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Pág. 185069 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 007-94-MLM/SMDU- DMDU de fecha 17 de enero de 1994, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó, conforme al plano signado con el Nº 004-94-MLM/DGO-DHU, los estudios prelimi- nares para uso de vivienda del terreno de 95,000 metros cuadrados, ubicado en el distrito de Punta Negra, provin- cia y departamento de Lima, sujetándose las obras de habilitación al tipo C-3 y debiendo tener en cuenta los dispositivos vigentes del Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Que, el inciso b) del Artículo 9º del Decreto Supre- mo Nº 011-98-MTC, que aprueba el Texto Unico Or- denado del Reglamento de la Ley General de Habili- taciones Urbanas, permite dar por cumplida la etapa de aprobación de la habilitación urbana cuando se cuenta con resolución consentida de la autoridad competente que apruebe los estudios preliminares y/ o los estudios definitivos del Proyecto de Habilitación Urbana; Que, en el caso de autos la SUCESION NESTOR A. VALDIVIA MALAGA cuenta con la Resolución Nº 007-94- MLM/SMDU-DMDU emitida por la autoridad compe- tente y con la cual se aprobó los estudios preliminares, por lo que es procedente dar por cumplida la Etapa de Apro- bación de Habilitación Urbana, en mérito al dispositivo legal referido en el considerando precedente y al haberse cumplido los requisitos especificados en el Art. 5º de la Ley Nº 26878; Estando a las consideraciones expuestas y a lo solici- tado en el Expediente y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, así como a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26878 y 26664; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dése por cumplida la Etapa de Aprobación de Habilitación Urbana en vía de regularización para uso residencial de densidad me- dia R-3 del terreno de 95,000 metros cuadrados, ubica- do en el distrito de Punta Negra, provincia y departa- mento de Lima. Artículo Segundo.- Autorícese a la SUCESION NESTOR A. VALDIVIA MALAGA, para ejecutar las obras de Habilitación Urbana de acuerdo al Plano Nº 004- 94-MLM/DGO-DHU, materia de la presente aprobación y en base al siguiente detalle de áreas: Area Bruta :95,000.00 m2 100% Area Util: - Area Viviendas :52,707.00 m2 55.48% - Educación : 2,013.00 m2 2.12% - Recreación Pública : 7,634.45 m2 8.04% - Otros Fines : 2,037.05 m2 2.14% - SERPAR : 960.00 m2 1.01% - Areas de Vías :27,392.81 m2 28.84% Artículo Tercero.- Las obras de pavimentación se sujetarán al tipo C-3 con las características siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabili- zado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante será necesario efectuar una evaluación de la superfi- cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de un material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta al- canzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. míni- mo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, proveniente de cantera seleccionada, que contenga pro- porciones adecuadas de material grueso (con diámetros máximo de 1 1/2"), finos y ligantes en proporciones ade- cuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegossucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Pro- ctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplica- ción de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras: Concreto simple con las mismas caracterís- ticas de los que existen en la zona. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardi- nel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.20 m, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confirmando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de fc=210 k/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales: En los extremos de los abani- cos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la adecuación urbanísti- ca para limitados físicos, aprobado por Resolución Directoral Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformi- dad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha institución la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a Luz del Sur la instalación de las redes primaria y secun- daria de energía eléctrica pública y domiciliaria, las cua- les serán ejecutadas de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. Instalaciones Telefónicas: Para las instalaciones tele- fónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Ge- rencia de proyectos de Plantas Externas de dicha compa- ñía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Cuarto.- Autorízase la inscripción de la Habilitación Urbana en los Registros Públicos, así como la individualización de los lotes que conforman la presente habilitación, de conformidad con la Memoria Descriptiva y plano, debidamente sellados y firmados, que forman parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo Quinto.- Autorízase la venta garantizada de los lotes que conforman la Habilitación Urbana que aprueba la presente Resolución, debiendo la SUCESION NESTOR A. VALDIVIA MALAGA cumplir con lo esta- blecido por la Ley Nº 26878 y Art. 11º del T.U.O., mante- niéndose la condición de indivisibilidad. Artículo Sexto.- Considérese la presente habili- tación con construcción simultánea y de tipo progresi- vo. Los propietarios de los lotes deberán solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licen- cias de construcción a la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Sétimo.- Inscríbase en forma definitiva, las áreas de aporte para Recreación Pública de 7,634.45 m2, a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, y de 2,013.25 a favor del Ministerio de Educa- ción. Artículo Octavo.- Dispóngase que la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo Noveno.- Transcríbase la presente Resolu- ción a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción y a la Municipalidad Metropolitana para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. M. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 3425