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Pág. 185059 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 SUNAT Establecen disposiciones sobre decla- ración y pago de diversas obligacio- nes tributarias, mediante programas de declaración telemática RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 044-2000/SUNAT Lima, 24 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del Artículo 87º y el Artículo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Código Tributario, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, facultan a la Administración Tributaria a establecer la forma y condi- ciones para la presentación de la declaración tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declara- ción tributaria por medios magnéticos; Que asimismo el numeral 6 del Artículo 87º del referi- do TUO del Código Tributario, establece la obligación de los deudores tributarios de proporcionar a la Administra- ción Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias sobre actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarde relación, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas; Que el Artículo 29º del mencionado TUO del Código Tributario faculta a la SUNAT a fijar la forma y lugar de pago; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT, se aprobaron las disposiciones respec- to a la forma y condiciones generales para la utilización de los Programas de Declaración Telemática y la presenta- ción de declaraciones tributarias a través de dicho medio; Que en tal sentido, resulta necesario poner a disposi- ción de los deudores tributarios el medio telemático para efecto de la presentación de las declaraciones del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, Retenciones del Impuesto Extraordi- nario de Solidaridad y Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), a través del cual podrá efectuarse también el pago; así como la presentación de la información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría paga- das o puesta a disposición; Que adicionalmente es conveniente adecuar la forma y condiciones para el acogimiento al RER y a los beneficios tributarios establecidos por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y para la comunicación de las exoneraciones correspondientes; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 29º, los numerales 5 y 6 del Artículo 87º y el Artículo 88º del TUO del Código Tributario, y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 041-98/SUNAT y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES: Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a) PDT IGV-Renta Mensual.- Programa de Declara- ción Telemática desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de carácter mensual vinculadas a los concep- tos que se señalan en el literal c) del presente artículo. b) Declaraciones.- A las declaraciones mensuales de los conceptos a que se refiere el literal c) del presente artículo. c) Conceptos.- Los que se detallan a continuación: - Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo- ción Municipal.- Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo- ción Municipal aplicable a la venta de arroz - Ley Nº 27168. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Régimen General. - Régimen Especial del Impuesto a la Renta. - Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. - Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solida- ridad, efectuadas a los perceptores de rentas de cuarta categoría. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Régimen de Amazonía. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Zona de Frontera o Selva. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de deudores tributarios acogidos a los beneficios establecidos en la Ley de Promoción del Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 885, modificado por la Ley Nº 26865. - Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición, aun cuando el declarante no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. La determinación de los Conceptos mencionados en el presente literal constituyen obligaciones independientes entre sí. d) Ley de Amazonía.- Ley Nº 27037, Ley de Promo- ción de la Inversión en la Amazonía. e) Reglamento de la Ley de Amazonía.- Regla- mento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Amazonía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 103-99-EF. f) Amazonía.- A los distritos, provincias y depar- tamentos señalados en el punto 3.1 del Artículo 3º de la Ley de Amazonía. g) Empresas ubicadas en la Zona de Selva.- A las empresas ubicadas en zona de selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificato- rias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agrope- cuario o pesquero provenientes de dicha zona, según lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 196- 99-EF, y que de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27158 apliquen la tasa del 5% ó 10% de Impuesto a la Renta. h) Empresas ubicadas en la Zona de Frontera.- A las empresas ubicadas en zona de frontera comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, trans- formación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona, según lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 196-99-EF, y que de acuerdo con los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27158 apliquen la tasa del 10% de Impuesto a la Renta. i) Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Esta- do.- A los bienes señalados en el Anexo del Decreto Supremo Nº 123-97-EF. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presen- te resolución. CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL PDT IGV-RENTA MENSUAL Artículo 2º.- ALCANCE La presente resolución es de aplicación a todo aquél que deba presentar cualquiera de las Declaraciones y que, para tal efecto, emplee el PDT IGV-Renta Mensual de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma y en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A UTILI- ZAR EL PDT IGV- RENTA MENSUAL Los sujetos obligados a presentar sus Declaraciones mediante el PDT IGV-Renta Mensual son: a) Aquéllos que se encuentran obligados a presentar alguna Declaración Determinativa de acuerdo a lo regu-