Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2000 (28/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 185146

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de marzo de 2000

que fue resuelto por Resolucion Ministerial Nº 158-98-EM/SG de fecha 25.3.98, notificada el 26.3.98 mediante Oficio Nº 18198-EM/SG, declarandolo fundado en parte y estableciendo un monto final de Contrato de S/. 3'012,574.82, incluido IGV, y un saldo a cargo del Contratista de S/. 32,693.01, incluido IGV; Que, el Contratista, con fecha 27.3.98, interpuso Recurso de Revision ante el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, Expediente Nº 074.98.TC, contra la denegatoria ficta de su Recurso de Apelacion, argumentando la notificacion extemporanea de la Resolucion Ministerial Nº 158-98-EM/SGH, ratificandose en los argumentos contenidos en su Recurso de Apelacion y complementandolo con la MORDAZA de su propia liquidacion incluyendo las correcciones solicitadas que dan como resultado un saldo a su favor de S/. 713,378.22 y que radican principalmente en que los montos de los reajustes programados y reales contienen errores aritmeticos, en el no reconocimiento por parte de la Entidad de los mayores metrados de la Partida Nº 07, y en la reduccion de los gastos generales correspondientes a la ampliacion de plazo otorgada por 70 dias calendario, solicitando asimismo el reconocimiento de los intereses por la demora en la practica de la Liquidacion Final; Que, por Resolucion Nº 061/2000.TC-S2 del 6.3.00, recibida por la DEP/MEM el 9.3.00, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resolviendo en MORDAZA instancia administrativa, declaro fundado el Recurso de Revision formulado por el Contratista contra la denegatoria ficta de su Recurso de Apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 35797-EM/SG, en los extremos correspondientes a los montos de los reajustes programados y reales en los rubros Subestacion Elevadora, Linea Primaria 22.9/13.2 kV, Red Primaria 10 Localidades y Red Secundaria, Alumbrado Publico y Acometidas Domiciliarias y, al Presupuesto Adicional Nº 02, disponiendo el pago y reconocimiento del mismo con el metrado adicional de 180,374 m.l. y con el precio unitario contractual, e infundado en los demas extremos, declarando valida la Resolucion Ministerial Nº 158.98.EM/SG, pese a su notificacion extemporanea, por haber reconocido derechos al Contratista al resolver el Recurso de Apelacion; Que, la Resolucion Nº 061/2000.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no considera, entre otros argumentos, que la Entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de Licitaciones y Contratos en su Resolucion Nº 064/96.TL, emitio la Resolucion Directoral Nº 357-97-EM/DEP aprobando los mayores metrados correspondientes a la Partida Nº 07: transporte de poste desde carretera a punto de izaje, pero no siendo procedente aplicar dicha partida a una actividad distinta, esto es al transporte de poste de carretera a punto de izaje sin acceso carrozable, y ante la inexistencia de una partida especifica para dicha actividad, se considero una nueva partida denominada transporte de postes desde carretera a punto de izaje en forma manual, sin caminos de acceso, con un precio unitario cuyo calculo fue efectuado en base a rendimientos promedios, debiendo considerarse asimismo que el argumento del Tribunal respecto a que los errores en el Expediente Tecnico son de exclusiva responsabilidad de quienes los elaboraron y aprobaron, no puede significar que un error pueda generar derecho si este representa un enriquecimiento indebido, y que, por otro lado, el Tribunal no debio resolver el Recurso de Revision formulado puesto que ya habia conocido en su debida oportunidad dos reclamos previos sobre la misma materia, que fueron resueltos por Resoluciones Nºs. 064/96.TL del 15.6.96 y 187/97.TL del 30.12.97, debiendo tambien tenerse en consideracion que la declaracion de validez de la Resolucion Directoral Nº 357-97-EM/ DEP, contenida en la Resolucion Nº 187/97.TL, se contrapone al mandato de notificacion puesto que esta ya habia sido emitida y notificada validamente, y en lo referente a los montos de los reajustes programados y reales, se ha verificado que, contrariamente a lo senalado por el Tribunal, no existe error en los calculos realizados por la Entidad Contratante; Que, las resoluciones y pronunciamientos expedidos por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, pueden ser impugnados ante la Sala competente de la Corte Superior de MORDAZA, dentro de los quince dias habiles siguientes de la notificacion o publicacion de la resolucion emitida, segun lo senala el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 26143 de fecha 29.12.92, el mismo que es de aplicacion para el presente caso de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, estando a los hechos y argumentos expuestos, resulta necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a efecto de que inicie la accion judicial de impugnacion de la Resolucion Administrativa Nº 061/2000.TC-S2 de fecha 6.3.00, expedida

por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Expediente Nº 074.98.TC, que declara fundado en parte el Recurso de Revision del Contratista relativo a la Liquidacion Final del Contrato Nº 145-94-EM/DEP; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 Ley Organica del Sector Energia y Minas, y Articulos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Ministerio de Energia y Minas, inicie la accion judicial de impugnacion de la Resolucion Nº 061/2000.TC-S2 de fecha 6.3.00, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recaida en el Expediente Nº 074.98.TC, que declara fundado en parte el Recurso de Revision de M.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A., sobre la Liquidacion Final del Contrato Nº 145-94-EM/DEP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico, los antecedentes de la presente Resolucion, con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 3557

PESQUERIA
Aprueban formulario de pago de derechos de pesca por explotacion de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-2000-PE/DNE MORDAZA, 27 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº087-2000-PE del 13 de marzo del 2000, se establecen las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de recursos hidrobiologicos; el mismo que deberan efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa e inclusive aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº003-98-PE; Que la citada Resolucion Ministerial, dispuso que la Direccion Nacional de Extraccion establecera los formatos y la informacion que debe contener la declaracion jurada para la liquidacion de los derechos de pesca, el formato de los recibos de pago, los lugares y agentes autorizados para recibir el pago y emitira las constancias del pago de derechos de las embarcaciones; Que el articulo 4 de la citada Resolucion Ministerial, establece que los armadores pesqueros podran alternativamente, pagar mensualmente los derechos de extraccion, aplicando, solo en esta modalidad, como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio de Sistema de Seguimiento Satelital, deducido el Impuesto General a las Ventas; y, estara condicionado a que el importe de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco (5) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden; De conformidad con lo establecido en el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº087-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el formulario de pago de derechos mensual de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos, correspondiente a la primera cuota, conforme a lo dispuesto en los Articulos 4º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº087-2000-PE; el mismo que en anexo forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.