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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2000 (25/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 185061 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 Artículo 12º.- REGISTRO DE LAS OPERACIO- NES DE COMPRA Y/O VENTA DE BIENES CUYO IMPUESTO ES ASUMIDO POR EL ESTADO Los deudores tributarios o adquirentes a que se refiere el Artículo 11º deberán registrar en una columna adicio- nal en el Registro de Ventas o Compras, según corres- ponda, el detalle de las operaciones materia del beneficio. CAPITULO IV DEUDORES TRIBUTARIOS CON CONVENIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Artículo 13º.- PROCEDIMIENTO PARA LA DE- CLARACION DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IM- PUESTO A LA RENTA DE LOS DEUDORES TRIBU- TARIOS CON CONVENIO DE ESTABILIDAD TRI- BUTARIA Los deudores tributarios con convenio de estabilidad tributaria seguirán el procedimiento que se señala a continuación para la declaración de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: a) Aquéllos que se encuentren obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera catego- ría - Régimen General, determinados de manera distinta a la que establecen las normas vigentes, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b) del Artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, consignando en la casilla Nº 315 el porcentaje o, de ser el caso, expresando porcentualmente el coeficiente aplicable para su caso y en la casilla Nº 301 la base imponible que les corresponda. b) Aquéllos que tengan estabilizadas las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, realizarán mensualmente la comparación correspondiente con el pago a cuenta deter- minado de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta del Régimen General. En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Impuesto Mínimo a la Renta consignarán en la casilla Nº 315 el dozavo de la tasa que le corresponda y en la casilla Nº 301 el valor ajustado de sus activos netos que constituya la base imponible de dicho régimen. En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Régimen General deberán considerar lo señalado en el literal a) del presente artículo. c) Aquéllos que se encuentren exonerados del Impues- to a la Renta, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b), consignando en la casilla Nº 315 cero (00) y en la casilla Nº 301 el monto de sus ingresos netos. CAPITULO V DECLARACION MENSUAL Y ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMAZONIA Artículo 14º.- ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE AMAZONIA Las empresas señaladas en el numeral 2 del Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Amazonía, que se dediquen principalmente a las actividades económicas detalladas en el numeral 11.1 del Artículo 11º y en los numerales 12.1 y 12.3 del Artículo 12º de la Ley de Amazonía, señalarán en el rubro Régimen de Renta la opción "Régimen de Amazonía, Zona de Frontera o Selva", así como el ubigeo que corresponda a su domicilio fiscal, el mismo que debe corresponder a la Zona de la Amazonía. La presentación del PDT IGV - Renta Mensual con la información que se señala en el párrafo anterior efectuada hasta el vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario enero de cada ejercicio gravable, constitui- rá el acogimiento a este Régimen para dicho ejercicio. Tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizará, de acuerdo a lo señalado anteriormente, hasta la fecha de vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario de inicio de operaciones. Artículo 15º.- DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL ESPECIAL Para efecto de lo dispuesto en el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley de Amazonía, elmonto del crédito fiscal especial que se declarará en la casilla Nº 172 del PDT IGV-Renta Mensual deberá ser calculado sin considerar el impuesto bruto mensual que provenga de operaciones diferentes a la venta de bienes muebles producidos en la Amazonía. Artículo 16º.- COMUNICACION DE LA EXO- NERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA Adicionalmente a la presentación del PDT IGV-Renta Mensual, las empresas señaladas en el numeral 2 del Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Amazonía, exone- radas del Impuesto a la Renta en aplicación del numeral 12.3 del Artículo 12º de la Ley de Amazonía, deberán comunicar dicha exoneración a través del Formulario Nº 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afecta- ción de tributos", hasta el vencimiento del período tribu- tario enero de cada ejercicio gravable. Artículo 17º.- COMUNICACION DE LA EXONE- RACION DEL IGV Las empresas señaladas en el numeral 2 del Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Amazonía, darán por cumplida la comunicación de la exoneración del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Amazonía, indicando el monto de las ventas exoneradas en la casilla Nº 105 del Formulario Nº 118 ó 119, o en el PDT IGV-Renta Mensual, según corresponda. CAPITULO VI ZONA DE FRONTERA Y SELVA Artículo 18º.- DECLARACION DE LAS EMPRE- SAS UBICADAS EN LA ZONA DE FRONTERA O DE SELVA Las Empresas ubicadas en la Zona de Frontera o Zona de Selva declararán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta mediante el PDT IGV-Renta Mensual, señalando en el rubro Régimen de Renta la opción "Régimen de Amazonía, Zona de Frontera o Selva" e indicando el ubigeo que corresponda a la zona a la que pertenecen. Las empresas que al amparo del Artículo 71º de la Ley Nº 23407 continúen exoneradas del Impuesto a la Renta durante el ejercicio gravable 2000, declararán durante dicho año de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, consignando cero (00) en la casilla Nº 315 y el monto de sus ingresos netos en la casilla Nº 301. Artículo 19º.- DECLARACION Y PAGO DEL IM- PUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL Los deudores tributarios comprendidos en el Artículo 71º de la Ley Nº 23407, que se encuentren exonerados del Impuesto General a las Ventas, efectuarán la declaración del Impuesto de Promoción Municipal utilizando el PDT IGV-Renta Mensual. El impuesto determinado será can- celado utilizando la Boleta de Pago que les corresponda, dentro del plazo y en el lugar establecido para la declara- ción del mismo, debiéndose anotar en la casilla correspon- diente el código de tributo Nº 7021 - Impuesto de Promo- ción Municipal. CAPITULO VII REGIMEN DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO Artículo 20º.- DEUDORES TRIBUTARIOS ACO- GIDOS A LA LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO Los deudores tributarios que se encuentren acogidos a los beneficios establecidos en la Ley de Promoción del Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 885, modificado mediante la Ley Nº 26865, deberán consignar en el rubro Régimen de Renta que se encuentran en el Régimen General y deberán responder "sí" a la pregunta "¿Se ha acogido al D.L. 885?". DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA PRESENTACION DE DECLARACIONES Los deudores tributarios, que al 3 de abril del año 2000, se encuentren omisos a la presentación de las Declaracio- nes, deberán tener en cuenta lo siguiente: