Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2000 (25/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 185060

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2000

lado en la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/ SUNAT. b) Los que adquieran arroz y que utilicen como credito fiscal el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal con la tasa del 5%. Todo aquel que este obligado a presentar sus Declaraciones mediante el PDT IGV-Renta Mensual estara obligado a presentar la informacion de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria pagadas o puestas a disposicion aun cuando el declarante no tenga la obligacion de efectuar retenciones por dichas rentas. Articulo 4º.- EXCEPCIONES A LA MORDAZA DE DECLARACIONES Se exceptua de la obligacion de presentar las Declaraciones a aquellos sujetos que no se encuentren obligados a comunicar a la Administracion Tributaria ninguno de los conceptos contenidos en el PDT IGV-Renta Mensual, siendo de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 06099/SUNAT. Articulo 5º.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZARA EL PDT IGV-RENTA MENSUAL Los sujetos a que se refiere el Articulo 3º y aquellos que opten por efectuar sus Declaraciones a traves del PDT IGV-Renta Mensual utilizaran dicho medio informatico a partir del 3 de MORDAZA del ano 2000, teniendo en cuenta, de ser el caso, lo establecido en la Unica Disposicion Transitoria de la presente resolucion. Articulo 6º.- LUGAR PARA LA MORDAZA DEL PDT IGV-RENTA MENSUAL Y PARA EFECTUAR EL PAGO El lugar para la MORDAZA del disquete que contiene las Declaraciones generadas por el PDT IGV-Renta Mensual y para efectuar el pago correspondiente es el siguiente: a) Tratandose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que les corresponda. b) Tratandose de los demas sujetos a que se refiere el Articulo 3º, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado PDT. Articulo 7º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS Las Declaraciones sustitutorias o rectificatorias efectuadas mediante el PDT IGV-Renta Mensual se presentaran en el lugar senalado en el Articulo 6º, teniendose en cuenta lo siguiente: a) Se ingresaran nuevamente todos los datos del Concepto cuya declaracion se sustituye o rectifica, inclusive aquella informacion que no se desea sustituir o rectificar. b) Se podra sustituir o rectificar mas de un Concepto a la vez. Cada Concepto rectificado en este caso constituye una declaracion independiente. c) Si la declaracion original se presento mediante el PDT IGV-Renta Mensual, la declaracion sustitutoria o la rectificatoria se debera presentar necesariamente a traves de dicho medio. d) Si la declaracion original se presento, de acuerdo con las normas correspondientes, mediante formulario, la declaracion sustitutoria o la rectificatoria se podra presentar a traves del PDT IGV-Renta Mensual para los periodos tributarios a partir de enero de 1998. Cuando se MORDAZA adquirido la obligacion de presentar sus Declaraciones Determinativas mediante medio informatico, estara obligado a utilizar el mencionado PDT para sustituir o rectificar las Declaraciones de los periodos tributarios a partir de enero de 1998. Para las Declaraciones rectificatorias correspondientes a los periodos tributarios anteriores a enero de 1998 se deberan utilizar el Formulario Nº 196 o 296, de conformidad con las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 102-97/SUNAT y 087-99/SUNAT. Articulo 8º.- DISTRIBUCION DEL PDT IGV-RENTA MENSUAL El PDT IGV-Renta Mensual estara a disposicion de los deudores tributarios a partir de la fecha de publicacion de

la presente MORDAZA, en la forma establecida en el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/ SUNAT. Articulo 9º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACION Y MORDAZA DEL PDT IGV-RENTA MENSUAL La forma y condiciones generales para la utilizacion y MORDAZA del PDT IGV-Renta Mensual son las que establece la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/ SUNAT. CAPITULO II REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Articulo 10º.- DECLARACION Y ACOGIMIENTO AL RER Los deudores tributarios que se encuentren obligados u opten por presentar el PDT IGV-Renta Mensual y que cumplan los requisitos establecidos para estar dentro del RER, senalaran en el rubro Regimen de Renta la opcion "Especial". La MORDAZA del PDT IGV - Renta Mensual en la forma senalada en el parrafo anterior, efectuada hasta el vencimiento que se establezca para la declaracion y el pago correspondiente al periodo tributario enero de cada ejercicio, constituira el acogimiento a este Regimen para dicho ejercicio. Tratandose de empresas que inicien operaciones durante el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizara, de acuerdo a lo senalado anteriormente, hasta la fecha de vencimiento que se establezca para la declaracion y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo tributario de inicio de operaciones. CAPITULO III DEUDORES QUE VENDAN Y/O COMPREN BIENES CUYO IMPUESTO ES ASUMIDO POR EL ESTADO Articulo 11º.-DECLARACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL 1. Los deudores tributarios que vendan Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado, al declarar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal deberan considerar lo siguiente: a) En la MORDAZA Nº 100 consignaran como base imponible el total de las operaciones gravadas realizadas en el periodo tributario incluyendo el de las facturas y boletas de venta referidas a los Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado. b) En la MORDAZA Nº 102 consignaran los descuentos y devoluciones por la totalidad de operaciones gravadas realizadas en el periodo tributario incluyendo a los descuentos y devoluciones de Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado. c) En la MORDAZA Nº 124 consignaran como base imponible el total de las operaciones contenidas en las facturas y boletas de venta que sustenten las ventas de Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado, que se hubieren realizado en el periodo tributario. d) En la MORDAZA Nº 125 consignaran el impuesto correspondiente a las operaciones anotadas en la MORDAZA Nº 124. e) En la MORDAZA Nº 126 consignaran los descuentos y devoluciones de las ventas de los Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado. f) En la MORDAZA Nº 128 consignaran el impuesto correspondiente a las operaciones anotadas en la MORDAZA Nº 126. 2. Los adquirentes de los Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado al declarar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal consignaran el monto de dichas adquisiciones en la MORDAZA Nº 120 y, de ser el caso, en la MORDAZA Nº 168 se consignara el monto de las devoluciones de las compras de los Bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.