Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2000 (25/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE COMPRA Y/O VENTA DE BIENES CUYO IMPUESTO ES ASUMIDO POR EL ESTADO Los deudores tributarios o adquirentes a que se refiere el Articulo 11º deberan registrar en una columna adicional en el Registro de Ventas o Compras, segun corresponda, el detalle de las operaciones materia del beneficio. CAPITULO IV DEUDORES TRIBUTARIOS CON CONVENIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Articulo 13º.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CON CONVENIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Los deudores tributarios con convenio de estabilidad tributaria seguiran el procedimiento que se senala a continuacion para la declaracion de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: a) Aquellos que se encuentren obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria - Regimen General, determinados de manera distinta a la que establecen las normas vigentes, deberan declarar como si estuvieran en el sistema b) del Articulo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, consignando en la MORDAZA Nº 315 el porcentaje o, de ser el caso, expresando porcentualmente el coeficiente aplicable para su caso y en la MORDAZA Nº 301 la base imponible que les corresponda. b) Aquellos que tengan estabilizadas las normas del Impuesto Minimo a la Renta, realizaran mensualmente la comparacion correspondiente con el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta del Regimen General. En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Impuesto Minimo a la Renta consignaran en la MORDAZA Nº 315 el dozavo de la tasa que le corresponda y en la MORDAZA Nº 301 el valor ajustado de sus activos netos que constituya la base imponible de dicho regimen. En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Regimen General deberan considerar lo senalado en el literal a) del presente articulo. c) Aquellos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, deberan declarar como si estuvieran en el sistema b), consignando en la MORDAZA Nº 315 cero (00) y en la MORDAZA Nº 301 el monto de sus ingresos netos. CAPITULO V DECLARACION MENSUAL Y ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMAZONIA Articulo 14º.- ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE AMAZONIA Las empresas senaladas en el numeral 2 del Articulo 1º del Reglamento de la Ley de Amazonia, que se dediquen principalmente a las actividades economicas detalladas en el numeral 11.1 del Articulo 11º y en los numerales 12.1 y 12.3 del Articulo 12º de la Ley de Amazonia, senalaran en el rubro Regimen de Renta la opcion "Regimen de Amazonia, MORDAZA de Frontera o Selva", asi como el ubigeo que corresponda a su domicilio fiscal, el mismo que debe corresponder a la MORDAZA de la Amazonia. La MORDAZA del PDT IGV - Renta Mensual con la informacion que se senala en el parrafo anterior efectuada hasta el vencimiento que se establezca para la declaracion y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo tributario enero de cada ejercicio gravable, constituira el acogimiento a este Regimen para dicho ejercicio. Tratandose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizara, de acuerdo a lo senalado anteriormente, hasta la fecha de vencimiento que se establezca para la declaracion y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo tributario de inicio de operaciones. Articulo 15º.- DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL ESPECIAL Para efecto de lo dispuesto en el numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley de Amazonia, el

monto del credito fiscal especial que se declarara en la MORDAZA Nº 172 del PDT IGV-Renta Mensual debera ser calculado sin considerar el impuesto MORDAZA mensual que provenga de operaciones diferentes a la venta de bienes muebles producidos en la Amazonia. Articulo 16º.- COMUNICACION DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA Adicionalmente a la MORDAZA del PDT IGV-Renta Mensual, las empresas senaladas en el numeral 2 del Articulo 1º del Reglamento de la Ley de Amazonia, exoneradas del Impuesto a la Renta en aplicacion del numeral 12.3 del Articulo 12º de la Ley de Amazonia, deberan comunicar dicha exoneracion a traves del Formulario Nº 2119 "Solicitud de inscripcion o comunicacion de afectacion de tributos", hasta el vencimiento del periodo tributario enero de cada ejercicio gravable. Articulo 17º.- COMUNICACION DE LA EXONERACION DEL IGV Las empresas senaladas en el numeral 2 del Articulo 1º del Reglamento de la Ley de Amazonia, daran por cumplida la comunicacion de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Amazonia, indicando el monto de las ventas exoneradas en la MORDAZA Nº 105 del Formulario Nº 118 o 119, o en el PDT IGV-Renta Mensual, segun corresponda. CAPITULO VI MORDAZA DE FRONTERA Y MORDAZA Articulo 18º.- DECLARACION DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN LA MORDAZA DE FRONTERA O DE MORDAZA Las Empresas ubicadas en la MORDAZA de Frontera o MORDAZA de MORDAZA declararan sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta mediante el PDT IGV-Renta Mensual, senalando en el rubro Regimen de Renta la opcion "Regimen de Amazonia, MORDAZA de Frontera o Selva" e indicando el ubigeo que corresponda a la MORDAZA a la que pertenecen. Las empresas que al MORDAZA del Articulo 71º de la Ley Nº 23407 continuen exoneradas del Impuesto a la Renta durante el ejercicio gravable 2000, declararan durante dicho ano de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior, consignando cero (00) en la MORDAZA Nº 315 y el monto de sus ingresos netos en la MORDAZA Nº 301. Articulo 19º.- DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL Los deudores tributarios comprendidos en el Articulo 71º de la Ley Nº 23407, que se encuentren exonerados del Impuesto General a las Ventas, efectuaran la declaracion del Impuesto de Promocion Municipal utilizando el PDT IGV-Renta Mensual. El impuesto determinado sera cancelado utilizando la Boleta de Pago que les corresponda, dentro del plazo y en el lugar establecido para la declaracion del mismo, debiendose anotar en la MORDAZA correspondiente el codigo de tributo Nº 7021 - Impuesto de Promocion Municipal. CAPITULO VII REGIMEN DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO Articulo 20º.- DEUDORES TRIBUTARIOS ACOGIDOS A LA LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO Los deudores tributarios que se encuentren acogidos a los beneficios establecidos en la Ley de Promocion del Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 885, modificado mediante la Ley Nº 26865, deberan consignar en el rubro Regimen de Renta que se encuentran en el Regimen General y deberan responder "si" a la pregunta "¿Se ha acogido al D.L. 885?". DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA MORDAZA DE DECLARACIONES Los deudores tributarios, que al 3 de MORDAZA del ano 2000, se encuentren omisos a la MORDAZA de las Declaraciones, deberan tener en cuenta lo siguiente:

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