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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2000 (28/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 185154 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de marzo de 2000 Que, la adquisición de dicho bien constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º, literal c), y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario exonerar al Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del requisito de Licitación Pública para la adquisición del bien antes mencionado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para 2000; en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; y en el Artículo 44º, literal c) de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia, por el plazo de 120 días, la adquisición de un inmueble a destinarse como sede de la Oficina Regional para Sudamérica de la OACI, en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Exonérase al Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción del requisito de Licita- ción Pública para la adquisición de un inmueble en la ciudad de Lima, que cumpla con los requisitos y condiciones de infraes- tructura necesarios para el desarrollo de las actividades de la Oficina Regional para Sudamérica de la OACI, hasta por la suma de US$ 1'500,00 (Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 3º.- La adquisición se efectuará con cargo al Presupuesto del Pliego del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción aprobado para el ejercicio Fiscal del año 2000. Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presente Decreto Supremo se regu- lará por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto de conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3590 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador apersonarse en proceso penal iniciado por presun- ta comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de El Milagro RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 060-2000-CG Lima, 23 de marzo de 2000 Vistos; el Memorando Nº 126-2000-CG/PPU, la Hoja Infor- mativa Nº 25-2000-CG/PPU, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica, y el Oficio Nº 580-2000-P-CSJAM/PJ, remitido por la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la documentación de vistos, este Organismo Superior de Control ha tomado conocimiento del proceso penal acumulado-Expedientes Nºs. 97-0076-010107JPO1 y 98-0287- 010107JPO1, que viene tramitándose contra presuntos responsables por la comisión de los delitos de Peculado Propio,Peculado Impropio, Abuso de Autoridad, Usurpación de Autori- dad, Omisión-Rehusamiento de Actos Propios del Cargo, Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y Apropiación Ilícita, previstos y penados en los Artículos 361º, 376º, 387º, 389º, 428º y 190º del Código Penal, en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, cuyos autos se vienen procesando ante la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Que, según se advierte de la documentación alcanzada, los hechos denunciados están referidos a irregularidades cometi- das por funcionarios públicos en la administración del patrimo- nio estatal, por cuya razón es necesario autorizar al Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, a fin que se apersone al mencionado proceso para que, en uso de sus atribuciones, adopte las acciones pertinentes en resguardo de los intereses del Estado; Contando con la visación de la Secretaria Técnico-Jurídica y de Etica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Políti- ca del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Artículo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone al proceso penal mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, asumiendo la defensa de los intereses públicos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 3555 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Muni- cipalidad Provincial de La Convención RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 061-2000-CG Lima, 23 de marzo de 2000 VISTOS, el Informe Especial Nº 125-99-CG/SCU; resultan- te del Examen Especial efectuado por la Contraloría General de la República a la Municipalidad Provincial de La Convención - Cusco, cuyo alcance comprendió el período del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecución del mencionado Examen Especial, han sido evidenciados, entre otros, indicios razonables de comisión de los siguientes delitos en agravio de la citada Municipalidad y por ende del Estado: - Corrupción de Funcionarios, previsto y penado en el Art. 397º del Código Penal; y Abuso de Autoridad previsto y penado en los Arts. 376º y 377º del mismo Código; así como el delito de Colusión previsto y penado en el Art. 384º del mismo cuerpo normativo; en relación a la adquisición irregular de un Equipo de Asfalto por la suma de S/. 1'800,103.00, consistentes en los actos arbitrarios que transgredieron la normativa sobre adqui- siciones y que favorecieron indebidamente al postor a quien se le otorgó la buena pro; revelándose un interés ilegal durante el proceso licitario correspondiente, traducido en una calificación parcializada; así como la colusión en la celebración del Contrato respectivo que redujo la entrega de elementos del equipo sin la reducción del precio que pagó la Municipalidad. Asimismo, en la aceptación de parte del suministro del equipo de asfalto a cargo de un tercero, y la inaplicación de la multa por mora en que incurrió el proveedor ascendente a S/. 365,257.69, entre otros. Esta situación se agrava por la evidencia obtenida, como hecho subsecuente, sobre la presunta falsificación de parte de la documentación correspondiente al Sobre Nº 2 (Propuesta Técni- ca) presentada por el postor que obtuvo la buena pro en la Licitación Pública Internacional Nº 03-97 MPLC para el sumi- nistro de un equipo de asfalto; significándose que dicha docu- mentación estaba referida a certificaciones de calidad y garan- tía de los ítems del equipo de asfalto, así como contratos de distribución y representación exclusiva sobre partes del mismo,