Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2000 (25/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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SUNAT
Establecen disposiciones sobre declaracion y pago de diversas obligaciones tributarias, mediante programas de declaracion telematica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 044-2000/SUNAT MORDAZA, 24 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del Articulo 87º y el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, facultan a la Administracion Tributaria a establecer la forma y condiciones para la MORDAZA de la declaracion tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que asimismo el numeral 6 del Articulo 87º del referido TUO del Codigo Tributario, establece la obligacion de los deudores tributarios de proporcionar a la Administracion Tributaria la informacion que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias sobre actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarde relacion, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas; Que el Articulo 29º del mencionado TUO del Codigo Tributario faculta a la SUNAT a fijar la forma y lugar de pago; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT, se aprobaron las disposiciones respecto a la forma y condiciones generales para la utilizacion de los Programas de Declaracion Telematica y la MORDAZA de declaraciones tributarias a traves de dicho medio; Que en tal sentido, resulta necesario poner a disposicion de los deudores tributarios el medio telematico para efecto de la MORDAZA de las declaraciones del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria, Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria, Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y Regimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), a traves del cual podra efectuarse tambien el pago; asi como la MORDAZA de la informacion de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria pagadas o puesta a disposicion; Que adicionalmente es conveniente adecuar la forma y condiciones para el acogimiento al RER y a los beneficios tributarios establecidos por la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia y para la comunicacion de las exoneraciones correspondientes; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 29º, los numerales 5 y 6 del Articulo 87º y el Articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, y de conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES: Para efecto de la presente Resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: a) PDT IGV-Renta Mensual.- Programa de Declaracion Telematica desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaracion y el pago de las obligaciones tributarias de caracter mensual vinculadas a los conceptos que se senalan en el literal c) del presente articulo. b) Declaraciones.- A las declaraciones mensuales de los conceptos a que se refiere el literal c) del presente articulo. c) Conceptos.- Los que se detallan a continuacion: - Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal.

- Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal aplicable a la venta de arroz - Ley Nº 27168. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria, Regimen General. - Regimen Especial del Impuesto a la Renta. - Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria. - Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, efectuadas a los perceptores de rentas de cuarta categoria. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria, Regimen de Amazonia. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria, MORDAZA de Frontera o Selva. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria de deudores tributarios acogidos a los beneficios establecidos en la Ley de Promocion del Sector Agrario Decreto Legislativo Nº 885, modificado por la Ley Nº 26865. - Informacion de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria pagadas o puestas a disposicion, aun cuando el declarante no tenga la obligacion de efectuar retenciones por dichas rentas. La determinacion de los Conceptos mencionados en el presente literal constituyen obligaciones independientes entre si. d) Ley de Amazonia.- Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. e) Reglamento de la Ley de Amazonia.- Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Amazonia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 103-99-EF. f) Amazonia.- A los distritos, provincias y departamentos senalados en el punto 3.1 del Articulo 3º de la Ley de Amazonia. g) Empresas ubicadas en la MORDAZA de Selva.- A las empresas ubicadas en MORDAZA de MORDAZA comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformacion o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha MORDAZA, segun lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 19699-EF, y que de acuerdo con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27158 apliquen la tasa del 5% o 10% de Impuesto a la Renta. h) Empresas ubicadas en la MORDAZA de Frontera.- A las empresas ubicadas en MORDAZA de frontera comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformacion o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha MORDAZA, segun lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 196-99-EF, y que de acuerdo con los numerales 1.1 y 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27158 apliquen la tasa del 10% de Impuesto a la Renta. i) Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado.- A los bienes senalados en el Anexo del Decreto Supremo Nº 123-97-EF. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL PDT IGV-RENTA MENSUAL Articulo 2º.- ALCANCE La presente resolucion es de aplicacion a todo aquel que deba presentar cualquiera de las Declaraciones y que, para tal efecto, emplee el PDT IGV-Renta Mensual de acuerdo con lo dispuesto en la presente MORDAZA y en la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR EL PDT IGV- RENTA MENSUAL Los sujetos obligados a presentar sus Declaraciones mediante el PDT IGV-Renta Mensual son: a) Aquellos que se encuentran obligados a presentar alguna Declaracion Determinativa de acuerdo a lo regu-

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