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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2000 (25/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 185060 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 lado en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/ SUNAT. b) Los que adquieran arroz y que utilicen como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal con la tasa del 5%. Todo aquél que esté obligado a presentar sus Declara- ciones mediante el PDT IGV-Renta Mensual estará obliga- do a presentar la información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a dispo- sición aun cuando el declarante no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. Artículo 4º.- EXCEPCIONES A LA PRESENTA- CION DE DECLARACIONES Se exceptúa de la obligación de presentar las Declara- ciones a aquellos sujetos que no se encuentren obligados a comunicar a la Administración Tributaria ninguno de los conceptos contenidos en el PDT IGV-Renta Mensual, siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 060- 99/SUNAT. Artículo 5º.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZARA EL PDT IGV-RENTA MENSUAL Los sujetos a que se refiere el Artículo 3º y aquéllos que opten por efectuar sus Declaraciones a través del PDT IGV-Renta Mensual utilizarán dicho medio informático a partir del 3 de abril del año 2000, teniendo en cuenta, de ser el caso, lo establecido en la Unica Disposición Transi- toria de la presente resolución. Artículo 6º.- LUGAR PARA LA PRESENTACION DEL PDT IGV-RENTA MENSUAL Y PARA EFEC- TUAR EL PAGO El lugar para la presentación del disquete que contie- ne las Declaraciones generadas por el PDT IGV-Renta Mensual y para efectuar el pago correspondiente es el siguiente: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que les corresponda. b) Tratándose de los demás sujetos a que se refiere el Artículo 3º, en las sucursales y agencias bancarias autori- zadas a recibir el mencionado PDT. Artículo 7º.- DECLARACIONES SUSTITUTO- RIAS O RECTIFICATORIAS Las Declaraciones sustitutorias o rectificatorias efectuadas mediante el PDT IGV-Renta Mensual se pre- sentarán en el lugar señalado en el Artículo 6º, teniéndose en cuenta lo siguiente: a) Se ingresarán nuevamente todos los datos del Con- cepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar. b) Se podrá sustituir o rectificar más de un Concepto a la vez. Cada Concepto rectificado en este caso constituye una declaración independiente. c) Si la declaración original se presentó mediante el PDT IGV-Renta Mensual, la declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar necesariamente a tra- vés de dicho medio. d) Si la declaración original se presentó, de acuerdo con las normas correspondientes, mediante formulario, la declaración sustitutoria o la rectificatoria se podrá pre- sentar a través del PDT IGV-Renta Mensual para los períodos tributarios a partir de enero de 1998. Cuando se haya adquirido la obligación de presentar sus Decla- raciones Determinativas mediante medio informático, estará obligado a utilizar el mencionado PDT para susti- tuir o rectificar las Declaraciones de los períodos tributa- rios a partir de enero de 1998. Para las Declaraciones rectificatorias correspondientes a los períodos tributarios anteriores a enero de 1998 se deberán utilizar el Formulario Nº 196 ó 296, de confor- midad con las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 102-97/SUNAT y 087-99/SUNAT. Artículo 8º.- DISTRIBUCION DEL PDT IGV-REN- TA MENSUAL El PDT IGV-Renta Mensual estará a disposición de los deudores tributarios a partir de la fecha de publicación dela presente norma, en la forma establecida en el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/ SUNAT. Artículo 9º.- FORMA Y CONDICIONES GENE- RALES PARA LA UTILIZACION Y PRESENTACION DEL PDT IGV-RENTA MENSUAL La forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT IGV-Renta Mensual son las que establece la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/ SUNAT. CAPITULO II REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 10º.- DECLARACION Y ACOGIMIENTO AL RER Los deudores tributarios que se encuentren obligados u opten por presentar el PDT IGV-Renta Mensual y que cumplan los requisitos establecidos para estar dentro del RER, señalarán en el rubro Régimen de Renta la opción "Especial". La presentación del PDT IGV - Renta Mensual en la forma señalada en el párrafo anterior, efectuada hasta el vencimiento que se establezca para la declaración y el pago correspondiente al período tributario enero de cada ejercicio, constituirá el acogimiento a este Régimen para dicho ejercicio. Tratándose de empresas que inicien operaciones du- rante el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizará, de acuerdo a lo señalado anteriormente, hasta la fecha de vencimiento que se establezca para la declara- ción y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta corres- pondiente al período tributario de inicio de operaciones. CAPITULO III DEUDORES QUE VENDAN Y/O COMPREN BIENES CUYO IMPUESTO ES ASUMIDO POR EL ESTADO Artículo 11º.-DECLARACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PRO- MOCION MUNICIPAL 1. Los deudores tributarios que vendan Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado, al declarar el Impues- to General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal deberán considerar lo siguiente: a) En la casilla Nº 100 consignarán como base im- ponible el total de las operaciones gravadas realizadas en el período tributario incluyendo el de las facturas y bole- tas de venta referidas a los Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado. b) En la casilla Nº 102 consignarán los descuentos y devoluciones por la totalidad de operaciones gravadas realizadas en el período tributario incluyendo a los des- cuentos y devoluciones de Bienes cuyo Impuesto es asu- mido por el Estado. c) En la casilla Nº 124 consignarán como base im- ponible el total de las operaciones contenidas en las facturas y boletas de venta que sustenten las ventas de Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado, que se hubieren realizado en el período tributario. d) En la casilla Nº 125 consignarán el impuesto correspondiente a las operaciones anotadas en la casilla Nº 124. e) En la casilla Nº 126 consignarán los descuentos y devoluciones de las ventas de los Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado. f) En la casilla Nº 128 consignarán el impuesto correspondiente a las operaciones anotadas en la casilla Nº 126. 2. Los adquirentes de los Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado al declarar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal consig- narán el monto de dichas adquisiciones en la casilla Nº 120 y, de ser el caso, en la casilla Nº 168 se consignará el monto de las devoluciones de las compras de los Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado.