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Pág. 185153 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de marzo de 2000 DISPOSICIONES GENERALES 1. El logro de los objetivos establecidos para el proyecto será de responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO. 2. Como parte de su contribución al proyecto, el Gobierno accederá a proporcionar los servicios de personal nacional capa- citado en número suficiente, y los edificios, instalaciones de capacitación, equipo, transporte y demás servicios locales nece- sarios para el ejecución del proyecto. 3. El Gobierno otorgará autoridad para la ejecución del proyecto en el país a un Organismo oficial, que constituirá el núcleo de cooperación con la FAO en su ejecución, y asumirá la responsabilidad del Gobierno en este respecto. 4. El equipo, los materiales y los suministros adquiridos para el proyecto con cargo a los fondos del Programa de Coope- ración Técnica pasarán normalmente a ser propiedad del Go- bierno inmediatamente después de su llegada al país, a menos que se especifique de otra manera en el acuerdo. El Gobierno garantizará que dicho equipo, materiales y suministros estén en todo momento a disposición del proyecto y que se adopten las medidas necesarias para custodiarlos, mantenerlos y asegurar- los. Los vehículos y las computadoras personales seguirán siendo propiedad de la FAO, a menos que se especifique de otra manera en el acuerdo. 5. Con sujeción a las disposiciones de seguridad vigentes, el Gobierno proporcionará a la FAO y a su personal participante en el proyecto, los informes, cintas grabadas, registros y cuales- quier otros datos pertinentes que puedan ser necesarios para la ejecución del proyecto. 6. La selección del personal de la FAO participante en el proyecto, o de otras personas que presten servicios por cuenta de la FAO, así como la de los participantes en los cursos de capacitación, será de responsabilidad de la FAO, en consulta con el Gobierno. En interés de una rápida ejecución del proyecto, el Gobierno asume la responsabilidad de acelerar al máximo los trámites de aceptación del personal de la FAO y de otras personas que presten servicios en representación de la FAO y, en la medida de lo posible, dispensará del requisito de acepta- ción al personal de la FAO contratado por plazo corto. 7. El Gobierno aplicará a la FAO, a sus propiedades, fondos y bienes, así como a su personal, las disposiciones de la Conven- ción sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. Salvo que el Gobierno y la FAO convengan otra cosa en el Acuerdo de Proyecto, el Gobierno concederá, a efectos de la ejecución del proyecto, las mismas prerrogativas e inmu- nidades estipuladas en la Convención a todas las demás perso- nas que presten servicios por cuenta de la FAO (salvo a los nacionales del país que trabajen en el mismo). 8. Con miras a una ejecución rápida y eficaz del proyecto, el Gobierno otorgará a la FAO, a su personal y a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de la FAO, las facili- dades necesarias, incluyendo: i) la expedición rápida y gratuita de cualesquier visados o permisos necesarios; ii) todos los permisos necesarios para la importación y, cuando proceda, la exportación subsiguiente, del equipo, materiales y suministros necesarios para el proyecto, y la exención del pago de todos los derechos de aduana y otros gravámenes e impuestos relacionados con dicha importa- ción o exportación; iii) la exención del pago de cualesquier impuestos sobre la venta u otros gravámenes sobre las compras locales de equipo, materiales y suministros que se utilizarán en el proyecto; iv) el pago de los gastos de transporte en el país, incluidos manipulación, almacenamiento, seguros y todos los demás cos- tos correlacionados, con respecto a equipo, materiales y sumi- nistros que se utilizarán en el proyecto; v) el tipo oficial de cambio más favorable; vi) la asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para obtener alojamiento adecuado; vii) todos los permisos necesarios para la importación de bienes propiedad de funcionarios de la FAO, o destinados a su uso personal, o de cualquiera otra persona que preste servicios por cuenta de la FAO, y para la exportación subsiguiente de esos bienes; viii) un rápido despacho de aduanas del equipo, materiales, suministros y propiedades mencionadas en los incisos (ii) a (vii) supra. 9. El Gobierno se ocupará de las reclamaciones de terceros contra la FAO o contra su personal, o contra cualquiera persona que preste servicios por cuenta de la FAO, y les declarará inmunes con respecto a cualesquiera reclamaciones o responsa- bilidades derivadas del proyecto, salvo que el Gobierno y la FAO convengan en que la reclamación o la responsabilidad se basa en una grave negligencia o conducta impropia por parte de las personas mencionadas. 10. Entre las personas que presten servicios por cuenta de la FAO mencionadas en los párrafos 6 a 9, se incluirá toda organi- zación, empresa o entidad de otro tipo que la FAO pueda designar como participante en la ejecución del proyecto. 3455TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Ratifican en el cargo a Director Regio- nal de Trabajo y Promoción Social del CTAR Puno RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2000-TR Lima, 27 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Título III de la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, dispone que el proceso de Regiona- lización se constituye sobre el ámbito territorial de los departa- mentos, creándose los Consejos Transitorios de Administración Regional en cada uno de los departamentos del país; Que, a fin de establecer las normas sobre jurisdicción y designación de los Directores Regionales de Trabajo y Promo- ción Social, se expidió la Resolución Ministerial Nº 019-99-TR, que en su Artículo 1º establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social asumirán jurisdicción respecto al departamento donde se encuentre ubicada su sede; Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-97-TR se desig- nó al doctor Alejandro Pablo Delgado San Román como Director Regional de la Región Moquegua-Tacna-Puno; Que, es necesario adecuar la designación del citado Director Regional de Trabajo y Promoción Social a la denominación de Consejo Transitorio de Administración Regional vigente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentraliza- ción; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ratificar al doctor ALEJANDRO PABLO DELGADO SAN ROMAN en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 3597 M T C Declaran en situación de urgencia la adquisición de un inmueble a destinar- se como sede de la Oficina Regional para Sudamérica de la OACI, en la ciu- dad de Lima DECRETO SUPREMO Nº 011-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las actuales instalaciones de la Oficina Regional para Sudamérica de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en la ciudad de Lima, no brindan el nivel óptimo de infraestructura, seguridad, ubicación y demás facilidades pro- pias del nivel de sus actividades; Que, la presencia de la Oficina Regional de la OACI en nuestro país representa una situación de privilegio, resultando conveniente para la aviación civil nacional tener acceso directo a la información, cooperación y apoyo de la OACI; Que, en virtud de lo anterior, es indispensable facilitar a la Oficina Regional para Sudamérica de la OACI, instalaciones que aseguren el adecuado desarrollo de sus actividades adqui- riendo un inmueble que se adecue a las necesidades propias de sus funciones;