Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2000 (28/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 185140 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de marzo de 2000 4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.001 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - BID 426 000 000,00 TOTAL INGRESOS: 426 000 000,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 002 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA FUNCION 03:ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 004 :ADMINISTRACION FINANCIERA SUBPROGRAMA 0015 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA Y PARTICIPACION ACCIONARIA ACTIVIDAD 00011 :ADMINISTRACION DEUDA EXTERNA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO (EN NUEVOS SOLES) 7.SERVICIO DE LA DEUDA 8. Intereses y Cargos de la Deuda 182 803 700,00 9. Amortización de la Deuda 243 196 300,00 TOTAL EGRESOS: 426 000 000,00 =========== Artículo 2º.- El Crédito Suplementario que se autoriza en el artículo precedente, corresponde a la operación de Endeuda- miento Externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 008-2000- EF y que fuera canalizada a través de la Unidad Ejecutora a que se refiere el Artículo 2º del citado dispositivo. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finan- zas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presen- te norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 3589 Autorizan a la Dirección General del Tesoro Público del MEF emitir docu- mentos cancelatorios para efectuar reintegro del IGV a comerciantes de la Región de la Selva DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 29-2000-EF establece el proce- dimiento vinculado al reintegro del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva; Que, resulta necesario dictar normas extraordinarias que permitan autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Can- celatorios - Tesoro Público para efectuar el reintegro a que se refiere el considerando anterior;En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- DOCUMENTOS CANCELATORIOS Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Can- celatorios - Tesoro Público que permitan efectuar el reintegro del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XI del Decreto Legislativo Nº 821, pagado por las adquisiciones de bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduane- ra Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afec- tos del resto del país y efectuadas desde el 1º de enero del año 2000, siempre y cuando dicho Impuesto no haya sido trasladado como costo o gasto o se hubiera utilizado como crédito fiscal. Artículo 2º.- REGLAMENTACION Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas, se dictará las normas reglamentarias correspon- dientes. Artículo 3º.- NORMA DEROGATORIA Modifícase o déjase en suspenso, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 3601 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2000 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 020-2000, publi- cado en nuestra edición del domingo 26 de marzo de 2000, en la página 185075. Finalizando el Artículo 4º DICE: "...hubiesen habido entre la fecha en que se hizo efectiva la medida judicial." DEBE DECIR: "...hubiesen habido entre la fecha en que se hizo efectiva la medida judicial y la fecha del cumplimiento de la obligación o de su levantamiento, según corresponda" 3598 P C M Autorizan viaje de representante de PROMPERU a México, para participar en evento destinado a incrementar flujo turístico al país RESOLUCION SUPREMA Nº 149-2000-PCM Lima, 27 de marzo del 2000