Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 30º.- La aplicacion de las reglas establecidas en el articulo anterior dependera de la gravedad de la infraccion incurrida. Para determinar el porcentaje de reduccion de la multa se deberan tomar en cuenta los criterios para la determinacion de sanciones contemplados en el Articulo 13º del presente Reglamento. Articulo 31º.- La reduccion de multas por efecto de la subsanacion de las infracciones solo sera procedente cuando la EPS investigada presente una solicitud por escrito a la SEPS, en la cual: a. Se senalen expresamente los hechos constitutivos de la infraccion; b. Se reconozca expresamente la comision de una infraccion; c. Se pruebe fehacientemente que los hechos que constituyen la infraccion incurrida se han revertido completamente; d. Se obligue a devolver a los asegurados los cobros indebidos que se les pudieren haber efectuado, en la forma y el plazo que la SEPS le ordene; e. Se solicite expresamente a la SEPS la aplicacion de las normas contenidas en el Articulo 29º del presente Reglamento. Articulo 32º.- En atencion al reconocimiento de la comision de la infraccion efectuado por la EPS, la Intendencia de Supervision, dentro de los cinco dias habiles posteriores a la recepcion de la solicitud mencionada en el articulo anterior, expedira Resolucion imponiendo la sancion correspondiente. Articulo 33º.- En los considerandos de la Resolucion mencionada en el articulo anterior debera mencionarse lo siguiente: a. La enumeracion de los hechos y las infracciones cuya comision MORDAZA sido reconocida por la EPS; b. Se determinara si se ha producido de la reversion total de los hechos constitutivos de la infraccion; c. Se determinara la sancion aplicable siguiendo los criterios establecidos en el Articulo 13º del presente Reglamento; d. Se precisara la etapa del MORDAZA en el cual se solicito la reduccion de la multa por subsanacion; e. Se establecera el porcentaje de reduccion de la multa aplicable, tomando en cuenta los criterios establecidos en el Articulo 13º del presente Reglamento; Articulo 34º.- La Resolucion dispondra la forma y plazo en el cual la EPS sancionada debera devolver los cobros indebidos que MORDAZA efectuado a los asegurados. Articulo 35º .- No son aplicables a las infracciones muy graves las reglas establecidas en el presente capitulo. CAPITULO VII DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 36º.- Las resoluciones de los organos de la SEPS que imponen sanciones son impugnables por las EPS mediante recurso de reconsideracion y apelacion. En caso de interponerse recurso de apelacion, el organo que emitio Resolucion en primera instancia debera elevar los actuados al organo jerarquico superior cuyo pronunciamiento pondra fin a la via administrativa. Articulo 37º.- Son aplicables a los recursos impugnativos las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos o MORDAZA que lo sustituya. La interposicion de cualquier recurso impugnativo no MORDAZA lugar a la suspension de la ejecucion de la Resolucion de sancion recurrida. Sin embargo, la instancia a la cual compete resolverlo podra suspender, de oficio o a peticion de parte, la ejecucion de la Resolucion. CAPITULO VIII ACUMULACION DE INFRACCIONES Articulo 38º.- Si por la realizacion de un mismo acto u omision una EPS incurriese en mas de una infraccion, se le aplicara la sancion prevista para la infraccion mas grave. CAPITULO IX DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS DE APLICACION NECESARIA Articulo 39º.- Cuando las EPS incurran en conductas no calificadas como infraccion en la presente MORDAZA que contravienen disposiciones legales vigentes, poniendo en riesgo o afectando los derechos de los usuarios o la continuidad de los servicios de salud, la SEPS les ordenara que implementen

obligatoriamente medidas correctivas de aplicacion necesaria para enmendar las desviaciones presentadas. Articulo 40º.- La determinacion de una medida correctiva de aplicacion necesaria se expresara en una Resolucion en la cual se establecera el plazo para implementarla. El incumplimiento en la implementacion de una medida correctiva de aplicacion necesaria se considera infraccion tipificada en los Anexos del presente Reglamento. Articulo 41º.- El organo competente para disponer medidas correctivas de aplicacion necesaria es la Intendencia de Supervision, pudiendo hacerlo de oficio o a pedido de cualquiera de los organos de la SEPS que detecten circunstancias que pongan en riesgo los derechos de los usuarios. CAPITULO X DIFUSION DE SANCIONES Articulo 42º.- La publicacion de las resoluciones de sancion en los diarios procedera cuando la SEPS asi lo ordene. Concurrentemente la SEPS podra ordenar difundir las resoluciones que impongan sanciones en cualquier otro medio de comunicacion. El pago por tales conceptos sera efectuado directamente por la EPS sancionada. La SEPS determinara el contenido, el formato, frecuencia de la difusion y los diarios u otros medios de comunicacion en los cuales deberan publicarse o difundirse las resoluciones de sancion. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los procedimientos de infracciones y sanciones iniciados durante la vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 041-99-SEPS, continuaran tramitandose al MORDAZA de la citada norma. Sin embargo, en los citados procesos se podran imponer las sanciones contenidas en el presente Reglamento en el caso que las mismas MORDAZA mas favorables a las EPS. Asimismo, el Regimen de Subsanacion de Infracciones contenido en el presente Reglamento se podra aplicar a los procedimientos mencionados en el parrafo anterior . DISPOSICION FINAL UNICA La SEPS podra llevar a cabo sus acciones de supervision directamente o por medio de personas naturales o juridicas especializadas y debidamente inscritas en un registro que para tal efecto abrira. En este ultimo caso, las personas de las cuales se valga la SEPS para llevar a cabo acciones de supervision se limitaran a emitir informes y recomendaciones. ANEXO I INFRACCIONES LEVES 1. No informar a sus afiliados la interrupcion del servicio que brinda en alguna de sus instalaciones. 2. Negar a un asegurado el acceso a la infraestructura de la EPS contemplada en el Plan de Salud. 3. Poner trabas al derecho del trabajador de trasladarse a ESSALUD o de incorporarse al Plan de Salud, una vez iniciada la cobertura del Plan de Salud. 4. Poner trabas a la incorporacion al plan de salud de los nuevos trabajadores de la Entidad empleadora. 5. No registrar la siniestralidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 6. No publicar en el Diario Oficial ni en otro de circulacion nacional sus Estados Financieros. 7. No remitir, en los plazos y periodicidad requeridos, la informacion solicitada por la SEPS. 8. No presentar a la SEPS, dentro de los plazos establecidos, los contratos celebrados con las Entidades Empleadoras. 9. Ofrecer planes de salud no registrados en la SEPS. 10. Usar indebidamente informacion confidencial otorgada por las Entidades Empleadoras para efectos de la eleccion. ANEXO II INFRACCIONES GRAVES 1. No reconocer como derechohabiente o beneficiario a quien tenga legitimo derecho. 2. No brindar las prestaciones contenidas en los planes de salud contratados. 3. Excluir prestaciones de la MORDAZA Simple o del Plan Minimo, segun corresponda. 4. Infringir las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios. 5. No cumplir, injustificadamente, con las obligaciones asumidas en los contratos suscritos con las Entidades Empleadoras o los asegurados potestativos.

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