Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2000 (25/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 185058
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2000

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Promocion del Sector Agrario, modificado por la Ley Nº 26865, se establece la creacion del Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitucion del regimen de prestaciones de salud; Que, el Articulo 3º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, establece que para efecto de acogerse a los beneficios establecidos en la ley, los beneficiarios deberan presentar a la SUNAT una Declaracion Jurada anual senalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentara en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que esta establezca; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 024-98-SUNAT, se aprobo el Formulario Nº 4888 "Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario", senalandose que su MORDAZA se efectuara hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable; Que la Directiva Nº 002-GCR-IPSS-98, establece que la renovacion anual del acogimiento al Seguro de Salud Agrario se debera realizar en los primeros (10) diez dias habiles del mes de febrero de cada ejercicio gravable, mediante la MORDAZA de la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario presentada a la SUNAT; Que, mediante Resolucion Nº 005-GCR-ESSALUD1999, se aprobo el formato Nº 1054 "Declaracion Jurada de Beneficiarios del Seguro de Salud Agrario, D.Leg. Nº 885", el cual debe ser presentado para la renovacion del acogimiento al Seguro de Salud Agrario de los empleadores y trabajadores agrarios independientes cuyas ventas anuales MORDAZA inferiores a las 50 UIT; Que, es necesario establecer un MORDAZA plazo para la renovacion del acogimiento al Seguro de Salud Agrario por el presente ejercicio gravable, asi como establecer la forma de acogimiento y de renovacion a este seguro tanto para los trabajadores agrarios independientes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar para el actual ejercicio gravable, el plazo de renovacion del acogimiento al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores agrarios independientes hasta el 31 de MORDAZA del 2000. Articulo Segundo.- Todos los trabajadores agrarios independientes, ya sea que sus ventas anuales MORDAZA superiores o inferiores a las 50 UIT, deberan efectuar la renovacion anual del acogimiento al Seguro de Salud Agrario en las oficinas de atencion al publico de ESSALUD, mediante la MORDAZA de: a) Formato 1054 o MORDAZA de Formato 4888 o 4899 presentado en SUNAT. b) Formulario 6005 "Seguro Agrario Independiente". c) MORDAZA del Comprobante de Informacion Recibida (CIR) otorgado en el momento que realizo su inscripcion o renovacion en el periodo anterior. d) Documento de Identidad. Articulo Tercero.- La inscripcion al Seguro de Salud Agrario se efectuara de acuerdo a lo indicado en el articulo anterior con excepcion del requisito senalado en el literal c). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Recaudacion 3481

Que, el Ministerio de Energia y Minas (MEM) y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), han acordado la ejecucion de las Encuestas Nacionales sobre Consumo de Energia en los Hogares, en Unidades Agropecuarias y en Empresas y Establecimientos, a fin de elaborar el Balance Nacional de Energia Util; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de las referidas encuestas, asi como establecer los periodos de referencia de la informacion, metodos de empadronamiento entre otros; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, "Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI", establece la obligatoriedad de las personas naturales y juridicas a brindar informacion estadistica que les sea solicitada, garantizando su reserva y confidencialidad, la cual solo podra ser revelada en forma innominada; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion entre el 25 de marzo y el 25 de MORDAZA del ano 2000 de la "Encuesta Nacional de Hogares Sobre Consumo de Energia Util", "Encuesta Nacional de Unidades Agropecuarias Sobre Consumo de Energia Util" y la "Encuesta Nacional de Empresas y Establecimientos Sobre consumo de Energia Util", en todo el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales. Articulo 2º.- Fijar como Periodo de Referencia para la Encuesta de Hogares las siguientes: a) El Dia de la Entrevista para la informacion sobre infraestructura y artefacto del hogar; b) Los 7 dias anteriores al Dia de la Entrevista para la condicion de actividad de los miembros del hogar. c) Los 12 meses anteriores al Dia de Entrevista, para el consumo de electricidad en los hogares. Articulo 3º.- Establecer como Periodos de Referencia para la Encuesta de la Unidad Agropecuaria los siguientes: a) El Dia de la Entrevista, para la informacion sobre las caracteristicas de la Unidad Agropecuaria. b) Los anos 1998 y 1999, para Consumo de Energia. c) El Ultimo Ano Normal Productivo para las actividades agricolas y pecuarias. Articulo 4º.- Fijar el ano 1998 como Periodo de Referencia, para la informacion a recopilarse en la Encuesta Nacional de Empresas y Establecimientos Sobre Consumo de Energia Util. Articulo 5º.- La recoleccion de informacion en las "Encuestas de Empresas y Establecimientos Sobre Consumo de Energia Util" de las MORDAZA empresas y establecimientos, se realizara por el metodo de Auto Empadronamiento y en las medianas y pequenas Empresas o Establecimientos, Encuesta de Hogares y Unidades Agropecuarias, por el metodo de Entrevista Directa. Articulo 6º.- Las Empresas y Establecimientos que diligenciaran los cuestionarios por auto empadronamiento, dispondran de 4 dias utiles para su devolucion, contados desde el dia siguiente a la entrega del cuestionario por parte del INEI. Articulo 7º.- Encargar a las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica, la ejecucion de la Operacion de MORDAZA en el ambito de su jurisdiccion, bajo la normatividad tecnica establecida por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 3507

INEI
Autorizan ejecucion de diversas encuestas sobre consumo de energia util en hogares, unidades agropecuarias, empresas y establecimientos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 093-2000-INEI MORDAZA, 24 de marzo del 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.