Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2000 (28/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 28 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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fico y un programa de computacion de geologia, los mismos que estan destinados al Multinational Andean Project; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por Canadian International Development Agency CIDA- del Canada a traves de Geological Survey of Canada GSC-, a favor del Instituto Geologico Minero y Metalurgico INGEMMET- consistente en un aparato cientifico de inclusiones fluidas para microtermometria en granos minerales y un programa de computacion de geologia para el analisis y procesamientos de datos "Geosoft", segun la Resolucion de Presidencia Nº 045-99-INGEMMET/PCD de fecha 21 de setiembre de 1999, modificada por la Resolucion de Presidencia Nº 052-99INGEMMET/PCD de fecha 29 de octubre de 1999 y la Carta de Donacion de fecha 19 de MORDAZA de 1999. Dicha donacion esta destinada al Multinational Andean Project. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 3594

Articulo 1º.- Fijar la parte alicuota de las obligaciones de ENAFER S.A. frente al Banco de la Nacion, Banco Popular del Peru en Liquidacion y a Popular y Porvenir Compania de Seguros S.A., que son materia de MORDAZA por el Ministerio de Economia y Finanzas, en merito al Decreto Supremo Nº 033-99MTC, asi como el monto resultante de aplicar dicha alicuota, y cuyo detalle se encuentra en el anexo que forma parte integrante de esta MORDAZA legal: Asuncion: Banco de la Nacion Banco Popular del Peru en Liquidacion Popular y Porvenir Cia. de Seguros S.A. 27,45% 7,25% 0,90% US$ 27 735 103,66 US$ US$ 7 325 300,60 909 347,66

Articulo 2º.- Liberar las garantias de las obligaciones comprendidas en el articulo precedente solo hasta por el monto materia de MORDAZA por el Ministerio de Economia y Finanzas en virtud al Decreto Supremo Nº 033-99-MTC. Articulo 3º.- Apruebase el Convenio de MORDAZA de Obligaciones a suscribirse ante el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, y la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. Registrese y publiquese. MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 3600

AGRICULTURA
Lista de productos farmaceuticos y biologicos de uso veterinario, registrados en el mes de febrero del ano 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2000-AG-SENASA-DGSA MORDAZA, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nº 013-98-AG y Nº 01598-AG, se oficializan la inscripcion y comercializacion de productos de uso veterinario, los mismos que estaran sujetos unicamente a lo dispuesto por las citadas disposiciones legales, disponiendose la publicacion periodica de los productos registrados; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la Direccion General de Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto de insumos de uso animal, asi como biologicos y farmacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorandum Nº 017-2000-AG-SENASADGSA-DIP, de fecha 16 de marzo del 2000, la Direccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de febrero del 2000, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegacion de facultades conferidas a la Direccion General de Sanidad Animal, mediante Resolucion Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmaceuticos y Biologicos de uso Veterinario, registrados en el mes de febrero del 2000, en la Direccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo a lo siguiente:

Fijan parte alicuota de obligaciones de ENAFER S.A. frente al Banco de la Nacion, Banco Popular del Peru en Liquidacion y Popular y Porvenir Compania de Seguros S.A., que seran asumidas por el MEF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2000-EF/75 MORDAZA, 27 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 033-99MTC, se aprobo las transferencias, a titulo oneroso y al valor en libros, de bienes y derechos de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.- a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, en tal sentido, el Articulo 2º del indicado Decreto Supremo dispuso que las transferencias MORDAZA senaladas seran con cargo a las obligaciones que ENAFER S.A. mantiene con el Ministerio de Economia y Finanzas, el Banco de la Nacion, el Banco Popular del Peru en Liquidacion y Popular y Porvenir Compania de Seguros S.A.; autorizando al indicado Ministerio a asumir, en forma proporcional, las obligaciones de ENAFER S.A. ante estas tres entidades; Que, el mencionado articulo establecio que por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, se fijara la proporcion de las obligaciones de ENAFER S.A. que seran asumidas por el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como el monto que correspondera a cada entidad y se dictaran las medidas complementarias que se requieran para la mejor aplicacion de la presente norma; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC;

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