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Pág. 186317 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 Artículo 30º.- La aplicación de las reglas establecidas en el artículo anterior dependerá de la gravedad de la infrac- ción incurrida. Para determinar el porcentaje de reducción de la multa se deberán tomar en cuenta los criterios para la determinación de sanciones contemplados en el Artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 31º.- La reducción de multas por efecto de la subsanación de las infracciones sólo será procedente cuando la EPS investigada presente una solicitud por escrito a la SEPS, en la cual: a. Se señalen expresamente los hechos constitutivos de la infracción; b. Se reconozca expresamente la comisión de una infrac- ción; c. Se pruebe fehacientemente que los hechos que constitu- yen la infracción incurrida se han revertido completamente; d. Se obligue a devolver a los asegurados los cobros indebidos que se les pudieren haber efectuado, en la forma y el plazo que la SEPS le ordene; e. Se solicite expresamente a la SEPS la aplicación de las normas contenidas en el Artículo 29º del presente Regla- mento. Artículo 32º.- En atención al reconocimiento de la comisión de la infracción efectuado por la EPS, la Intenden- cia de Supervisión, dentro de los cinco días hábiles posterio- res a la recepción de la solicitud mencionada en el artículo anterior, expedirá Resolución imponiendo la sanción corres- pondiente. Artículo 33º.- En los considerandos de la Resolución mencionada en el artículo anterior deberá mencionarse lo siguiente: a. La enumeración de los hechos y las infracciones cuya comisión haya sido reconocida por la EPS; b. Se determinará si se ha producido de la reversión total de los hechos constitutivos de la infracción; c. Se determinará la sanción aplicable siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 13º del presente Regla- mento; d. Se precisará la etapa del proceso en el cual se solicitó la reducción de la multa por subsanación; e. Se establecerá el porcentaje de reducción de la multa aplicable, tomando en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 13º del presente Reglamento; Artículo 34º.- La Resolución dispondrá la forma y plazo en el cual la EPS sancionada deberá devolver los cobros indebidos que haya efectuado a los asegurados. Artículo 35º .- No son aplicables a las infracciones muy graves las reglas establecidas en el presente capítulo. CAPITULO VII DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 36º.- Las resoluciones de los órganos de la SEPS que imponen sanciones son impugnables por las EPS mediante recurso de reconsideración y apelación. En caso de interponerse recurso de apelación, el órgano que emitió Resolución en primera instancia deberá elevar los actuados al órgano jerárquico superior cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 37º.- Son aplicables a los recursos impugnati- vos las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos o norma que lo sustituya. La interposición de cualquier recur- so impugnativo no dará lugar a la suspensión de la ejecución de la Resolución de sanción recurrida. Sin embargo, la instancia a la cual compete resolverlo podrá suspender, de oficio o a petición de parte, la ejecución de la Resolución. CAPITULO VIII ACUMULACION DE INFRACCIONES Artículo 38º.- Si por la realización de un mismo acto u omisión una EPS incurriese en más de una infracción, se le aplicará la sanción prevista para la infracción más grave. CAPITULO IX DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS DE APLICACION NECESARIA Artículo 39º.- Cuando las EPS incurran en conductas no calificadas como infracción en la presente norma que contra- vienen disposiciones legales vigentes, poniendo en riesgo o afectando los derechos de los usuarios o la continuidad de los servicios de salud, la SEPS les ordenará que implementenobligatoriamente medidas correctivas de aplicación necesa- ria para enmendar las desviaciones presentadas. Artículo 40º.- La determinación de una medida correc- tiva de aplicación necesaria se expresará en una Resolución en la cual se establecerá el plazo para implementarla. El incumplimiento en la implementación de una medida co- rrectiva de aplicación necesaria se considera infracción tipificada en los Anexos del presente Reglamento. Artículo 41º.- El órgano competente para disponer medidas correctivas de aplicación necesaria es la Inten- dencia de Supervisión, pudiendo hacerlo de oficio o a pedido de cualquiera de los órganos de la SEPS que detecten circunstancias que pongan en riesgo los derechos de los usuarios. CAPITULO X DIFUSION DE SANCIONES Artículo 42º.- La publicación de las resoluciones de sanción en los diarios procederá cuando la SEPS así lo ordene. Concurrentemente la SEPS podrá ordenar difundir las reso- luciones que impongan sanciones en cualquier otro medio de comunicación. El pago por tales conceptos será efectuado directamente por la EPS sancionada. La SEPS determinará el contenido, el formato, frecuencia de la difusión y los diarios u otros medios de comunicación en los cuales deberán publi- carse o difundirse las resoluciones de sanción. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los procedimientos de infracciones y sancio- nes iniciados durante la vigencia del Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de la SEPS, aprobado mediante Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-99-SEPS, continuarán tramitándose al amparo de la citada norma. Sin embargo, en los citados procesos se podrán imponer las sanciones conte- nidas en el presente Reglamento en el caso que las mismas sean más favorables a las EPS. Asimismo, el Régimen de Subsanación de Infracciones contenido en el presente Reglamento se podrá aplicar a los procedimientos mencionados en el párrafo anterior . DISPOSICION FINAL UNICA La SEPS podrá llevar a cabo sus acciones de supervisión directamente o por medio de personas naturales o jurídicas especializadas y debidamente inscritas en un registro que para tal efecto abrirá. En este último caso, las personas de las cuales se valga la SEPS para llevar a cabo acciones de supervisión se limitarán a emitir informes y recomendaciones. ANEXO I INFRACCIONES LEVES 1. No informar a sus afiliados la interrupción del servicio que brinda en alguna de sus instalaciones. 2. Negar a un asegurado el acceso a la infraestructura de la EPS contemplada en el Plan de Salud. 3. Poner trabas al derecho del trabajador de trasladarse a ESSALUD o de incorporarse al Plan de Salud, una vez iniciada la cobertura del Plan de Salud. 4. Poner trabas a la incorporación al plan de salud de los nuevos trabajadores de la Entidad empleadora. 5. No registrar la siniestralidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 6. No publicar en el Diario Oficial ni en otro de circulación nacional sus Estados Financieros. 7. No remitir, en los plazos y periodicidad requeridos, la información solicitada por la SEPS. 8. No presentar a la SEPS, dentro de los plazos estable- cidos, los contratos celebrados con las Entidades Em- pleadoras. 9. Ofrecer planes de salud no registrados en la SEPS. 10. Usar indebidamente información confidencial otorgada por las Entidades Empleadoras para efectos de la elección. ANEXO II INFRACCIONES GRAVES 1. No reconocer como derechohabiente o beneficiario a quien tenga legítimo derecho. 2. No brindar las prestaciones contenidas en los planes de salud contratados. 3. Excluir prestaciones de la Capa Simple o del Plan Mínimo, según corresponda. 4. Infringir las disposiciones contenidas en los procedi- mientos de reclamos de usuarios. 5. No cumplir, injustificadamente, con las obligaciones asumidas en los contratos suscritos con las Entidades Em- pleadoras o los asegurados potestativos.