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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2000 (28/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 185146 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de marzo de 2000 que fue resuelto por Resolución Ministerial Nº 158-98-EM/SG de fecha 25.3.98, notificada el 26.3.98 mediante Oficio Nº 181- 98-EM/SG, declarándolo fundado en parte y estableciendo un monto final de Contrato de S/. 3'012,574.82, incluido IGV, y un saldo a cargo del Contratista de S/. 32,693.01, incluido IGV; Que, el Contratista, con fecha 27.3.98, interpuso Recurso de Revisión ante el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, Expediente Nº 074.98.TC, contra la denega- toria ficta de su Recurso de Apelación, argumentando la notificación extemporánea de la Resolución Ministerial Nº 158-98-EM/SGH, ratificándose en los argumentos conteni- dos en su Recurso de Apelación y complementándolo con la presentación de su propia liquidación incluyendo las correc- ciones solicitadas que dan como resultado un saldo a su favor de S/. 713,378.22 y que radican principalmente en que los montos de los reajustes programados y reales contienen errores aritméticos, en el no reconocimiento por parte de la Entidad de los mayores metrados de la Partida Nº 07, y en la reducción de los gastos generales correspondientes a la am- pliación de plazo otorgada por 70 días calendario, solicitando asimismo el reconocimiento de los intereses por la demora en la práctica de la Liquidación Final; Que, por Resolución Nº 061/2000.TC-S2 del 6.3.00, recibida por la DEP/MEM el 9.3.00, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resolviendo en última instancia ad- ministrativa, declaró fundado el Recurso de Revisión formulado por el Contratista contra la denegatoria ficta de su Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 357- 97-EM/SG, en los extremos correspondientes a los montos de los reajustes programados y reales en los rubros Subestación Ele- vadora, Línea Primaria 22.9/13.2 kV, Red Primaria 10 Locali- dades y Red Secundaria, Alumbrado Público y Acometidas Domiciliarias y, al Presupuesto Adicional Nº 02, disponiendo el pago y reconocimiento del mismo con el metrado adicional de 180,374 m.l. y con el precio unitario contractual, e infundado en los demás extremos, declarando válida la Resolución Ministe- rial Nº 158.98.EM/SG, pese a su notificación extemporánea, por haber reconocido derechos al Contratista al resolver el Recurso de Apelación; Que, la Resolución Nº 061/2000.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no considera, entre otros argumentos, que la Entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de Licitaciones y Contratos en su Resolución Nº 064/96.TL, emitió la Resolución Directoral Nº 357-97-EM/DEP aprobando los mayores metrados correspondientes a la Partida Nº 07: transporte de poste desde carretera a punto de izaje, pero no siendo procedente aplicar dicha partida a una actividad distinta, esto es al transporte de poste de carretera a punto de izaje sin acceso carrozable, y ante la inexistencia de una partida específica para dicha actividad, se consideró una nueva partida deno- minada transporte de postes desde carretera a punto de izaje en forma manual, sin caminos de acceso, con un precio unitario cuyo cálculo fue efectuado en base a rendimientos promedios, debiendo considerarse asimismo que el argu- mento del Tribunal respecto a que los errores en el Expe- diente Técnico son de exclusiva responsabilidad de quienes los elaboraron y aprobaron, no puede significar que un error pueda generar derecho si éste representa un enriquecimien- to indebido, y que, por otro lado, el Tribunal no debió resol- ver el Recurso de Revisión formulado puesto que ya había conocido en su debida oportunidad dos reclamos previos sobre la misma materia, que fueron resueltos por Resolucio- nes Nºs. 064/96.TL del 15.6.96 y 187/97.TL del 30.12.97, debiendo también tenerse en consideración que la declara- ción de validez de la Resolución Directoral Nº 357-97-EM/ DEP, contenida en la Resolución Nº 187/97.TL, se contrapo- ne al mandato de notificación puesto que ésta ya había sido emitida y notificada válidamente, y en lo referente a los montos de los reajustes programados y reales, se ha verifi- cado que, contrariamente a lo señalado por el Tribunal, no existe error en los cálculos realizados por la Entidad Contra- tante; Que, las resoluciones y pronunciamientos expedidos por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, antes Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públi- cas, pueden ser impugnados ante la Sala competente de la Corte Superior de Lima, dentro de los quince días hábiles siguientes de la notificación o publicación de la resolución emitida, según lo señala el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 26143 de fecha 29.12.92, el mismo que es de aplicación para el presente caso de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 039-98-PCM; Que, estando a los hechos y argumentos expuestos, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de que inicie la acción judicial de impugnación de la Resolución Administrativa Nº 061/2000.TC-S2 de fecha 6.3.00, expedidapor el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Expediente Nº 074.98.TC, que declara fundado en parte el Recurso de Revisión del Contratista relativo a la Liquidación Final del Contrato Nº 145-94-EM/DEP; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Ministerio de Energía y Minas, inicie la acción judicial de impugnación de la Resolución Nº 061/2000.TC-S2 de fecha 6.3.00, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recaída en el Expe- diente Nº 074.98.TC, que declara fundado en parte el Recurso de Revisión de M.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A., sobre la Liquidación Final del Contrato Nº 145-94-EM/DEP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con transcripción de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 3557 PESQUERIA Aprueban formulario de pago de dere- chos de pesca por explotación de re- cursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-2000-PE/DNE Lima, 27 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº087-2000-PE del 13 de marzo del 2000, se establecen las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos; el mismo que deberán efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa e inclusive aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº003-98-PE; Que la citada Resolución Ministerial, dispuso que la Direc- ción Nacional de Extracción establecerá los formatos y la infor- mación que debe contener la declaración jurada para la liquida- ción de los derechos de pesca, el formato de los recibos de pago, los lugares y agentes autorizados para recibir el pago y emitirá las constancias del pago de derechos de las embarcaciones; Que el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial, estable- ce que los armadores pesqueros podrán alternativamente, pa- gar mensualmente los derechos de extracción, aplicando, sólo en esta modalidad, como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio de Sistema de Seguimiento Satelital, deducido el Im- puesto General a las Ventas; y, estará condicionado a que el importe de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco (5) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden; De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº087-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el formulario de pago de dere- chos mensual de pesca por concepto de explotación de los recur- sos hidrobiológicos, correspondiente a la primera cuota, confor- me a lo dispuesto en los Artículos 4º y 6º de la Resolución Ministerial Nº087-2000-PE; el mismo que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e)