDT IGV-Renta Mensual o a través del Formulario Nº 118 "REGI- MEN ESPECIAL DE RENTA" o el Formulario Nº 119 "REGI- MEN GENERAL", según el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCLUYASE EN EL SEGUNDO PA- RRAFO AL ART. 11º DE LA R.S. Nº 002-2000/SUNAT Inclúyase el siguiente texto como segundo párrafo del Artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 002- 2000/SUNAT: "A partir del período tributario en que se opte por presentar sus Declaraciones mediante la utilización de los PDT surgirá la obligación de utilizar dicho medio informático para los períodos siguientes." Segunda.- MODIFICACION DE DATOS El Formulario Nº 1093 "Solicitud de Modificación de Datos/ Comunicación de presentación de Formularios" deberá ser utilizado para modificar los siguientes datos en las Declaracio- nes Determinativas, a que se refiere el literal b) del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT: - Número de Registro Unico de Contribuyente. - Período de la declaración. - Teléfono. Tercera.- UTILIZACION DEL FORMULARIO Nº 118 "REGIMEN ESPECIAL DE RENTA" A partir del 3 de abril del año 2000, el Formulario Nº 118 "Régimen Especial de Renta" sólo deberá ser utilizado por aquellos deudores tributarios sujetos a dicho régimen que, al no encontrarse obligados a utilizar el PDT IGV- Renta Mensual, opten por declarar a través del referido formulario, salvo lo dispuesto en el numeral 1 de la Unica Disposición Transitoria de la presente resolución. Cuarta.- NORMAS DEROGADAS Deróganse las siguientes normas: - La Resolución de Superintendencia Nº 088-99/SU- NAT, norma que establece los requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ley de Promo- ción de la Inversión en la Amazonía; y, - La Resolución de Superintendencia Nº 022-2000/ SUNAT, norma que establece la forma de declaración y pago del IGV, Impuesto a la Renta y retenciones efectua- das a trabajadores independientes por empresas ubica- das en las Zonas de Frontera y Selva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 3463REGISTRO PREDIAL URBANO Aprueban texto de formulario registral para inscripción de fábrica RESOLUCION JEFATURAL Nº 039-2000/RPU-JEF Lima, 22 de marzo del 2000 VISTOS, el texto del Formulario Registral para la Inscripción de Fábrica, elaborado al amparo del Decreto de Urgencia Nº 014-2000, remitidos por la Gerencia Re- gistral del Registro Predial Urbano para su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Predial Urbano - RPU, es una Institu- ción Pública Descentralizada con autonomía registral, funcional, técnica, administrativa, económica y financie- ra, conforme lo establece el Artículo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de promoción al Acceso de la Propie- dad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99- MTC; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 014-2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo del 2000, para la inscripción de las edificaciones (fábrica), el Registro Predial Urbano aplica lo previsto en su legislación en todo aquello que contradi- ga lo dispuesto en la Ley Nº 27157; Que, de conformidad con el Artículo 29º del Reglamen- to de Inscripciones del Registro Predial aprobado por Decreto Supremo Nº 001-90-VC, concordado con el Artí- culo 12º del Decreto Legislativo Nº 495, para efectos de la inscripción de las edificaciones (fábrica) no inscritas se deberá presentar un Formulario Registral, en donde el Verificador deberá certificar la concordancia entre la realidad y la información contenida en los documentos presentados. Asimismo, con su firma otorgará la respec- tiva constatación de fábrica, con lo que quedará acredita- do, en forma definitiva y sin necesidad de ningún otro trámite adicional de declaratoria de fábrica, la propiedad de lo edificado; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2000, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso de la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99/MTC, Esta- tuto del Registro Predial Urbano - RPU, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-97/MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Predial Urba- no aprobado por Resolución Jefatural Nº 077-98/RPU- JEF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del Formulario Regis- tral Nºs. 001-2000/RPU : Inscripción de Fábrica (Edifica- ciones), cuyo formato en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Formulario a que se refiere el artículo anterior será utilizado a nivel nacional, por todas las Oficinas Registrales que forman parte del Registro Pre- dial Urbano. Artículo 3º.- En los casos de regularización de la inscripción del derecho de propiedad, los interesados podrán presentar los títulos o instrumentos notariales que permitan su regularización. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 135-99/RPU-JE en lo que corresponde al Formulario Nº 001-99/RPU: Formulario de Regularización de la Pro- piedad y/o Edificaciones, y las disposiciones que se opon- gan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. CHONG GENG Jefe