Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2000 (25/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2000

1. PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A ENERO DE 1998 En caso de pertenecer al Regimen General del Impuesto a la Renta, los Principales Contribuyentes realizaran la declaracion y pago mensual de los conceptos que se senalan a continuacion en el Formulario Nº 219 o 119 "Regimen General" y en el caso de los Medianos o Pequenos Contribuyentes solo en el Formulario Nº 119: - Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria. - Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria. - Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, efectuadas a perceptores de rentas de cuarta categoria. En caso de encontrarse en el Regimen Especial del Impuesto a la Renta, efectuaran la declaracion y pago mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, asi como del Impuesto a la Renta de tercera categoria, en el Formulario Nº 118 "Regimen Especial de Renta". 2. PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE ENERO DE 1998 Los deudores tributarios obligados a emplear el PDT IGVRenta Mensual deberan utilizar dicho medio informatico para regularizar la MORDAZA de sus Declaraciones correspondientes a los periodos tributarios a partir de enero de 1998. Los deudores tributarios que no se encuentren obligados a emplear dicho medio informatico, podran optar por regularizar la MORDAZA de sus Declaraciones mediante el PDT IGV-Renta Mensual o a traves del Formulario Nº 118 "REGIMEN ESPECIAL DE RENTA" o el Formulario Nº 119 "REGIMEN GENERAL", segun el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCLUYASE EN EL MORDAZA PARRAFO AL ART. 11º DE LA R.S. Nº 002-2000/SUNAT Incluyase el siguiente texto como MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0022000/SUNAT: "A partir del periodo tributario en que se opte por presentar sus Declaraciones mediante la utilizacion de los PDT surgira la obligacion de utilizar dicho medio informatico para los periodos siguientes." Segunda.- MODIFICACION DE DATOS El Formulario Nº 1093 "Solicitud de Modificacion de Datos/ Comunicacion de MORDAZA de Formularios" debera ser utilizado para modificar los siguientes datos en las Declaraciones Determinativas, a que se refiere el literal b) del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT: - Numero de Registro Unico de Contribuyente. - Periodo de la declaracion. - Telefono. Tercera.- UTILIZACION DEL FORMULARIO Nº 118 "REGIMEN ESPECIAL DE RENTA" A partir del 3 de MORDAZA del ano 2000, el Formulario Nº 118 "Regimen Especial de Renta" solo debera ser utilizado por aquellos deudores tributarios sujetos a dicho regimen que, al no encontrarse obligados a utilizar el PDT IGVRenta Mensual, opten por declarar a traves del referido formulario, salvo lo dispuesto en el numeral 1 de la Unica Disposicion Transitoria de la presente resolucion. Cuarta.- NORMAS DEROGADAS Deroganse las siguientes normas: - La Resolucion de Superintendencia Nº 088-99/SUNAT, MORDAZA que establece los requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia; y, - La Resolucion de Superintendencia Nº 022-2000/ SUNAT, MORDAZA que establece la forma de declaracion y pago del IGV, Impuesto a la Renta y retenciones efectuadas a trabajadores independientes por empresas ubicadas en las Zonas de Frontera y Selva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 3463

REGISTRO PREDIAL MORDAZA
Aprueban texto de formulario registral para inscripcion de fabrica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 039-2000/RPU-JEF MORDAZA, 22 de marzo del 2000 VISTOS, el texto del Formulario Registral para la Inscripcion de Fabrica, elaborado al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 014-2000, remitidos por la Gerencia Registral del Registro Predial MORDAZA para su aprobacion; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Predial MORDAZA - RPU, es una Institucion Publica Descentralizada con autonomia registral, funcional, tecnica, administrativa, economica y financiera, conforme lo establece el Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de promocion al Acceso de la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99MTC; Que, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 014-2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo del 2000, para la inscripcion de las edificaciones (fabrica), el Registro Predial MORDAZA aplica lo previsto en su legislacion en todo aquello que contradiga lo dispuesto en la Ley Nº 27157; Que, de conformidad con el Articulo 29º del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial aprobado por Decreto Supremo Nº 001-90-VC, concordado con el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 495, para efectos de la inscripcion de las edificaciones (fabrica) no inscritas se debera presentar un Formulario Registral, en donde el Verificador debera certificar la concordancia entre la realidad y la informacion contenida en los documentos presentados. Asimismo, con su firma otorgara la respectiva constatacion de fabrica, con lo que quedara acreditado, en forma definitiva y sin necesidad de ningun otro tramite adicional de declaratoria de fabrica, la propiedad de lo edificado; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2000, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso de la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99/MTC, Estatuto del Registro Predial MORDAZA - RPU, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-97/MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Predial MORDAZA aprobado por Resolucion Jefatural Nº 077-98/RPUJEF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto del Formulario Registral Nºs. 001-2000/RPU : Inscripcion de Fabrica (Edificaciones), cuyo formato en anexo forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Formulario a que se refiere el articulo anterior sera utilizado a nivel nacional, por todas las Oficinas Registrales que forman parte del Registro Predial Urbano. Articulo 3º.- En los casos de regularizacion de la inscripcion del derecho de propiedad, los interesados podran presentar los titulos o instrumentos notariales que permitan su regularizacion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 135-99/RPU-JE en lo que corresponde al Formulario Nº 001-99/RPU: Formulario de Regularizacion de la Propiedad y/o Edificaciones, y las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. CHONG GENG Jefe

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