Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2000 (28/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 28 de marzo de 2000
DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS LEGALES

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1. El logro de los objetivos establecidos para el proyecto sera de responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO. 2. Como parte de su contribucion al proyecto, el Gobierno accedera a proporcionar los servicios de personal nacional capacitado en numero suficiente, y los edificios, instalaciones de capacitacion, equipo, transporte y demas servicios locales necesarios para el ejecucion del proyecto. 3. El Gobierno otorgara autoridad para la ejecucion del proyecto en el MORDAZA a un Organismo oficial, que constituira el nucleo de cooperacion con la FAO en su ejecucion, y asumira la responsabilidad del Gobierno en este respecto. 4. El equipo, los materiales y los suministros adquiridos para el proyecto con cargo a los fondos del Programa de Cooperacion Tecnica pasaran normalmente a ser propiedad del Gobierno inmediatamente despues de su llegada al MORDAZA, a menos que se especifique de otra manera en el acuerdo. El Gobierno garantizara que dicho equipo, materiales y suministros esten en todo momento a disposicion del proyecto y que se adopten las medidas necesarias para custodiarlos, mantenerlos y asegurarlos. Los vehiculos y las computadoras personales seguiran siendo propiedad de la FAO, a menos que se especifique de otra manera en el acuerdo. 5. Con sujecion a las disposiciones de seguridad vigentes, el Gobierno proporcionara a la FAO y a su personal participante en el proyecto, los informes, cintas grabadas, registros y cualesquier otros datos pertinentes que puedan ser necesarios para la ejecucion del proyecto. 6. La seleccion del personal de la FAO participante en el proyecto, o de otras personas que presten servicios por cuenta de la FAO, asi como la de los participantes en los cursos de capacitacion, sera de responsabilidad de la FAO, en consulta con el Gobierno. En interes de una rapida ejecucion del proyecto, el Gobierno asume la responsabilidad de acelerar al MORDAZA los tramites de aceptacion del personal de la FAO y de otras personas que presten servicios en representacion de la FAO y, en la medida de lo posible, dispensara del requisito de aceptacion al personal de la FAO contratado por plazo corto. 7. El Gobierno aplicara a la FAO, a sus propiedades, fondos y bienes, asi como a su personal, las disposiciones de la Convencion sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. Salvo que el Gobierno y la FAO convengan otra cosa en el Acuerdo de Proyecto, el Gobierno concedera, a efectos de la ejecucion del proyecto, las mismas prerrogativas e inmunidades estipuladas en la Convencion a todas las demas personas que presten servicios por cuenta de la FAO (salvo a los nacionales del MORDAZA que trabajen en el mismo). 8. Con miras a una ejecucion rapida y eficaz del proyecto, el Gobierno otorgara a la FAO, a su personal y a todas las demas personas que presten servicios por cuenta de la FAO, las facilidades necesarias, incluyendo: i) la expedicion rapida y gratuita de cualesquier visados o permisos necesarios; ii) todos los permisos necesarios para la importacion y, cuando proceda, la exportacion subsiguiente, del equipo, materiales y suministros necesarios para el proyecto, y la exencion del pago de todos los derechos de aduana y otros gravamenes e impuestos relacionados con dicha importacion o exportacion; iii) la exencion del pago de cualesquier impuestos sobre la venta u otros gravamenes sobre las compras locales de equipo, materiales y suministros que se utilizaran en el proyecto; iv) el pago de los gastos de transporte en el MORDAZA, incluidos manipulacion, almacenamiento, seguros y todos los demas costos correlacionados, con respecto a equipo, materiales y suministros que se utilizaran en el proyecto; v) el MORDAZA oficial de cambio mas favorable; vi) la asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para obtener alojamiento adecuado; vii) todos los permisos necesarios para la importacion de bienes propiedad de funcionarios de la FAO, o destinados a su uso personal, o de cualquiera otra persona que preste servicios por cuenta de la FAO, y para la exportacion subsiguiente de esos bienes; viii) un rapido despacho de aduanas del equipo, materiales, suministros y propiedades mencionadas en los incisos (ii) a (vii) supra. 9. El Gobierno se ocupara de las reclamaciones de terceros contra la FAO o contra su personal, o contra cualquiera persona que preste servicios por cuenta de la FAO, y les declarara inmunes con respecto a cualesquiera reclamaciones o responsabilidades derivadas del proyecto, salvo que el Gobierno y la FAO convengan en que la reclamacion o la responsabilidad se MORDAZA en una grave negligencia o conducta impropia por parte de las personas mencionadas. 10. Entre las personas que presten servicios por cuenta de la FAO mencionadas en los parrafos 6 a 9, se incluira toda organizacion, empresa o entidad de otro MORDAZA que la FAO pueda designar como participante en la ejecucion del proyecto. 3455

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Ratifican en el cargo a Director Regional de Trabajo y Promocion Social del CTAR MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2000-TR MORDAZA, 27 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º del Titulo III de la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, dispone que el MORDAZA de Regionalizacion se constituye sobre el ambito territorial de los departamentos, creandose los Consejos Transitorios de Administracion Regional en cada uno de los departamentos del pais; Que, a fin de establecer las normas sobre jurisdiccion y designacion de los Directores Regionales de Trabajo y Promocion Social, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 019-99-TR, que en su Articulo 1º establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social asumiran jurisdiccion respecto al departamento donde se encuentre ubicada su sede; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-97-TR se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA como Director Regional de la Region Moquegua-Tacna-Puno; Que, es necesario adecuar la designacion del citado Director Regional de Trabajo y Promocion Social a la denominacion de Consejo Transitorio de Administracion Regional vigente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 3597

MTC
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de un inmueble a destinarse como sede de la Oficina Regional para Sudamerica de la OACI, en la MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 011-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las actuales instalaciones de la Oficina Regional para Sudamerica de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) en la MORDAZA de MORDAZA, no brindan el nivel optimo de infraestructura, seguridad, ubicacion y demas facilidades propias del nivel de sus actividades; Que, la presencia de la Oficina Regional de la OACI en nuestro MORDAZA representa una situacion de privilegio, resultando conveniente para la aviacion civil nacional tener acceso directo a la informacion, cooperacion y apoyo de la OACI; Que, en virtud de lo anterior, es indispensable facilitar a la Oficina Regional para Sudamerica de la OACI, instalaciones que aseguren el adecuado desarrollo de sus actividades adquiriendo un inmueble que se adecue a las necesidades propias de sus funciones;

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