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Pág. 185073 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 15º y 35º del Decreto Legislativo Nº 776 (Ley de Tributación Munici- pal), el plazo para el pago al contado, o de la primera cuota en caso de pago fraccionado, del Impuesto Pre- dial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, respectiva- mente, vence el último día hábil del mes de febrero de cada año; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ordenan- za Municipal Nº 04-99-MPC del 23/4/99, y el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 09-96-MPC del 2/12/96, el pago de los Arbitrios Municipales y de la Tasa de Habili- tación de Servicio de Transporte Público, respectivamen- te, vence el último día hábil de cada mes al que corres- ponda la obligación; Que, de conformidad con el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo Nº 135-99-EF), el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, razones de fuerza mayor han impedido con- cluir oportunamente con el proceso de distribución de las Liquidaciones correspondientes al Impuesto Pre- dial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales y Tasa de Habilitación de Servicio de Transporte Público, a pesar que mediante Decreto de Alcaldía Nº 05 del 1/3/2000, se dispuso la prórroga del plazo para el pago de los referidos tributos hasta el 17 de marzo del presente año; Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGUESE hasta el 31 de marzo del 2000 inclusive, el plazo dispuesto por el Decreto de Alcaldía Nº 05-2000-MPC respecto del pago al contado, o de la primera cuota trimestral en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial e Im- puesto al Patrimonio Vehicular correspondientes al año 2000; y, de los Arbitrios Municipales y la Tasa de Habilitación de Servicio de Transporte Público, co- rrespondientes a los meses de enero y febrero del año 2000. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección Gene- ral de Administración Tributaria y Rentas y a la Oficina General de Administración, el cumplimiento de lo dis- puesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 3434 Conforman comisión técnica mixta que cumplirá funciones establecidas en el Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Inter- urbano de Pasajeros RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000091 Callao, 13 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOCONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria del D.S. Nº 12-95-MTC aprobatoria del Reglamento Na- cional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros creó la Comisión Técnica Mixta, la misma que será autónoma e integrada por Regidores de la Comisión de Transporte, Represen- tantes acreditados de la Policía Nacional del Perú y de las organizaciones de Transportistas de acuerdo con lo preceptuado en la definición de organización de trans- portista señalada en el Artículo 1º del acotado disposi- tivo; Que, por Ley Nº 27181 se aprobó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, cuya Segunda Disposi- ción Transitoria establece que el citado Reglamento se- guirá vigente hasta que entren en vigencia los corres- pondientes reglamentos nacionales; Que, por tanto resulta menester establecer su confor- mación a efectos de que la citada comisión cumpla con las funciones inherentes a su autonomía establecidas por el Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano, así como las encomendadas me- diante Ordenanza Municipal Nº 000023 de fecha 18 de diciembre de 1995; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMESE la Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Provincial del Callao, la misma que estará integrada por: - Representantes de la Comisión de Transportes de la Municipalidad Provincial - Representantes de la Policía Nacional del Perú - Representantes de la Organización de Transportis- tas. Artículo Segundo.- La Policía Nacional del Perú, acreditará mediante Oficio dirigido a la Dirección Gene- ral de Transporte Urbano 3 representantes (titular y 2 alternos) ante la Comisión Técnica Mixta. Artículo Tercero.- Las Organizaciones Representati- vas de los Transportistas, acreditarán a sus representan- tes ante la Comisión Técnica Mixta, mediante solicitud dirigida ante la Dirección General de Transporte Urbano acompañada de la documentación (copias) que confirmen: a) Ser persona jurídica representativa, inscrita en los Registros Públicos. b) Las Organizaciones representativas de los transpor- tistas (ORDETT) tendrán un representante titular cada 25% del total de las empresas ins critas, ante la Munici- palidad del Callao, si tuvieran 50% serán 2 representan- tes titulares, 75% serán 3 representantes, y 100% 4 representantes titulares. c) Contar con la representatividad actualizada de las empresas de transporte urbano, mediante autorización de las mismas, con la firma de su representante, legali- zada ante notario público y la copia del Acta de Directorio donde adoptan este acuerdo. d) Representar a no menos del 25% del total de Empre- sas que prestan el servicio en la provincia; y, e) Adjuntar copia del Acta de Asamblea de Represen- tantes Legales de las Empresas adscritas a la ORDETT que agrupará a no menos del 25% del total de las empresas que prestan el servicio de transporte urbano e interurba- no de pasajeros en una provincia, donde se eligen al miembro titular y 2 alternos que los represente ante la Comisión Técnica Mixta. Artículo Cuarto.- La Comisión Técnica Mixta cum- plirá las funciones y atribuciones inherentes a su autono- mía, dispuesto por el Reglamento Nacional del Servicio de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, y demás normas pertinentes. Artículo Quinto.- Luego de la acreditación de los miembros integrantes de la citada Comisión, será instala- da en acto público, dentro de un plazo no mayor de 15 días calendario.