Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2000 (05/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2000

representada ha sido objeto de discriminacion, no se le ha brindado un trato MORDAZA e igualitario ya que han calificado con mayor puntaje a una empresa que no reune los requisitos tecnicos optimos, marginando a su representada en la calificacion tecnica y que, en lo que respecta a las propuestas economicas se ha violado el MORDAZA de economia que rige la contratacion del Estado; Que, el 4.4.2000, con Oficio Nº 3287-2000-SA-CEMP del 3.4.2000, el Fiscal Superior (P), encargado de la Secretaria de Actas de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, transcribio al impugnante el Acuerdo Nº 2534 adoptado por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, recaido sobre el recurso de apelacion, indicando que haga MORDAZA su derecho ante la instancia correspondiente con arreglo a Ley; Que, el 11.4.2000, el Postor JCB Profesionales en Seguridad E.I.R.L., interpuso recurso de revision ante este Tribunal, contra el otorgamiento de la Buena Pro del 23.3.2000 y lo resuelto por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en la forma indicada en el considerando precedente, precisando que conlleva a la denegatoria de la apelacion, reiterando en lo principal los argumentos expresados en su apelatorio; Que, segun antecedentes, el 13.4.2000, con Oficio Nº 36452000-SA-CEMP del 12.4.2000, el Fiscal Provisional (P) Encargado de la Secretaria de Actas de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, devolvio al contratista el expediente integro, incluyendo las Cartas Fianza, una de ellas a nombre del CONSUCODE, que recaudo el apelatorio; Que, el Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, mediante Oficio Nº 337-2000-SE-TP-CEMP del 14.4.2000, comunico a este Tribunal, que su Despacho no ha recepcionado recurso impugnatorio de apelacion, ya que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y el Inc. a) del Art. 122º de su Reglamento, debio ser presentado ante el, como tambien lo indica el Numeral 1.12 de las Bases Administrativas, que dispone expresamente, que la apelacion al resultado del Concurso debera interponerse ante el Titular del Pliego del Ministerio Publico, situacion que no se ha dado en el presente caso; Que, el 15.4.2000 el recurrente, en atencion a la notificacion del Tribunal del CONSUCODE del 12.4.2000 admitiendo el recurso de revision presentado y estando a la devolucion del expediente que le habia hecho el Ministerio Publico, presento su recurso de revision ante el Tribunal adjuntando las Cartas Fianza correspondientes; Que, el Inc. a) del Art. 122º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que el recurso impugnativo de apelacion, para ser admitido, debe estar dirigido a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y el Numeral 1.12 de las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 001-2000-MP-FN-GG senala que "La apelacion al resultado del Concurso debera ser presentado ante el Titular del Pliego del Ministerio Publico"; Que, segun los antecedentes, en el presente caso, el cargo de Titular del Pliego es el Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, lo que se encuentra confirmado por las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Ministerio Publico que aprobo las Bases y nombro al Comite Especial, entre otros; Que, como se aprecia de autos, el 30.3.2000, ultimo dia del plazo de ley, el impugnante presento su recurso de apelacion mal dirigido al no presentarlo ante Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, Titular del Pliego; Que, el Acuerdo Nº 2534 adoptado por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, sobre el recurso de apelacion presentado, declarando que el postor haga MORDAZA su derecho ante la instancia correspondiente con arreglo a Ley", no resuelve el recurso de apelacion, el mismo que por no ser de su competencia, fue devuelto Notarialmente al recurrente en forma integra, incluyendo las Cartas Fianza, una de ellas a favor del CONSUCODE; Que, de lo expuesto precedentemente se concluye, que el postor no ha cumplido con el procedimiento establecido en el Art. 122º, Inc. a) del Reglamento de la Ley Nº 26850 y el Numeral 1.12 de las Bases, por lo tanto el Otorgamiento de la Buena Pro ha quedado consentido y todo lo actuado con posterioridad deviene en nulo y como consecuencia, el recurso de revision es improcedente; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

1º.- Declarar consentido el otorgamiento de Buena la Pro del 23.3.2000, nulo todo lo actuado con posterioridad y por tanto, improcedente del recurso de revision interpuesto por el postor J.C.B. Profesionales en Seguridad E.I.R.L. relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2000-MP-FN-GG convocado por Ministerio Publico para la contratacion de los Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada, por las consideraciones expuestas precedentemente. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la garantia presentada por el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 4918

Declaran infundadas impugnaciones relativas a licitacion publica convocada por ESSALUD para adquisicion de medicamentos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 118/2000.TC-S2 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 25.4.2000 el Expediente Nº 124.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor MERCK SHARP & DOHME PERU S.R.L., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 209 de la L.P. Nº 046.ESSALUD.99, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la "Adquisicion de Medicamentos"; CONSIDERANDO: Que, el 17.3.2000 el Comite Especial designado para el efecto llevo a cabo el acto publico de recepcion de propuestas y apertura del Sobre Nº 1. Propuesta Tecnica y el 20.3.2000 llevo a cabo el acto publico complementario, dando a conocer el resultado de la evaluacion de la Propuesta Tecnica y procediendo a la apertura del Sobre Nº 2.- Propuesta economica; que, en el referido acto otorgo la Buena Pro del Item Nº 209 al Postor QUIMICA SUIZA S.A., que obtuvo 98 puntos de puntaje total, mientras que el Postor restante, MERCK SHARP & DOHME PERU S.R.L. obtuvo 72.81 puntos; Que, el 27.3.2000 el Postor MERCK SHARP & DOHME PERU S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 209 al Postor QUIMICA SUIZA S.A., argumentando que no se efectuo la calificacion de la propuesta economica conforme a lo establecido en el Anexo 10 de las Bases, ya que el puntaje MORDAZA de 50 puntos fue otorgado al Postor QUIMICA SUIZA S.A., unicamente en virtud de que su precio propuesto de S/. 5.25, fue mas bajo que el propuesto por su representada, de S/. 8.00; sin embargo precisa que las Bases establecen que "La evaluacion economica consistira en asignar el puntaje MORDAZA a la oferta economica de menor costo..."; que, como se observa, no se hace referencia a un "menor precio"; que debe analizarse en el caso de autos para determinar cual propuesta economica resulta menos costosa para la Entidad, otros factores adicionales al "precio", tales como "mg. por capsula", "mg. diarios prescritos" y "dosis diaria"; Que, mediante Resolucion Gerencia General Nº 334.GG.ESSALUD.2000, del 4.4.2000, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion, sustentando su decision en los Arts. 35º y 77º del D.S. Nº 039.98.PCM, que establecen que la evaluacion economica consistira en asignar el MORDAZA puntaje a la oferta de menor costo y que los factores a evaluar estan compuestos unicamente por el precio final del bien, el cual incluye tributos, transporte y seguros y la oferta financiera, si fuera el caso, y que de acuerdo a lo recogido por la Ley Nº 26850 y su Reglamento, en el caso que las Bases no exijan esta MORDAZA como componente de la propuesta economica, se entendera que en este caso la de menor costo es

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