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Pág. 185058 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Promoción del Sector Agrario, modificado por la Ley Nº 26865, se establece la creación del Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud; Que, el Artículo 3º del reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 002-98-AG, establece que para efecto de acogerse a los beneficios establecidos en la ley, los bene- ficiarios deberán presentar a la SUNAT una Declaración Jurada anual señalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condicio- nes que ésta establezca; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 024-98-SUNAT, se aprobó el Formulario Nº 4888 "Decla- ración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", señalándose que su presentación se efec- tuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable; Que la Directiva Nº 002-GCR-IPSS-98, establece que la renovación anual del acogimiento al Seguro de Salud Agrario se deberá realizar en los primeros (10) diez días hábiles del mes de febrero de cada ejercicio gravable, mediante la presentación de la copia de la Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario presentada a la SUNAT; Que, mediante Resolución Nº 005-GCR-ESSALUD- 1999, se aprobó el formato Nº 1054 "Declaración Jurada de Beneficiarios del Seguro de Salud Agrario, D.Leg. Nº 885", el cual debe ser presentado para la renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario de los emplea- dores y trabajadores agrarios independientes cuyas ven- tas anuales sean inferiores a las 50 UIT; Que, es necesario establecer un nuevo plazo para la renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario por el presente ejercicio gravable, así como establecer la forma de acogimiento y de renovación a este seguro tanto para los trabajadores agrarios independientes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar para el actual ejercicio gravable, el plazo de renovación del acogimiento al Segu- ro de Salud Agrario para los trabajadores agrarios inde- pendientes hasta el 31 de mayo del 2000. Artículo Segundo.- Todos los trabajadores agrarios independientes, ya sea que sus ventas anuales sean supe- riores o inferiores a las 50 UIT, deberán efectuar la renovación anual del acogimiento al Seguro de Salud Agrario en las oficinas de atención al público de ESSA- LUD, mediante la presentación de: a) Formato 1054 o copia de Formato 4888 ó 4899 presentado en SUNAT. b) Formulario 6005 "Seguro Agrario Independiente". c) Copia del Comprobante de Información Recibida (CIR) otorgado en el momento que realizó su inscripción o renovación en el período anterior. d) Documento de Identidad. Artículo Tercero.- La inscripción al Seguro de Salud Agrario se efectuará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior con excepción del requisito señalado en el literal c). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA CECIL PEREZ JAEN Gerente Central de Recaudación 3481 I N E I Autorizan ejecución de diversas en- cuestas sobre consumo de energía útil en hogares, unidades agropecuarias, empresas y establecimientos RESOLUCION JEFATURAL Nº 093-2000-INEI Lima, 24 de marzo del 2000CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), han acordado la ejecución de las Encuestas Nacionales sobre Consumo de Energía en los Hogares, en Unidades Agropecuarias y en Empresas y Establecimientos, a fin de elaborar el Balance Nacional de Energía Util; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de las referidas encuestas, así como establecer los perío- dos de referencia de la información, métodos de empadro- namiento entre otros; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, "Reglamen- to de Organización y Funciones del INEI", establece la obligatoriedad de las personas naturales y jurídicas a brindar información estadística que les sea solicitada, garantizando su reserva y confidencialidad, la cual sólo podrá ser revelada en forma innominada; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución entre el 25 de marzo y el 25 de abril del año 2000 de la "Encuesta Nacional de Hogares Sobre Consumo de Energía Util", "Encuesta Nacional de Unidades Agropecuarias Sobre Consumo de Energía Util" y la "Encuesta Nacional de Empresas y Establecimientos Sobre consumo de Energía Util", en todo el territorio nacional y sus aguas jurisdic- cionales. Artículo 2º.- Fijar como Período de Referencia para la Encuesta de Hogares las siguientes: a) El Día de la Entrevista para la información sobre infraestructura y artefacto del hogar; b) Los 7 días anteriores al Día de la Entrevista para la condición de actividad de los miembros del hogar. c) Los 12 meses anteriores al Día de Entrevista, para el consumo de electricidad en los hogares. Artículo 3º.- Establecer como Períodos de Referencia para la Encuesta de la Unidad Agropecuaria los siguien- tes: a) El Día de la Entrevista, para la información sobre las características de la Unidad Agropecuaria. b) Los años 1998 y 1999, para Consumo de Energía. c) El Ultimo Año Normal Productivo para las activida- des agrícolas y pecuarias. Artículo 4º.- Fijar el año 1998 como Período de Refe- rencia, para la información a recopilarse en la Encuesta Nacional de Empresas y Establecimientos Sobre Consu- mo de Energía Util. Artículo 5º.- La recolección de información en las "Encuestas de Empresas y Establecimientos Sobre Consumo de Energía Util" de las grandes empresas y establecimientos, se realizará por el método de Auto Empadronamiento y en las medianas y pequeñas Empresas o Establecimientos, Encuesta de Hogares y Unidades Agropecuarias, por el método de Entrevista Directa. Artículo 6º.- Las Empresas y Establecimientos que diligenciarán los cuestionarios por auto empadronamien- to, dispondrán de 4 días útiles para su devolución, conta- dos desde el día siguiente a la entrega del cuestionario por parte del INEI. Artículo 7º.- Encargar a las Oficinas Departamenta- les de Estadística e Informática, la ejecución de la Opera- ción de Campo en el ámbito de su jurisdicción, bajo la normatividad técnica establecida por la Dirección Nacio- nal de Censos y Encuestas del INEI. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 3507