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Pág. 186282 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 representada ha sido objeto de discriminación, no se le ha brindado un trato justo e igualitario ya que han calificado con mayor puntaje a una empresa que no reúne los requi- sitos técnicos óptimos, marginando a su representada en la calificación técnica y que, en lo que respecta a las propues- tas económicas se ha violado el principio de economía que rige la contratación del Estado; Que, el 4.4.2000, con Oficio Nº 3287-2000-SA-CEMP del 3.4.2000, el Fiscal Superior (P), encargado de la Secretaría de Actas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, transcribió al impugnante el Acuerdo Nº 2534 adoptado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, recaído sobre el recurso de apelación, indicando que haga valer su derecho ante la instancia correspondiente con arreglo a Ley; Que, el 11.4.2000, el Postor JCB Profesionales en Seguri- dad E.I.R.L., interpuso recurso de revisión ante este Tribu- nal, contra el otorgamiento de la Buena Pro del 23.3.2000 y lo resuelto por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en la forma indicada en el considerando precedente, precisando que conlleva a la denegatoria de la apelación, reiterando en lo principal los argumentos expresados en su apelatorio; Que, según antecedentes, el 13.4.2000, con Oficio Nº 3645- 2000-SA-CEMP del 12.4.2000, el Fiscal Provisional (P) En- cargado de la Secretaría de Actas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, devolvió al contratista el expediente íntegro, incluyendo las Cartas Fianza, una de ellas a nombre del CONSUCODE, que recaudó el apelatorio; Que, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, mediante Oficio Nº 337-2000-SE-TP-CEMP del 14.4.2000, comunicó a este Tri- bunal, que su Despacho no ha recepcionado recurso impug- natorio de apelación, ya que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y el Inc. a) del Art. 122º de su Reglamento, debió ser presentado ante él, como también lo indica el Numeral 1.12 de las Bases Administrativas, que dispone expresamente, que la apelación al resultado del Concurso deberá interponerse ante el Titular del Pliego del Ministerio Público, situación que no se ha dado en el presente caso; Que, el 15.4.2000 el recurrente, en atención a la notifica- ción del Tribunal del CONSUCODE del 12.4.2000 admitien- do el recurso de revisión presentado y estando a la devolu- ción del expediente que le había hecho el Ministerio Público, presentó su recurso de revisión ante el Tribunal adjuntando las Cartas Fianza correspondientes; Que, el Inc. a) del Art. 122º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que el recurso impugnativo de apelación, para ser admitido, debe estar dirigido a la máxima autoridad administrativa de la Entidad y el Numeral 1.12 de las Bases Administrativas del Concur- so Público Nº 001-2000-MP-FN-GG señala que "La apelación al resultado del Concurso deberá ser presentado ante el Titular del Pliego del Ministerio Público"; Que, según los antecedentes, en el presente caso, el cargo de Titular del Pliego es el Secretario Ejecutivo de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público, lo que se encuentra confirmado por las Resoluciones Administrativas del Titu- lar del Pliego del Ministerio Público que aprobó las Bases y nombró al Comité Especial, entre otros; Que, como se aprecia de autos, el 30.3.2000, último día del plazo de ley, el impugnante presentó su recurso de apelación mal dirigido al no presentarlo ante Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Titular del Pliego; Que, el Acuerdo Nº 2534 adoptado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, sobre el recurso de apela- ción presentado, declarando que el postor haga valer su derecho ante la instancia correspondiente con arreglo a Ley", no resuelve el recurso de apelación, el mismo que por no ser de su competencia, fue devuelto Notarialmente al recurrente en forma íntegra, incluyendo las Cartas Fianza, una de ellas a favor del CONSUCODE; Que, de lo expuesto precedentemente se concluye, que el postor no ha cumplido con el procedimiento establecido en el Art. 122º, Inc. a) del Reglamento de la Ley Nº 26850 y el Numeral 1.12 de las Bases, por lo tanto el Otorgamiento de la Buena Pro ha quedado consentido y todo lo actuado con posterioridad deviene en nulo y como consecuencia, el recur- so de revisión es improcedente; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate;SE RESUELVE: 1º.- Declarar consentido el otorgamiento de Buena la Pro del 23.3.2000, nulo todo lo actuado con posterioridad y por tanto, improcedente del recurso de revisión interpuesto por el postor J.C.B. Profesionales en Seguridad E.I.R.L. relacio- nado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2000-MP-FN-GG convocado por Ministerio Público para la contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada, por las consideraciones expuestas precedentemente. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la garantía presentada por el recurrente, de conformidad con lo dispues- to en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 4918 Declaran infundadas impugnaciones relativas a licitación pública convoca- da por ESSALUD para adquisición de medicamentos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 118/2000.TC-S2 Lima, 26 de abril de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 25.4.2000 el Expediente Nº 124.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor MERCK SHARP & DOHME PERU S.R.L., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 209 de la L.P. Nº 046.ESSALUD.99, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la "Adquisición de Medicamentos"; CONSIDERANDO: Que, el 17.3.2000 el Comité Especial designado para el efecto llevó a cabo el acto público de recepción de propuestas y apertura del Sobre Nº 1. Propuesta Técnica y el 20.3.2000 llevó a cabo el acto público complementario, dando a conocer el resultado de la evaluación de la Propuesta Técnica y procediendo a la apertura del Sobre Nº 2.- Propuesta económi- ca; que, en el referido acto otorgó la Buena Pro del Item Nº 209 al Postor QUIMICA SUIZA S.A., que obtuvo 98 puntos de puntaje total, mientras que el Postor restante, MERCK SHARP & DOHME PERU S.R.L. obtuvo 72.81 puntos; Que, el 27.3.2000 el Postor MERCK SHARP & DOHME PERU S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otor- gamiento de la Buena Pro del ítem Nº 209 al Postor QUIMI- CA SUIZA S.A., argumentando que no se efectuó la califica- ción de la propuesta económica conforme a lo establecido en el Anexo 10 de las Bases, ya que el puntaje máximo de 50 puntos fue otorgado al Postor QUIMICA SUIZA S.A., única- mente en virtud de que su precio propuesto de S/. 5.25, fue más bajo que el propuesto por su representada, de S/. 8.00; sin embargo precisa que las Bases establecen que "La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máxi- mo a la oferta económica de menor costo..."; que, como se observa, no se hace referencia a un "menor precio"; que debe analizarse en el caso de autos para determinar cuál propues- ta económica resulta menos costosa para la Entidad, otros factores adicionales al "precio", tales como "mg. por cápsu- la", "mg. diarios prescritos" y "dosis diaria"; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 334.GG.ESSALUD.2000, del 4.4.2000, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación, sustentando su decisión en los Arts. 35º y 77º del D.S. Nº 039.98.PCM, que establecen que la evaluación económica consistirá en asignar el máxi- mo puntaje a la oferta de menor costo y que los factores a evaluar están compuestos únicamente por el precio final del bien, el cual incluye tributos, transporte y seguros y la oferta financiera, si fuera el caso, y que de acuerdo a lo recogido por la Ley Nº 26850 y su Reglamento, en el caso que las Bases no exijan esta última como componente de la propuesta econó- mica, se entenderá que en este caso la de menor costo es