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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2000 (25/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 185070 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan iniciar procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía para contratación de servicios de re- colección y eliminación de maleza, desmonte y residuos sólidos RESOLUCION Nº 511-2000-RASS Santiago de Surco, 21 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 026-2000-CE-P/MSS, del Presidente del Comité Especial del Concurso Público Nº 001-2000-CE-MSS, para la Contratación de Servi- cios Básicos - Segunda Convocatoria, con fecha 16 de marzo del 2000, sobre la declaratoria desierta de la Segunda Convocatoria de los ítems 1, 2 y 3, de dicho proceso de selección; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe del visto, el Comité Especial del Concurso Público Nº 001-2000-CE-MSS, para la Con- tratación de Servicios Básicos - Segunda Convocatoria, comunica la decisión de declarar desierta la Segunda Convocatoria efectuada, del Item 1: Recolección y Elimi- nación de Maleza y Poda Residencial; Item 2: Recolección y Eliminación de Desmonte y Acumulaciones Varias; e Item 3: Recolección y Eliminación de Residuos Sólidos, por no haber quedado ninguna oferta válida, conforme se colige del Acta respectiva de fecha 16 de marzo del 2000, concordante con el primer párrafo del Art. 32º de la Ley Nº 26850; Que, en tal sentido el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece en su último párrafo que cuando un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una adjudicación directa, observando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, el procedimiento de exoneración de Concurso Público al de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, es aplicable, de acuerdo a lo previsto en el literal "c" del Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 039-98- PCM, concordante para este caso específico, con el literal "f" del Artículo 19º de la Ley, debiendo la Contraloría General de la República evaluar las cau- sas que motivaron la declaración de desierto del pro- ceso de selección anteriormente mencionado, para lo cual la Entidad remitirá dentro de los diez días si- guientes a la declaración de desierto, el expediente correspondiente; Que, las exoneraciones de los procesos de selección, deben comunicarse bajo responsabilidad, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repú- blica, Ministerio de Economía y Finanzas y Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, para los efectos anteriormente referidos, es nece- sario la formalización del acto administrativo que aprue- be la exoneración del proceso de selección antes referido; Estando a lo expuesto: Con la visación de la Dirección Municipal, y las Ofici- nas de Administración, Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y de la Unidad de Abastecimiento; De conformidad con lo preceptuado en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM; Y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Con- curso Público Nº 001-2000-CE-MSS sobre la Contratación de Servicios Básicos, para los Item 1: Recolección y Elimi- nación de Maleza y Poda Residencial; Item 2: Recolección y Eliminación de Desmonte y Acumulaciones Varias; e Item 3: Recolección y Eliminación de Residuos Sólidos, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Admi- nistración para que inicie el procedimiento de Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía para los Items 1, 2 y 3, referido en el Artículo Primero de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, y su Reglamen- to D.S. Nº 039-98-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración la remisión del expediente, del Concurso Público Nº 001-2000-CE-MSS, declarados desiertos a la Contra- loría General de la República, para la evaluación respec- tiva. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración, poner en conocimiento de las entidades mencio- nadas en el cuarto considerando, de la presente Resolu- ción. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 3430 Autorizan iniciar procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía para contratación de servicios de plan- ta de transferencia de residuos sóli- dos y riego de áreas verdes RESOLUCION Nº 512-2000-RASS Santiago de Surco, 21 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 024-2000-CE-P/MSS, del Presi- dente del Comité Especial del Concurso Público Nº 001- 2000-CE-MSS, para la Contratación de Servicios Básicos - Segunda Convocatoria, con fecha 7 de marzo del 2000, sobre la declaratoria desierta de la Segunda Convocatoria de los ítems 4 y 5, de dicho proceso de selección; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe del visto, el Comité Especial del Concurso Público Nº 001-2000-CE-MSS, para la Con- tratación de Servicios Básicos - Segunda Convocatoria, comunica la decisión de declarar desierta la Segunda Convocatoria efectuada, del Item 4: Planta de Trans- ferencia de Residuos Sólidos y Destino Final (relleno sanitario) e Item 5: Riego de Areas Verdes con Camiones Cisterna, por haberse presentado a ambos ítems un solo postor al Acto Público de Recepción de Propuestas, con- forme se colige del Acta respectiva de fecha 7 de marzo del 2000; Que, en tal sentido el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece en su último párrafo que cuando un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una adjudicación directa, observando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, el procedimiento de exoneración de Concurso Público al de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, es aplicable, de acuerdo a lo previsto en el literal "c" del