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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2000 (06/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 186319 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 comprende a los directivos y servidores nombrados pertene- cientes a la sede CTAR-PASCO, y a las Direcciones Regiona- les Sectoriales de: Educación; Salud, Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, Trabajo y Promoción Social, Energía y Minas, Indus- tria y Negocios Internacionales, no registrándose caso algu- no de cese por causal de excedencia. Artículo Segundo.- AMONESTAR al CPC César Sil- vestre Oscátegui, por los hechos a que se refiere el Sexto Considerando. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a las Comisiones de Evaluación, órganos competentes del CTAR-PASCO. Regístrese, comuníquese y archívese. ALCIDES ESPINOZA LEON Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Pasco 4970 Autorizan adquisición de materiales para construcción de campo deporti- vo mediante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 124-2000-PE-CTAR PUNO Puno, 28 de febrero de 2000 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PUNO Vistos, los Informes Nºs. 14-2000-CTAR P/GRA-SGPFA- UA, 010-2000-CTAR PUNO/GO, Oficio Nº 076-2000-CTAR PUNO/GO y Dictamen Legal Nº 068-2000-CTAR PUNO/ GRAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado se ha trazado objetivos generales orienta- dos a la lucha contra la pobreza, mejorar las condiciones de vida de la población más pobre, a través de la provisión de un conjunto integrado de bienes y servicios sociales básicos de alimentación, salud, empleo, educación, vivienda, sanea- miento e infraestructura y de apoyo a la producción, los mismos que contribuirán a sentar las bases de un desarrollo integral y sostenible; ejecutando para tal fin, acciones de promoción del deporte y la educación física como forma de preparación de las personas para la vida y el trabajo; Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional Puno, viene ejecutando por administración directa, la cons- trucción del campo deportivo del Estadio Guillermo Briceño Rosamedina de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román y 32 plataformas deportivas priorizadas por su localización en áreas urbano marginales focalizadas de extrema pobreza del departamento de Puno, según se detalla en anexo adjunto, cuya conclusión está programada para el mes de marzo del presente, lo que permitirá fomentar el deporte y la educación física contribuyendo al libre desarrollo y bienestar de las personas de las zonas donde se ubican los proyectos; Que, la Gerencia Regional de Operaciones, para la cons- trucción del campo deportivo del Estadio Guillermo Briceño Rosamedina requiere de la adquisición de 500 bolsas de cemento y para la ejecución de la construcción de 32 plata- formas deportivas requiere de la adquisición de 12,800 bolsas de cemento, lo que hace un total de 13,300 bolsas de cemento, ascendiendo su valor a la suma de S/. 223,440.00 nuevos soles, cuya compra debe efectuarse con el calendario del mes de febrero del 2000, aprobado en vía de ampliación por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, teniendo en consideración los montos señalados en la Ley Nº 27212 Ley de Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2000, para la adquisición de bienes y de suministros, establecidos en el Artículo 7º, el valor referencial total de las bolsas de cemento es inferior a S/. 350,000.00 pero superior a S/. 175,000.00; por tanto, para su adquisición corresponde normalmente seguir el procedimiento de adjudicación direc- ta con publicación, regulado en la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, debido al cierre presupuestal, que se efectuará el 29 de febrero del 2000; la observancia de los plazos y formalida-des establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, para la realización del proceso de selección por Adjudicación Directa con publicación, no permitiría efectuar la adquisición oportuna del cemento requerido para atender la culminación de los proyectos que ejecuta el Consejo Transitorio de Administración Regional Puno, cuya conclusión es de urgente necesidad; la ausencia de cemento amenaza afectar la continuidad de las operaciones que viene ejecutando el CTAR Puno, poniendo en peligro la conclusión de los proyectos, más aún si se tiene en cuenta que en la zona del altiplano se vienen produciendo cambios climatológicos con intensas precipitaciones pluviales, con lo que se compro- mete seriamente la ejecución y culminación de las obras; Que, si bien la exoneración regulada por el Artículo 19º de la Ley Nº 26850 no hace referencia a la Adjudicación Directa, sino solo a las Licitaciones y Concursos Públicos, es indudable que la razón de la norma es la de viabilizar una contratación a través de un proceso de selección rápido y eficiente cuando las circunstancias, especiales o excepciona- les, que prevé el Artículo 19º de dicha Ley así lo exijan; de tal forma, si dichas circunstancias se configuran, es permisible la exoneración de una adjudicación directa; consiguiente- mente, si la norma faculta a las Entidades para que se exoneren de la obligación de llevar a cabo una Licitación o Concurso, con mayor razón puede hacerlo quien, cumpliendo con los mismos requisitos, pretende exonerarse de una adjudicación directa publicable o no publicable; Que, en consecuencia al haberse configurado una situa- ción de urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, al amparo de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º de la referida Ley, es necesario exonerar de la modalidad de Adjudicación Directa con publicación, la adquisición de 13,300 bolsas de cemento, a fin de garantizar su adquisición oportuna para la conclusión de los proyectos que viene ejecutando el CTAR PUNO, correspondiéndole de conformi- dad con el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento, la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 26922 Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú y Resolución Suprema Nº 155-99-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la adquisición de 13,300 bolsas de cemento que requiere el Consejo Transitorio de Administración Regional Puno, para la ejecución del campo deportivo del Estadio Guillermo Briceño Rosamedina de la ciudad de Juliaca y 32 Plataformas Deportivas, priorizadas por su localización en áreas urbano marginales focalizadas de extrema pobreza del departamento de Puno. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de Adjudi- cación Directa con Publicación, la adquisición de 13,300 bolsas de cemento, AUTORIZANDO su compra bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Dar cuenta de la presente Resolu- ción a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, Contraloría General de la República y Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN HUGO ZAMATA AGUIRRE Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Puno 5009 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pa- sajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados ORDENANZA Nº 011-2000-C/MC Comas, 14 de abril de 2000