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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2000 (28/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 185143 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de marzo de 2000 fico y un programa de computación de geología, los mismos que están destinados al Multinational Andean Project; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, estable- ce que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supre- mo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por Canadian International Development Agency - CIDA- del Canadá a través de Geological Survey of Canada - GSC-, a favor del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET- consistente en un aparato científico de inclusio- nes fluidas para microtermometría en granos minerales y un programa de computación de geología para el análisis y proce- samientos de datos "Geosoft", según la Resolución de Presiden- cia Nº 045-99-INGEMMET/PCD de fecha 21 de setiembre de 1999, modificada por la Resolución de Presidencia Nº 052-99- INGEMMET/PCD de fecha 29 de octubre de 1999 y la Carta de Donación de fecha 19 de julio de 1999. Dicha donación está destinada al Multinational Andean Project. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refren- dada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 3594 Fijan parte alícuota de obligaciones de ENAFER S.A. frente al Banco de la Na- ción, Banco Popular del Perú en Liquidación y Popular y Porvenir Com- pañía de Seguros S.A., que serán asu- midas por el MEF RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2000-EF/75 Lima, 27 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033-99- MTC, se aprobó las transferencias, a título oneroso y al valor en libros, de bienes y derechos de propiedad de la Empresa Nacio- nal de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.- a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, en tal sentido, el Artículo 2º del indicado Decreto Supremo dispuso que las transferencias antes señaladas serán con cargo a las obligaciones que ENAFER S.A. man- tiene con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación, el Banco Popular del Perú en Liquidación y Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A.; autorizando al indicado Ministerio a asumir, en forma proporcional, las obligaciones de ENAFER S.A. ante estas tres entidades; Que, el mencionado artículo estableció que por Resolución Minis- terial de Economía y Finanzas, se fijará la proporción de las obliga- ciones de ENAFER S.A. que serán asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como el monto que corresponderá a cada entidad y se dictarán las medidas complementarias que se requie- ran para la mejor aplicación de la presente norma; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar la parte alícuota de las obligaciones de ENAFER S.A. frente al Banco de la Nación, Banco Popular del Perú en Liquidación y a Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A., que son materia de asunción por el Ministerio de Economía y Finanzas, en mérito al Decreto Supremo Nº 033-99- MTC, así como el monto resultante de aplicar dicha alícuota, y cuyo detalle se encuentra en el anexo que forma parte integran- te de esta norma legal: Asunción: Banco de la Nación 27,45% US$ 27 735 103,66 Banco Popular del Perú en Liquidación 7,25% US$ 7 325 300,60 Popular y Porvenir Cía. de Seguros S.A. 0,90% US$ 909 347,66 Artículo 2º.- Liberar las garantías de las obligaciones comprendidas en el artículo precedente sólo hasta por el monto materia de asunción por el Ministerio de Economía y Finanzas en virtud al Decreto Supremo Nº 033-99-MTC. Artículo 3º.- Apruébase el Convenio de Asunción de Obliga- ciones a suscribirse ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, y la Empre- sa Nacional de Ferrocarriles S.A. Regístrese y publíquese. JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 3600 AGRICULTURA Lista de productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario, re- gistrados en el mes de febrero del año 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2000-AG-SENASA-DGSA Lima, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nº 013-98-AG y Nº 015- 98-AG, se oficializan la inscripción y comercialización de produc- tos de uso veterinario, los mismos que estarán sujetos única- mente a lo dispuesto por las citadas disposiciones legales, disponiéndose la publicación periódica de los productos registra- dos; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, la Dirección General de Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de establecer meca- nismos de control, registro y fiscalización respecto de insu- mos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igual- mente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorándum Nº 017-2000-AG-SENASA- DGSA-DIP, de fecha 16 de marzo del 2000, la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Ani- mal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de febrero del 2000, a efectos de dar cumpli- miento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Direc- ción General de Sanidad Animal, mediante Resolución Jefatu- ral Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mes de febre- ro del 2000, en la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo a lo siguiente: