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Pág. 185071 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 039-98-PCM, concor- dante para este caso específico, con el literal "f" del Artículo 19º de la Ley, debiendo la Contraloría General de la República evaluar las causas que motivaron la declara- ción de desierto del proceso de selección anteriormente mencionado, para lo cual la Entidad remitirá dentro de los diez días siguientes a la declaración de desierto, el expe- diente correspondiente; Que, las exoneraciones de los procesos de selección, deben comunicarse bajo responsabilidad, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repú- blica, Ministerio de Economía y Finanzas y Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, para los efectos anteriormente referidos, es nece- sario la formalización del acto administrativo que aprue- be la exoneración del proceso de selección antes referido; Estando a lo expuesto; Con la visación de la Dirección Municipal y las Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica, Planificación y Pre- supuesto y de la Unidad de Abastecimiento; De conformidad con lo preceptuado en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM; Y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Concurso Público Nº 001-2000-CE-MSS, sobre la Contratación de Servicios Básicos, para los Item 4: Planta de Transferencia de Residuos Sólidos y Desti- no Final (relleno sanitario) e Item 5: Riego de Areas Verdes con Camiones Cisterna, según los consideran- dos expuestos. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Admi- nistración para que inicie el procedimiento de Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía para los Items 4 y 5, referido en el Artículo Primero de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, y su Reglamen- to D.S. Nº 039-98-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración la remisión del expediente, del Concurso Público Nº 001-2000-CE-MSS, declarados desiertos a la Contra- loría General de la República, para la evaluación respec- tiva. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración, poner en conocimiento de las entidades mencio- nadas en el cuarto considerando, de la presente Resolu- ción. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tnte. Alcalde Encargado de la Alcaldía 3431 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican norma que estableció procedimiento de empadronamiento y autorización del Servicio de Taxi Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000002 Callao, 25 de febrero de 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 25 de febrero de 2000; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI CALLAO - SETACA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00015-97, de fecha 10 de junio de 1997, el mismo que fue elevado a Ordenanza Municipal Nº 00019-99, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de octubre de 1999, se estableció el procedimiento y requisitos de empadrona- miento y autorización para el ejercicio del Servicio de Taxi Callao - "SETACA"; Que, de acuerdo al Informe Nº 2150-99-MPCV-DGTU/ AL de fecha 24 de junio de 1999 emitido por el área legal dependiente de la Dirección General de Transporte Urba- no, numerosos taxistas han procedido a regularizar su situación ante la Municipalidad Provincial del Callao, empadronándose e inscribiendo sus unidades ante el "SETACA" permitiendo de esta forma el cumplimiento de los fines perseguidos por el Decreto de Alcaldía antes mencionado; Que, sin embargo, la citada norma municipal no con- templa ningún beneficio de reducción de la sanción, ni los casos en que la misma resulta anulable, siendo necesaria su reglamentación conforme a la experiencia alcanzada en su aplicación; Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Conce- jo mediante la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y al amparo del Edicto Nº 0001-96, de fecha 31 de enero de 1996, en virtud del cual se aprueba el Reglamen- to de Organización Interior del Concejo Provincial del Callao; APRUEBA: Artículo Primero.- Adiciónese al Artículo Sexto del Decreto de Alcaldía Nº 00015-97 elevado a Ordenanza Municipal Nº 00019-99 el siguiente texto: El infractor, con la constancia o copia de la Papele- ta de Infracción, podrá acercarse a la Municipalidad Provincial del Callao o al lugar que ésta determine, en el plazo máximo de cinco (5) días útiles, a fin de cancelar la multa con una reducción del 50% del monto que corresponda. Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Sép- timo y adiciónese el Artículo Octavo al Decreto de Alcaldía Nº 00015-97, elevado a Ordenanza Municipal Nº 00019-99 el cual quedará redactado en los siguien- tes términos: Artículo Séptimo.- Si el infractor acredita dentro del plazo de quince (15) días calendario posteriores a la infracción, su empadronamiento y autorización mediante el Certificado de Operación para el servicio de Taxi Callao "SETACA", la sanción será anulada con la solicitud pre- sentada por dicho infractor. El beneficio concedido en el párrafo anterior no alcan- za al infractor que, habiendo obtenido con anterioridad su Certificado de Operación, no lo haya renovado luego de su vencimiento. El pago voluntario de la papeleta de infracción, y posterior regularización conforme a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Artículo Octavo.- Encárguese a la Dirección General de Transporte Urbano y a la Dirección General de Admi- nistración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.