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Pág. 185142 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de marzo de 2000 Capítulo XI del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el cual entre otros, estableció el reintegro del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva; Que, es necesario uniformizar los plazos de vigencia de ambos beneficios; Que, el Poder Ejecutivo, al amparo del Artículo 107º de la Consti- tución Política del Estado, remitió al Congreso de la República, mediante Oficio Nº 191-99-PR, de fecha 30 de diciembre de 1999, un Proyecto de Ley mediante el cual se prorroga el reintegro del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva; Que, es conveniente dictar las normas que permitan viabi- lizar el inicio del trámite para las solicitudes del reintegro del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva, por el presente ejercicio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente norma, los comerciantes de la Región de la Selva, comprendidos en el Capítulo XI del Decreto Legislativo Nº 821, que hubieran pagado el Impuesto General a las Ventas por las adquisiciones de bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, provenientes de sujetos afectos del resto del país y efectua- das desde el 1 de enero del año 2000, podrán presentar sus solicitudes de devolución a la SUNAT, siempre y cuando dicho Impuesto no haya sido trasladado como costo o gasto o se hubiera utilizado como crédito fiscal. Artículo 2º.- El reintegro a que se refiere el Artículo 1º del presente dispositivo se regirá por la Ley a que se refiere el quinto considerando del presente Decreto Supremo, por las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 029-94- EF y sus modificatorias y complementarias. Los comerciantes de la Región de la Selva comprendidos en el artículo anterior deberán cumplir con presentar las comuni- caciones o declaraciones que la SUNAT establezca, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 3602 Aceptan renuncia de vocal del Tribunal Fiscal RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2000-EF Lima, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 162-99-EF del 19 de abril de 1999 se designó al doctor Oscar Omar Picón González como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencio- nado cargo con efectividad al 31 de marzo del año 2000, acción que cuenta con la opinión favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 182º inciso b), 183º y 185º del Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis- trativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Artícu- lo 98º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Decreto Ley Nº 25515; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Oscar Omar Picón González como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, con efectividad al 31 de marzo del año 2000, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3592Aprueban donación efectuada por la FIDE a favor de la Municipalidad Distri- tal de La Victoria RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2000-EF Lima, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por Acuerdo de Concejo Nº 43-99-MDLV de fecha 17 de diciembre de 1999, modificado por los Acuerdos de Concejo Nºs. 007 y 009-00/MDLV de fechas 26 de enero y 25 de febrero del año 2000, respectivamente, aceptó la donación efectuada por la Fundación Iberoamericana para el Desarrollo -FIDE- con sede en Madrid, España, consistente en vehículos y diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, estable- ce que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supre- mo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por la Fundación Iberoamericana para el Desarrollo -FIDE- con sede en Madrid, España, a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, consistente en 7 camiones recolectores de basura, 23 cajas conteniendo uniformes de vestir para mujer y hombre, 500 papeleras de mobiliario urbano y 3 cajas conteniendo uniformes de trabajo, cuyas características se encuen- tran descritas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de Pts. 51 763 555,00 (Cincuenta y Un Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Pesetas) equivalentes a ∈ 311 105,23 (Trescientos Once Mil Ciento Cinco y 23/100 Euros), según Carta de Donación de fecha 30 de noviembre de 1999 y Cartas rectificatorias de fechas 9 y 28 de febrero del año 2000. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3593 Aprueban donación efectuada a favor del Instituto Geológico Minero y Meta- lúrgico - INGEMMET RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2000-EF Lima, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-99- INGEMMET/PCD de fecha 21 de setiembre de 1999, modi- ficada por la Resolución de Presidencia Nº 052-99-INGEM- MET/PCD de fecha 29 de octubre de 1999, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET-, aceptó la donación efectuada por Canadian International Develop- ment Agency -CIDA- del Canadá a través de Geological Survey of Canada -GSC-, consistente en un aparato cientí-